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TITULO:   Convenio entre Facultad de Humanidades, Artes , C. Sociales y Municipalidad de Concordia
DECRETO Nº 557 FECHA: 27.04.2022 PUBLICADO: 29.04.2022 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio Específico entre La Municipalidad de Concordia y Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Entre Ríos que tendrá vigencia de cinco años contados a partir del 01 de abril de 2022. ARTICULO 2°.- Elévese las presentes actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para la toma de conocimiento y ratificación. ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, archívese. CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LÁ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y FACULTA DE HUMANIDADES, ARTES Y CIENCIAS SOCIALES UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RIOS Entre la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, dependiente de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, en adelante "FHAYCS", representada por la Mg. María Gracia BENEDETTI, DNI N° 17.325.181, con domicilio encalle Urquiza y Corrientes - 1rr. Piso (Edificio de la Escuela Normal José María Torres) de la ciudad de Paraná, Ente Ríos, en lo sucesivo denominado "LA FACULTAD" por una parte, y por la otra la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por Alfredo Daniel Francolini, DNI N° 16.360.154, con domicilio en Mitre N° 76 de la ciudad ,de Concordia, en su carácter de Presidente Municipal, asistido por Alberto Darío Armanazqui DNI N° 14.998.523, con domicilio en Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, en su carácter de Jefe de Gabinete y Gobierno y Silvana de Sousa Frade DNI N° 22.750.888, con domicilio en Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, en su carácter de Subsecretaria de Cultura de la Municipalidad de Concordia, en lo sucesivo "LA MUNICIPALIDAD" acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO, rigiéndose por las siguientes cláusulas: PRELIMINAR: Ambas partes reconocen la importancia de fomentar y desarrollar políticas sociales y educativas tendientes a garantizar el derecho a la educación explicitada en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 donde se menciona la promoción y desarrollo de la sensibilidad y la capacidad creativa, expresiva y lúdica de cada persona; y la necesidad de organizar espacios que implementen programas vinculados con el arte y la cultura para tal fin, así como tutelado en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. Que la Facultad en forma individual o conjunta busca garantizar el derecho, a la educación obligatoria y artística en los ámbitos donde se ubican sus sedes y/o dependencias con el propósito de desarrollar propuestas integrales para los miembros de la comunidad donde se inserta, brindando el servicio educativo a los estudiantes en distintos puntos del territorio municipal, provincial y/o nacional destinada a los ciudadanos radicados en el ejido. Que resulta de vital importancia, para ambas instituciones, fortalecer lazos institucionales Y trabajar mancomunadamente para diseñar e implementar políticas educativas artísticas a los fines de garantizar el derecho a la educación artística favoreciendo la participación educativa para adolescentes y jóvenes dentro de un sistema educativo. Que es fundamental, a los fines de garantizar el acceso a la educación, desarrollar por parte de ambas instituciones, trabajos coordinados para lograr su fortalecimiento, proponiendo el trabajo articulado entre diferentes organismos, a fin de concretar propuestas y favoreciendo la participación educativa para adolescentes y jóvenes dentro de un sistema educativo. Que es necesario, para ello, articular y, disponer a tal fin los medios necesarios y disponibles para poder permitir la participación, plena de los destinatarios en el ámbito educativo, donde cobra relevancia el trabajo colaborativo y de apoyo entre LA FACULTAD, cuya principal función es brindar servicio educativo y LA MUNICIPALIDAD cuyo deseo de colaborar en ello cobra relevancia en el presente convenio. Que el objetivo básico del presente convenio se relaciona con el abordaje de una problemática específica: la implementación el plan de estudios de Formación Vocacional Musical en Instrumento, Resolución N° 1976/15CDFHAYCS y Resolución N° 0157/16 CS UADER en la Escuela Municipal de Música que depende de la Municipalidad de Concordia. