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TITULO:   Agua: Control - Calidad
DECRETO N° 29394/1997 FECHA: 20.05.1997 PUBLICADO: 14.07.1997 ARTICULO 1º.- Todos los establecimientos asistenciales o aquellos que estén relacionados directamente con la salud de la población, sean públicos o privados, habilitados en nuestra ciudad que utilicen agua, deberán poseer trimestralmente certificado de la calidad del agua utilizada en sus instalaciones.- ARTICULO 2º.- Están comprendidos en la presente todos los establecimientos asistenciales o relacionados con la salud de la población que se proveen de agua de Obras Sanitarias, así como aquellos que además tengan pozos semisurgentes y perforaciones particulares de las cuales se extraiga agua para su utilización general.- ARTICULO 3º.- Los análisis químicos, físico o bacteriológicos del agua mencionado en los artículos anteriores, deberán ser realizados por el organismo oficial de nuestro medio (EDOS), previa solicitud de los establecimientos comprendidos en los artículos 1º y 2º del presente, quienes abonarán la tasa correspondiente, o en su defecto, por un laboratorio particular debidamente avalado por el organismo oficial y acreditado el correspondiente arancel.- ARTICULO 4º.- En caso de constatarse calidad deficiente, deberán arbitrarse los medios para regularizar tal situación y efectuar en forma inmediata un nuevo análisis, realizando la correspondiente presentación ante el organismo oficial.- ARTICULO 5º.- El incumplimiento a esta disposición, será pasible de la aplicación de sanción del Juzgado de Faltas.-
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