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TITULO:   Convenio entre Coop de Trabajo-Trabajadores del Arte,la Comunicacion y la Cultura-Vuelta Cambota- y Municipalidad de Concordia
DECRETO Nº 560 FECHA: 28.04.2022 PUBLICADO: 29.04.2022 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Francolini Alfredo Daniel asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Armanazqui Alberto Dario y la Cooperativa de Trabajo - Trabajadores del Arte, la Comunicación y la Cultura, "Vuelta Cambota" Ltda., representada por el Señor Presidente, Dn. Ignacio Monná, asistido por la Señora Secretaria, Sra. Pisacco María Carolina, que consta de siete (7) cláusulas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, será imputado en la partida correspondiente al Presupuesto de Gastos para la Administración Municipal para el Ejercicio Económico vigente. ARTICULO 3°.- Disponer reconocer y abonar desde el mes de abril del 2022, y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de doce (12) meses a la Cooperativa de Trabajo - Trabajadores del Arte, la Comunicación y la Cultura, "Vuelta Cambota" Ltda., representada por el Señor Presidente, Dn. Ignacio Monná Documento Nacional de Identidad N° 28.429.936, por la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-), - con cargo de oportuna rendición de gastos en forma mensual - en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto desde el día 01 de abril entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Jefatura de Gabinete y Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto (=) ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor Dn. Ignacio Monná Documento Nacional de Identidad N°28.429.936, Presidente de dicha Institución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COOPERATIVA DE TRABAJO, TRABAJADORES DEL ARTE, LA COMUNICACIÓN Y LA CULTURA "VUELTA CAMBOTA" Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 1 días del mes de abril del año 2022, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, ALFREDO FRANCOLINI, asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, ALBERTO ARMANAZQUI y la Subsecretaria de Cultura Lic. SILVANA DE SOUSA FRADE todos con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por un parte y por la otra parte, la COOPERATIVA DE TRABAJO, TRABAJADORES DEL ARTE, LA COMUNICACIÓN Y LA CULTURA "VUELTA CAMBOTA" LIMITADA representada en este acto por su Presidente Sr. IGNACIO MONNA Documento Nacional de Identidad N°28.429.936 asistido por la Secretaria Sra. MARÍA CAROLINA PISACCO Documento Nacional de Identidad N° 27.500.544, con domicilio legal en calle Boulevard San Lorenzo N° 206 (este) de la Ciudad de Concordia, en adelante "LA COOPERATIVA VUELTA CAMBOT A" convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación.- PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS TREINTA Mil ($30:000), con cargo de rendición de gastos en forma mensual, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.(=) SEGUNDA: Las partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto; en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Asimismo "LA COOPERATIVA VUELTA CAMBOT A" se compromete a desarrollar las siguientes actividades: - Préstamo de la Sala Cultural que posee "LA COOPERATIVA VUELTA CAMBOTA" ubicadas en Boulevard San Lorenzo N° 206 (este) de la Ciudad de Concordia, para charlas, encuentros, proyecciones, espectáculos, seminarios y cualquier otro evento en relación al arte, la comunicación y la cultura. -Dos Cupos de Talleres que se dicten en "LA COOPERATIVA VUELTA CAMBOTA" ubicadas en Boulevard San Lorenzo N° 206, (este) de la Ciudad de Concordia, por mes de disciplinas relacionadas al arte y la cultura, en forma de becas. -Ocho entradas gratuitas por mes de los distintos espectáculos musicales y teatrales del Espacio Cultural de "LA COOPERATIVA VUELTA CAMBOTA" ubicadas en Boulevard San Lorenzo N° 206 (este) de la Ciudad de Concordia. -Diseño, gestión y acompañamiento en políticas culturales para fechas especiales, en conjunto con funcionarios a cargo de la Subsecretaria de Cultura de Concordia. -Acompañamiento en la difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD. TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de abril del año 2022, hasta transcurridos doce meses; pudiendo ser prorrogado por el período de seis meses (6) si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos ese período, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar- la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente. CUARTA: El importe acordado en la Clausula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente de la Administración Pública Municipal.---- QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, lo que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.---------------------------- SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente a la COOPERATIVA DE TRABAJO, TRABAJADORES DEL ARTE, LA COMUNICACIÓN Y LA CUL TURA"VUELTA CAMBOTA" LIMITADA; Constancia de vigencia de la Personería Jurídica, Copia legalizada de Acta constitutiva de autoridades, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I.P Y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican por parte de la Asociación.--------- SEPTIMA: Para cualquier controversia emerge del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra. (=) Modificado por Decreto Nº 1084-2022
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