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto desarrollar un plan de coordinación y articulación de recursos para implementar el plan de estudios de Formación Vocacional Musical en Instrumento de LA FACULTAD en la Escuela Municipal de Música de LA MUNICIPALIDAD, en forma conjunta entre las partes. La Estructura Curricular a desarrollar es la establecida en las Resolución N° 1976/15 CD FHAyCS y Resolución N° 0157/16 CS UADER El dictado de la presente carrera se realizará mediante la asistencia Virtual/presencial de las/los Estudiantes de acuerdo al Anexo N° 2 que acompaña al presente. CLÁUSULA SEGUNDA: Serán responsables por LA FACULTAD Esteban Taubas D.N.I. N° 26.866.628 y por la MUNICIPALIDAD el Director de Cultura: Gabriel Belderrain D.N.I. N° 27.590.618. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE "LA MUNICIPALIDAD". LA MUNICIPALIDAD se compromete a: a) Recibir y controlar el cumplimiento de los requisitos para el ingreso de las solicitudes de inscripción y enviar la documentación pertinente a la Facultad. b) Proveer de los recursos necesarios para el dictado de las clases presenciales; incluyendo las aulas o espacios físicos para la realización de conferencias, y todo otro espacio necesario para el normal desenvolvimiento de las/los talleristas y estudiantes, y el pertinente desarrollo de los contenidos prácticos. c) Realizar publicidad acerca de la promoción de la oferta académica en las páginas web y espacios de LA MUNICIPALIDAD; d) Afectar los recursos humanos necesarios para la coordinación académica y administrativa de la carrera. e) Garantizar una adecuada infraestructura y logística para recepcionar a los alumnos que cursen la carrera. f) Financiar económicamente las actividades de las/los taIIeristas. g) Afectarlos recursos humanos de alta formación científica-tecnológica con que cuenta a las actividades académicas que demande el dictado de la carrera. h) Reconocer a los estudiantes inscriptos en la carrera como propios de LA FACULTAD y colaborar con el desarrollo de los soportes administrativos e informáticos de la gestión académica de los mismos. i) Integrar, en tanto sea pertinente y posible, a docentes de la carrera de LA FACULTAD para el dictado de espacios curriculares en la extensión áulica. j) Comunicar en forma permanente a LA FACULTAD sobre todas las decisiones que afecten el dictado de la carrera. k) Efectuar el pago total de los HONORARIOS/HABERES y/o cualquier otro emolumento devengado a favor de las/los talleristas a cargo del dictado de la carrera. I) Abonar de honorarios del coordinador/veedor designado por LA FACULTAD, que será el equivalente a la remuneración de 20 (veinte) horas del nivel medio. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA FACULTAD: Serán obligaciones a cargo de LA FACULTAD: h. Ofrecer el dictado del plan de estudios de Formación Vocacional Musical en Instrumento aprobado por Resolución N° 1976/15 CD FHAyCS y Resolución N° 0157/16 CS UADER y con validez nacional mediante Resolución N° 1427/15 cuyo programa integra la presente como anexo I. b. Poner a disposición los recursos humanos que fueran necesarios a efectos de ofrecer asesoramiento técnico profesional para dar cumplimiento al presente convenio. c. Reconocer a los estudiantes inscriptos en LA MUNICIPALIDAD como propios de LA FACULTAD y desarrollar en conjunto los soportes administrativos e informáticos propios de la gestión académica de los mismos. d. Desarrollar el entorno virtual para el desarrollo de las actividades académicas de la Carrera. e. Proponer y participar en la selección de los equipos de talleristas para el desarrollo de los espacios curriculares que componen el plan de estudios de la carrera. f. Dictar la normativa necesaria para el reconocimiento de la extensión áulica para el dictado de la carrera en la sede de LA MUNICIPALIDAD. g. Expedir el título correspondiente a la carrera. h. Designar al coordinador/veedor, el cual que tendrá la función de acompañar el proceso de implementación de los contenidos curriculares expresados en el plan de estudios de Formación Vocacional Musical en Instrumento aprobado por Resolución N° 1976/15 CD FHAyCS y Resolución N° 0157/16CS UADER y con validez nacional mediante Resolución N° 1427/15 cuyo programa integra la presente como anexo I, como también la de realizar los distintos trámites administrativos que solicitare LA FACULTAD. