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TITULO:   Medidas Preventivas y de Profilaxis
DECRETO N° 3149/1914 FECHA: 26.08.1914 ARTICULO 1°.- Desde la fecha hasta nueva disposición, es obligatorio el cumplimiento de lo siguiente: a) Blanqueo exterior e interior de los edificios y muros, que deberá efectuarse dentro de un mes. b) Desinfección de letrinas y sumideros, valiéndose para ello de una solución de sulfato de cobre de 20 por mil o sulfato de hierro en igual proporción. Esta desinfección se hará dos veces por semana. c) Prohíbese tener aguas depositadas o basura por mayor tiempo de 24 horas en el interior de las casas o terrenos. d) Prohíbese el hacinamiento de personas en una misma habitación. Establécese como regla para la habitación, la de una persona por cada cinco metros cuadrados. e) Es obligatoria la matanza de ratas. f) Es obligatoria la desinfección de los pisos de toda habitación, con una solución de bicloruro al uno por mil, o con polvos insecticidas, respondiendo esta medida mediante a la extirpación de las pulgas, que son vehículo de la peste bubónica. g) Los tambos, cocherias, barracas, establecimientos industriales, fábricas, molinos, hoteles, fondas y bodegones, están obligados muy especialmente a mantener sus respectivos locales dentro del mayor aseo y limpieza. h) Es obligatorio a todo vecino, denunciar a la Municipalidad todo enfermo sospechoso que supiera existe en el municipio, a los efectos de constatar su enfermedad, caracteres y procedencia del enfermo. i) Es obligatorio dentro del término de quince días, la extracción de todo deposito de huesos y astas y criaderos de cerdos, los cuales deberán ser transportados a lugares cinco cuadras por lo menos, a todo rumbo, fuera de los bulevares. j) Es obligatoria la denuncia a la municipalidad toda mortandad de ratas que se produzca en el municipio y que no obedezca a la acción de sustancias toxicas. Las ratas muertas deberán ser incineradas inmediatamente, o enterrarse entre dos capas de cal viva.- ARTICULO 2°.- La Inspección Municipal ejercerá la mayor vigilancia en el cumplimiento de estas disposiciones.- ARTICULO 3°.- Los infractores a las mismas, se les aplicará una multa en cada caso que, según la importancia de la infracción, podrá ser desde cinco a cien pesos.- ARTICULO 4°.- Solicítese el auxilio de la fuerza pública en los casos en que se crea necesaria para el mejor cumplimiento de este decreto.- ARTICULO 5°.- Hágase saber en hojas sueltas con la mayor profusión.-
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