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TITULO:   Convenio Red Cloacal Bº Golf
DECRETO Nº 414 FECHA: 01.04.2022 PUBLICADO: 05.04.2022 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO ESPECIFICO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LA OBRA: PROISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL EN EL BARRIO GOLF - CONCORDIA", suscripto por una parte, por el Ing. Pablo DI BIASE y el Ing. Carlos Diego HAURE, como representantes de la Unión Transportistas CODI SRL y CARLOS DIEGO HAURE, con domicilio legal sito en calle R S. Peña N° 268, de la Concordia, Entre Ríos por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", representada por el presidente Municipal, Don. Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523, y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerando precedentemente. ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, y la Secretaria de Desarrollo Urbano tomen debida nota. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.- CONVENIO ESPECIFICO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LA OBRA: "PROVISIONDE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACION DE LA RED COLECTORA CLOACAL EN EL BARRIO GOLF - CONCORDIA Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel FRANCOLINI, asistido por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, con domicilio en Calle Mitre N° 76 de la Ciudad de Concordia Entre Ríos, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y la Unión Transitoria CODI S.R.L y Carlo Diego HAURE como adjudicatario de la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACION DE LA RED COLECTORA CLOACAL EN EL BARRIO GOLF -CONCORDIA" representada por el Ing. Pablo Di Biase por CODl S.R.L y el Ing. Carlos Diego HAURE, con domicilio en calle R.S. Peña N° 268 de la Ciudad de Concordia, Entre Ríos, en adelante "LA CONTRATISTA", acuerdan el siguiente Convenio para la Redeterminación de Precios de la mencionada Obra: ANTECEDENTES: La presente Obra es financiada por el ENOHSA mediante el Programa de Asistencia en Áreas con Riego Sanitario (PROARSA) de acuerdo a la Nota Número NO-2020-89766375 -APN-ENOHSA#MOP de fecha 22/12/2020, en la que se otorga al Municipio la NO OBJECION para el financiamiento de la obra, autorizando al Municipio a realizar el llamado a licitación. El Reglamento PROARSA indica que una vez recibirá la Notificación de la "NO OBJECIÓN", el Ente Ejecutor, o sea la Municipalidad, deberá dar inicio al procedimiento de contratación correspondiente, la que deberá realizarse de acuerdo con la normativa vigente en la jurisdicción, haciéndose responsable el Ente Ejecutor de los principios de transparencia, competitividad y agilidad del procedimiento. Concluida la preadjudicación, por parte del Ente Ejecutor, conforme a los parámetros establecidos, se suscribirá el "Acuerdo Específico" de financiamiento. En base a lo indicado, la Municipalidad efectuó el llamado a licitación cuyo Pliego establecía un plazo de Obra de 18 meses e indicaba en su ARTICULO 48°. REDETERMINACION DE PRECIOS “Se efectuará conforme a los Decretos Nos. 2715/16 MPIyS y normas complementarias. - (Modificado por Decreto 3264/16 MPIyS). Este Artículo es usual en los Pliegos de Licitación del Municipal para obras con plazo extenso, a efectos de hacer viable y previsible las contrataciones, basadas en lo que rige la Provincia de Entre Ríos. La Municipalidad de Concordia, una vez realizada la apertura de las Ofertas de la Licitación Pública N° 012/21, cuyo antecedentes se encuentran en Expediente 148 "S"/21 y de preadjudicar la Obra, remite toda la documentación al ENOHSA quien aprueba el procedimiento y confecciona el Acuerdo Específico de Financiamiento con fecha 13 d julio de 2.021. Con fecha 17 de noviembre 2021 la U.T. CODI S.R.L y CARLOS DIEGO HAURE, solicita, en Expediente 1308668 la primera redeterminación de precios, en base al Decreto 2715\16, dado que en el mes de septiembre se había producido un salto superior al 5.