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES CONJUNTAS: " Serán obligaciones a cargo de ambas instituciones: a. Conformar una Comisión de coordinación y seguimiento para la implementación de la carrera compuesta por: un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por LA MUNICIPALIDAD, un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por de LA FACULTAD. Esta comisión podrá incorporar otros miembros, en carácter de consultores o asesores, de las propias instituciones participantes. Las decisiones serán tomadas únicamente por los miembros titulares de la citada comisión. La comisión mencionada tendrá las siguientes funciones: a. Efectivizar el control de los estándares académicos. b. La Selección de las/los talleristas, cuando se requiera en su momento oportuno, quienes deberán cumplir con el requisito de "idoneidad" para cubrirla función correspondiente. CLÁUSULA SEXTA: DESTINATARIOS: Para ingresar como estudiante de la carrera se deberán cumplir los requisitos que el plan de estudio determine: CLÁUSULA SÉPTIMA - DURACIÓN: El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de su firma, el cual se considerará renovado en forma automática por iguales plazos salvo declaración en contrario por cualquiera de las partes signatarias efectuada en modo fehaciente con una anticipación mínima de treinta días a su vencimiento. No obstante, ello, cualquiera de las partes podrá rescindirlo con una anticipación de treinta (30) días, lo que no dará derecho a las partes a indemnización de carácter alguno. En tal caso las partes convendrán el modo de resolver las actividades en ejecución a efectos de no producir perjuicios a la otra. MODIFICACIÓN. Cualquier modificación del presente se formalizará y será agregada como un Nuevo Anexo previamente suscripto por ambas partes a los fines de otorgarle eficacia y oportunidad. RESOLUCIÓN. Son causas de resolución del presente convenio: a) Por Mutuo Acuerdo de las partes intervinientes manifestado por escrito; b) Rescisión de cualquiera de las partes, con un preaviso de dos meses de antelación. CLAUSULA SEPTIMA - JURISDICCIÓN: Se establece la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, para entender en todas aquellas cuestiones que surjan de la interpretación o aplicación de las cláusulas del presente Convenio Particular y de la relación que vincule a las partes. CLÁUSULA OCTAVA: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y diferencias que pudieran presentarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos conjuntos. Para todo tipo de notificación que pudiere surgir del presente, las partes constituyen sus domicilios especiales en los manifestados ab initio del presente, donde serán eficaces todas las notificaciones realizadas. Previa lectura y ratificación, firman las partes en prueba de conformidad, dos ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, en Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 (un) días del mes de abril del año Dos Mil Veintidós CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LÁ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y FACULTA DE HUMANIDADES, ARTES Y CIENCIAS SOCIALES UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RIOS Entre la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, dependiente de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, en adelante "FHAYCS", representada por la Mg. María Gracia BENEDETTI, DNI N° 17.325.181, con domicilio encalle Urquiza y Corrientes - 1rr. Piso (Edificio de la Escuela Normal José María Torres) de la ciudad de Paraná, Ente Ríos, en lo sucesivo denominado "LA FACULTAD" por una parte, y por la otra la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por Alfredo Daniel Francolini, DNI N° 16.360.154, con domicilio en Mitre N° 76 de la ciudad ,de Concordia, en su carácter de Presidente Municipal, asistido por Alberto Darío Armanazqui DNI N° 14.998.523, con domicilio en Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, en su carácter de Jefe de Gabinete y Gobierno y Silvana de Sousa Frade DNI N° 22.750.888, con domicilio en Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, en su carácter de Subsecretaria de Cultura de la Municipalidad de Concordia, en lo sucesivo "LA MUNICIPALIDAD" acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO, rigiéndose por las siguientes cláusulas: PRELIMINAR: Ambas partes reconocen la importancia de fomentar y desarrollar políticas sociales y educativas tendientes a garantizar el derecho a la educación explicitada en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 donde se menciona la promoción y desarrollo de la sensibilidad y la capacidad creativa, expresiva y lúdica de cada persona; y la necesidad de organizar espacios que implementen programas vinculados con el arte y la cultura para tal fin, así como tutelado en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. Que la Facultad en forma individual o conjunta busca garantizar el derecho, a la educación obligatoria y artística