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TITULO:   Agua: Medidas de Prevención
ORDENANZA N° 30036 SANCIONADA: 16.04.1998 PROMULGADA: 28.04.1998 PUBLICADA: 30.04.1998 ARTICULO 1 °.- Establécese la obligatoriedad del empleo de arena húmeda en lugar de agua en los floreros de los cementerios, a los efectos de evitar aguas estancadas, lugares de preferencia del mosquito Aedes Aegyti para sus criaderos.- (1) ARTICULO 2°.-Determínase la obligatoriedad de mantener todo depósito de agua (tanques, barriles, etcétera) tapados, especialmente en cercanías de las viviendas, a los efectos de evitar el fácil acceso del insecto-vector a aguas quietas.- ARTICULO 3°.- Déjase establecido que todo terreno baldío deberá permanecer libre de acumulaciones de agua que resulten capaces de servir de criadero de Aedes Aegyti.- ARTICULO 4°.- Queda especialmente prohibido el depósito de neumáticos, viejos o nuevos en lugares sin techo.- ARTICULO 5°.- Otórgase como máximo, un plazo de 5 (cinco) días para el cumplimiento del artículo 4° de la presente ordenanza, para la remoción y limpieza total. Vencido este plazo sin respuesta favorable, la municipalidad asumirá la tarea y transferirá el costo de la misma a la Cuenta Inmobiliaria del propietario del inmueble, además de las sanciones que correspondan aplicar establecidas en ordenanza vigente del Juzgado de Faltas Municipal.- (1) Esta ordenanza fue reglamentada por decreto nº 30397/98
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