DECRETO Nº 515
FECHA: 22.04.2022
PUBLICADO: 26.04.2022
ARTICULO 1°.- Determínese mediante el presente la realización del trabajo de revisión del vigente Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad y Ejido de Concordia (COUT - Ordenanza N° 36.536/18), tal lo establecido por dicha normativa, en la Sección 1.1.6. "Autoridad de Aplicación", punto a).
ARTICULO 2°.- Establézcase que el desarrollo del trabajo de dicha revisión será coordinado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°.- Fíjese que la labor enunciada precedentemente deberá contar asimismo, con representantes de las dependencias relacionadas al tema, tales como:
Subsecretaría de Ingeniería, Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección de Catastro, Dirección de Saneamiento Ambiental, entre otras, quiénes deberán participar activamente en el desarrollo de las tareas asignadas.
ARTICULO 4°.- Nómbrase un "Consejo Asesor Permanente del COUT", conformado con representantes del Honorable Concejo Deliberante (uno porcada bancada) y de los profesionales (un titular y un suplente) de las instituciones intermedias afines al desarrollo físico de la ciudad, como: Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros, Colegio de Agrimensores, Colegio de Maestros Mayores de Obra y Técnicos, etc.
ARTICULO 5°.- Establézcase que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, en su carácter de Coordinadora, definirá un marco de actuación abarcador, que vincule los diversos temas a tratar, por lo que se deberán concertar el Marco Estratégico, las Obras Estructurales, los Planes Sectoriales y las diversas normativas vigentes que se relacionan con la codificación urbanística vigente y futura.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
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