en los ámbitos donde se ubican sus sedes y/o dependencias con el propósito de desarrollar propuestas integrales para los miembros de la comunidad donde se inserta, brindando el servicio educativo a los estudiantes en distintos puntos del territorio municipal, provincial y/o nacional destinada a los ciudadanos radicados en el ejido. Que resulta de vital importancia, para ambas instituciones, fortalecer lazos institucionales Y trabajar mancomunadamente para diseñar e implementar políticas educativas artísticas a los fines de garantizar el derecho a la educación artística favoreciendo la participación educativa para adolescentes y jóvenes dentro de un sistema educativo. Que es fundamental, a los fines de garantizar el acceso a la educación, desarrollar por parte de ambas instituciones, trabajos coordinados para lograr su fortalecimiento, proponiendo el trabajo articulado entre diferentes organismos, a fin de concretar propuestas y favoreciendo la participación educativa para adolescentes y jóvenes dentro de un sistema educativo. Que es necesario, para ello, articular y, disponer a tal fin los medios necesarios y disponibles para poder permitir la participación, plena de los destinatarios en el ámbito educativo, donde cobra relevancia el trabajo colaborativo y de apoyo entre LA FACULTAD, cuya principal función es brindar servicio educativo y LA MUNICIPALIDAD cuyo deseo de colaborar en ello cobra relevancia en el presente convenio. Que el objetivo básico del presente convenio se relaciona con el abordaje de una problemática específica: la implementación el plan de estudios de Formación Vocacional Musical en Instrumento, Resolución N° 1976/15CDFHAYCS y Resolución N° 0157/16 CS UADER en la Escuela Municipal de Música que depende de la Municipalidad de Concordia. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto desarrollar un plan de coordinación y articulación de recursos para implementar el plan de estudios de Formación Vocacional Musical en Instrumento de LA FACULTAD en la Escuela Municipal de Música de LA MUNICIPALIDAD, en forma conjunta entre las partes. La Estructura Curricular a desarrollar es la establecida en las Resolución N° 1976/15 CD FHAyCS y Resolución N° 0157/16 CS UADER El dictado de la presente carrera se realizará mediante la asistencia Virtual/presencial de las/los Estudiantes de acuerdo al Anexo N° 2 que acompaña al presente. CLÁUSULA SEGUNDA: Serán responsables por LA FACULTAD Esteban Taubas D.N.I. N° 26.866.628 y por la MUNICIPALIDAD el Director de Cultura: Gabriel Belderrain D.N.I. N° 27.590.618. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE "LA MUNICIPALIDAD". LA MUNICIPALIDAD se compromete a: a) Recibir y controlar el cumplimiento de los requisitos para el ingreso de las solicitudes de inscripción y enviar la documentación pertinente a la Facultad. b) Proveer de los recursos necesarios para el dictado de las clases presenciales; incluyendo las aulas o espacios físicos para la realización de conferencias, y todo otro espacio necesario para el normal desenvolvimiento de las/los talleristas y estudiantes, y el pertinente desarrollo de los contenidos prácticos. c) Realizar publicidad acerca de la promoción de la oferta académica en las páginas web y espacios de LA MUNICIPALIDAD; d) Afectar los recursos humanos necesarios para la coordinación académica y administrativa de la carrera. e) Garantizar una adecuada infraestructura y logística para recepcionar a los alumnos que cursen la carrera. f) Financiar económicamente las actividades de las/los taIIeristas. g) Afectarlos recursos humanos de alta formación científica-tecnológica con que cuenta a las actividades académicas que demande el dictado de la carrera. h) Reconocer a los estudiantes inscriptos en la carrera como propios de LA FACULTAD y colaborar con el desarrollo de los soportes administrativos e informáticos de la gestión académica de los mismos. i) Integrar, en tanto sea pertinente y posible, a docentes de la carrera de LA FACULTAD para el dictado de espacios curriculares en la extensión áulica. j) Comunicar en forma permanente a LA FACULTAD sobre todas las decisiones que afecten el dictado de la carrera. k) Efectuar el pago total de los HONORARIOS/HABERES y/o cualquier otro emolumento devengado a favor de las/los talleristas a cargo del dictado de la carrera. I) Abonar de honorarios del coordinador/veedor designado por LA FACULTAD, que será el equivalente a la remuneración de 20 (veinte) horas del nivel medio. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA FACULTAD: Serán obligaciones a cargo de LA FACULTAD: h. Ofrecer el dictado del plan de estudios de Formación Vocacional Musical en Instrumento aprobado por Resolución N° 1976/15 CD FHAyCS y Resolución N° 0157/16 CS UADER y con validez nacional mediante Resolución N° 1427/15 cuyo programa integra la presente como anexo I. b. Poner a disposición los recursos humanos que fueran necesarios a efectos de ofrecer asesoramiento técnico profesional para dar cumplimiento al presente convenio. c. Reconocer a los estudiantes inscriptos en LA MUNICIPALIDAD como propios de LA FACULTAD y desarrollar en conjunto los soportes administrativos e informáticos propios de la gestión académica de los mismos. d. Desarrollar el entorno virtual para el desarrollo de las actividades académicas de la Carrera. e. Proponer y participar en la selección de los equipos de talleristas para el desarrollo de los espacios curriculares que componen el plan de estudios de la carrera. f. Dictar la normativa necesaria para el reconocimiento de la extensión áulica para el dictado de la carrera en la sede de LA MUNICIPALIDAD. g. Expedir el título correspondiente a la carrera. h. Designar al coordinador/veedor, el cual que tendrá la función de acompañar el proceso de implementación de los contenidos curriculares expresados en el plan de estudios de Formación Vocacional Musical en Instrumento aprobado por Resolución N° 1976/15 CD FHAyCS y Resolución N° 0157/16CS UADER y con validez nacional mediante Resolución N° 1427/15 cuyo programa integra la presente como anexo I, como también la de realizar los distintos trámites administrativos que solicitare LA FACULTAD. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES CONJUNTAS: " Serán obligaciones a cargo de ambas instituciones: a. Conformar una Comisión de coordinación y seguimiento para la implementación de la carrera compuesta por: un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por LA MUNICIPALIDAD, un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por de LA FACULTAD. Esta comisión podrá incorporar otros miembros, en carácter de consultores o asesores, de las propias instituciones participantes. Las decisiones serán tomadas únicamente por los miembros titulares de la citada comisión. La comisión mencionada tendrá las siguientes funciones: a. Efectivizar el control de los estándares académicos. b. La Selección de las/los talleristas, cuando se requiera en su momento oportuno, quienes deberán cumplir con el requisito de "idoneidad" para cubrirla función correspondiente. CLÁUSULA SEXTA: DESTINATARIOS: Para ingresar como estudiante de la carrera se deberán cumplir los requisitos que el plan de estudio determine: CLÁUSULA SÉPTIMA - DURACIÓN: El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de su firma, el cual se considerará renovado en forma automática por iguales plazos salvo declaración en contrario por cualquiera de las partes signatarias efectuada en modo fehaciente con una anticipación mínima de treinta días a su vencimiento. No obstante, ello, cualquiera de las partes podrá rescindirlo con una anticipación de treinta (30) días, lo que no dará derecho a las partes a indemnización de carácter alguno. En tal caso las partes convendrán el modo de resolver las actividades en ejecución a efectos de no producir perjuicios a la otra. MODIFICACIÓN. Cualquier modificación del presente se formalizará y será agregada como un Nuevo Anexo previamente suscripto por ambas partes a los fines de otorgarle eficacia y oportunidad. RESOLUCIÓN. Son causas de resolución del presente convenio: a) Por Mutuo Acuerdo de las partes intervinientes manifestado por escrito; b) Rescisión de cualquiera de las partes, con un preaviso de dos meses de antelación. CLAUSULA SEPTIMA - JURISDICCIÓN: Se establece la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, para entender en todas aquellas cuestiones que surjan de la interpretación o aplicación de las cláusulas del presente Convenio Particular y de la relación que vincule a las partes. CLÁUSULA OCTAVA: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y diferencias que pudieran presentarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos conjuntos. Para todo tipo de notificación que pudiere surgir del presente, las partes constituyen sus domicilios especiales en los manifestados ab initio del presente, donde serán eficaces todas las notificaciones realizadas. Previa lectura y ratificación, firman las partes en prueba de conformidad, dos ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, en Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 (un) días del mes de abril del año Dos Mil Veintidós
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