%. El 21 de julio la Municipalidad remite al ENOHSA una nota solicitando, se admita, para la Obras AMPLIACION RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY CONCORDIA, tramitada, bajo el mismo Reglamento, la excepción indicada en la Clausula 8° del Acuerdo especifico y reconozca las redeterminaciones que se generen en la obra de acuerdo a lo indicado en el Artículo 48° del Pliego de llamado a licitación. El ENOHSA responde mediante nota, NO-2021-66687650 -APN -GT#ENOHSA, indicando que el pedido de excepción debe hacerse en él momento que se produzca la Redeterminación, y que la misma deberá tramitarse en el marco del Régimen de Redeterminación de precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública, aprobado por el Decreto Nacional N° 691/16 . El 3/9/21 la Municipalidad de Concordia remite al ENOHSA la nota N° 235 SDU en la que plantea alternativas para compatibilizar lo establecido en el Pliego, con los requerimientos de este Ente, con el fin de no variar la normativa municipal. La respuesta del ENOHSA, en nota NO-2021-99615427-APN-GG#ENOHSA, informa que dicho Ente dará curso a la excepción solicitada por éste y prevista en la Cláusula Octava del Acuerdo Específico entre el ENOHSA y la Municipalidad de Concordia de fecha 3 de mayo de 2021, para el caso de la Obra; AMPLIACION RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY - CONCORDIA", en cuanto a la redetermínaclón de precios. Además, el ENOHSA manifiesta que sólo puede reconocer las redeterminaciones de precios calculadas bajo la normativa nacional y que el Departamento de Redeterminaciones dependiente de la GERENCIA TÉCNICA del ENOHSA, analizará exclusivamente la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios, de acuerdo al Decreto N° 691/16. Por último, se indica que financiará las Redeterminaciones de Precios, de acuerdo a los precios obtenidos, aplicando la metodología nacional, y la MUNICIPALIDAD deberá hacerse cargo ante la contratista, de las diferencias en más que pudieran seguir por la aplicación de la metodología provincial. Que ante ello, en Expediente 1291 "S"/21; en el que se adjuntan las tramitaciones obrantes en el Expediente 1066 "S"/21 realizadas para la Obra antes mencionada, se consulta a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio si es posible, en base a lo previsto en el Artículo 7° del Anexo I, del Decreto Provincial 2715/16, utilizar los índices del INDEC, en lugar de los índices informados por Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos - MPlyS., atento a que dicho Artículo también indica que, en el caso de ser necesarios se podrán utilizar los índices de otros Organismos Oficiales o especializado. Cabe destacar que el Decreto Nacional N° 691/16 utiliza los índices publicados por el INDEC. Que de dicha consulta, la Dirección de Asuntos Jurídicos indica en el punto f) de su Dictamen N° 1294/21, "Que dejando a salvo las consideraciones anteriormente expresadas y las que se encuentran agregadas al expediente, entiendo que la implementación de lo solicitado no violenta los requisitos estatuidos en la licitación y su aplicación surge equitativa, razonable y acorde a la normativa vigente." Además, agrega en el punto g) "No obstante lo reseñado, deberá suscribirse con la Empresa Contratista un convenio especifico, determinando la forma y aplicación de dicho índice, estableciendo a cargo de que parte quedarán en caso de existir diferencias entre lo determinado y el índice aplicado y no obstante lo manifestado por el ENOHSA-, a fin de deslindar responsabilidades. POR ELLO, LAS PARTES convienen: 1) Que, en la Redeterminación de Precios, a realizar en la obra detalla más arriba se utilizaran los índices publicados por el INDEC en lugar de los índices informados por la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos - MPIyS, prestando total acuerdo la CONTRATISTA a tales hechos. 2) Ninguna de LAS PARTES efectuará reclamos ni presentación de ninguna índole referido a las redeterminaciones de precio que se efectúen en el transcurso de la ejecución de obra según este Convenio. 3) LAS PARTES" acuerdan la posibilidad de la utilización de una Addenda para el caso que resulte necesario modificar el presente. - 4) Domicilios "LAS PARTES" constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en los domicilios especiales constituidos y que se consignan ut supra y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. 5) Competencia. Para todos los efectos legales del presente Convenio, "LAS PARTES" acuerdan poner fin a sus controversias o diferendo agotando en primer término las negociaciones directas o en su caso, de no lograrse una solución con los medios propuestos, podrá acudir a la vía judicial, resultando competentes los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero.
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