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TITULO:   Convenio Colaboracion entre Municipalidad de Concordia y Club Atletico Union de Villa Jardin
DECRETO Nº 358 FECHA: 21.03.2022 PUBLICACION: 23.03.2022 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.693, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Secretario de Gobierno, Alberto Darío ARMANAZQUI, D.N.I. N° 14.998.523 y por el Sr. Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, D.N.I. N° 23.009.242, y por la otra parte, el CLUB ATLÉTICO UNIÓN DE VILLA JARDIN, representado en este acto por su Presidente, Dn. Nildo Guillermo CUELLO, D.N.I. N° 24.054.300, Personería Jurídica N° 304, con domicilio en calle La Pampa 1648 de la ciudad de Concordia, que forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Secretaría de Gobierno y, oportunamente, archívese.- CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y "CLUB ATLETICOUNION DE VILLA JARDIN" Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su PRESIDENTE MUNICIPAL, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido por el Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto Darío Armanazqui y el Secretario de Deportes, Sr. Marcelo Cresto con domicilio en calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, en adelante "LAMUNICIPALIDAD", por una parte y parla otra, el "CLUB ATLETICO UNION DE VILLA JARDIN", representado en este acto por su Presidente, Don Nildo Guillermo Cuello, D.N.I. N° 24.054.300, Personería Jurídica N° 304 con domicilio encalle La pampa N° 1648, de la ciudad de Concordia, en adelante "EL CLUB", convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las clausulas y condiciones que seguidamente se establecen. PRIMERA: El CLUB brindara a LA MUNICIPALIDAD, durante el ciclo lectivo correspondiente al año 2.022, el espacio físico necesario para que allí se desarrollen clases de apoyo escolar, para niños y jóvenes, que lo necesiten. Asimismo el CLUB manifiesta que se hace cargo de los seguros correspondientes para tal actividad. SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD", a través de la Secretaria de Deportes se compromete a brindar toda la logística correspondiente (Maestros, bancos, material de estudio, etc.) para llevar adelante los fines establecidos en la clausura Primera del presente.- TERCERA: los días y horarios para el desarrollo de las actividades, serán convenidos por la Secretaria de Deportes y EL CLUB, de acuerdo a la demanda y a la disponibilidad del lugar, atento a las restantes actividades que se realizan en dicho club. CUARTA: Para cualquier controversia emergente del presente convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la cuidad de renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales en los enunciados ut-supra. Como prueba de conformidad las partes firman el presente convenio que se extenderá en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 2 días del mes de marzo de 2.022.
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