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TITULO:   Convenio con Comision Tecnica Mixta de Salto Grande
DECRETO Nº 609 FECHA: 10.05.2022 PUBLICADO: 12.05.2022 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Cooperación celebrado entre la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande representada por su Presidente, Ing. Luis A Benedetto, y la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dn. Alfredo Francolini, que forma parte del presente, como Anexo, dado los considerandos precedentes ARTICULO 2°.- Facúltese a la Secretaría de Turismo e Innovación a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto, en el convenio. ARTICULO 3°.- Disponese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal tomen debida nota. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y posteriormente archívese.- CONVENIO DE COOPERACIÓN DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE - MUNCIPALIDAD DE CONCORDIA En la ciudad de Concordia, Entre Ríos, el día 14/12/21, comparecen, por UNA PARTE: la Municipalidad de Concordia, Entre Ríos, en adelante "La Municipalidad", representada en este acto por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Francolini, con domicilio en calle Mitre 76 de esa Ciudad, y POR OTRA PARTE: la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, en adelante "DACTM"., representada por su presidente, Ing. Luis A. Benedetto, con domicilio legal en la Avda. Leandro N. Alem 449 8° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio es establecerlas condiciones en que la DACTM realizará un aporte económico a la Municipalidad, con destino a solventar parte de los gastos que demande el refulado de arena en sus playas, o la compra de arena blanca para el mejoramiento de las playas, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte del presente Convenio y por un monto total de $ 1.000.000- (pesos argentinos un millón). SEGUNDA. OBLIGACIONES DE DACTM. FORMA DE PAGO: La obligación y responsabilidad de la DACTM en razón del presente Convenio, se limita pura y exclusivamente a la realización del aporte económico comprometido en la cláusula precedente y conforme las condiciones que se establecen en el presente Convenio. La DACTM procederá a efectivizar los desembolsos conforme a lo establecido en los Anexos I y II, que forman parte del presente Convenio. Los aportes se efectuarán mediante transferencias electrónicas a la cuenta corriente bancaria que por un medio fehaciente deberá comunicar la Municipalidad a la DACTM, que sea utilizada por aquella para operación de fondos con afectación. TERCERA. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. RENDICIONES: Una vez finalizados los trabajos de refulado o la compra de la arena blanca, la Municipalidad presentará a la DACTM la rendición de cuentas final de la aplicación de los aportes recibidos. Para el caso de la existencia de fondos remanentes a los transferidos por la DACTM en el marco del presente acuerdo que no fueran aplicados, deberán ser reintegrados por la Municipalidad a la cuenta que a tales fines indique la Delegación. CUARTA PLAZO: El presente convenio tendrá vigencia a partir de su firma y hasta el cumplimiento total de las obligaciones acordadas por las partes en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera. QUINTA. RESPONSABILIDAD: Las partes dejan establecido que la única responsabilidad de la DACTM, es el pago a la Municipalidad del aporte establecido en la cláusula Primera. Asimismo, la responsabilidad por la contratación de los trabajos o la compra correspondiente, en todos sus aspectos, es única y exclusivamente de la Municipalidad, sea ésta de carácter contractual, extracontractual y en los planos judicial o extrajudicial, quedando la DACTM expresamente liberada e indemne de toda cuestión vinculada con lo antedicho. SEXTA. INCIO DEL TRÁMITE. RESCICIÓN, RESOLUCIÓN, DEVOLUCIÓN DE APORTES: La MUNICIPALIDAD formalizará el inicio de los trámites de compra o contratación en un plazo no mayor de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la firma del presente Convenio. En caso de que la MUNICIPALIDAD no lo hiciera en el plazo estipulado, el financiamiento será cancelado, y la MUNICIPALIDAD deberá proceder a devolver de manera inmediata a DACTM la suma desembolsada. Ante la imposibilidad de realizar los trabajos por cualquier causa o por imposibilidad de cumplimiento de alguna de las partes, el presente convenio podrá ser rescindido por acuerdo de partes o resuelto por la DACTM de manera unilateral, sin cargo alguno para ésta última. En tal caso, se suspenderá automáticamente el pago del aporte y de haberse realizado éste, La Municipalidad deberá devolver el aporte recibido y no aplicado a la fecha de la rescisión o resolución. Si la Municipalidad hubiese aplicado fondos del presente convenio a otros fines, DACTM tendrá derecho a reclamar su devolución con más una suma de hasta el 10% del monto respectivo, en concepto de cláusula penal por incumplimiento grave. SÉPTIMA. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: A todos los efectos, se mantendrá en todos los actos y todo el tiempo la independencia de las partes. El presente CONVENIO no importa asociación de ninguna naturaleza, ni tipo societario alguno, sea regular o irregular, ni genera ningún tipo de obligación ni responsabilidad que no esté prevista expresamente en el presente. Ambas partes mantendrán la independencia de sus administraciones, siendo cada una responsable de su propio personal que resulta afectado al presente Convenio, en todos los aspectos que hacen a la relación laboral. OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Toda diferencia o controversia que se suscite entre las partes a causa o en ocasión del presente Convenio, será sometida a la jurisdicción del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.
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