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TITULO:   Ambulancia - Avión
DECRETO N° 17224/1970 FECHA: 10.06.1970 ARTICULO 1°.- Establécese que los pedidos de servicios de avión ambulancia que prestará el Aero Club Concordia en virtud del convenio celebrado en fecha 8 del corriente, deberán ser afectados por los interesado en la Asistencia Pública Municipal.- ARTICULO 2°.- La Asistencia Pública entenderá por cada servicio una orden que entregará a los interesados y éstos a su vez la presentarán al Aero Club Concordia.- ARTICULO 3°.- El servicio de avión ambulancia será prestado a enfermos que necesiten un traslado a otras ciudades del país o del extranjero, debiendo en cada caso ser comprobada previamente esta necesidad por un medico de la Asistencia Pública.- ARTICULO 4°.- El solicitante del servicio deberá abonar en la Asistencia Pública el importe del viaje de acuerdo con la tarifa correspondiente.- ARTICULO 5°.- El servicio se cobrará por kilómetro de vuelo, comprendiendo la ida y el regreso.- ARTICULO 6°.- Fijanse las siguientes tarifas para el cobro del servicio: a) Personas con altos recursos________________ $0,50 el Km. b) Persona de medianos recursos_______________ $0,30 el Km. ARTICULO 7°.- A los efectos de la aplicación de las tarifas fijadas por el artículo anterior y la comprobación de la condición de personas con altos o de medianos recursos, se efectuará en cada caso un estudio socio-económico por intermedio de la Secretaria Técnica del Consejo Municipal para el desarrollo de la comunidad.- ARTICULO 8°.- El servicio será prestado gratuitamente cuando la persona a trasladar o sus familiares carezcan de recursos suficientes para abonar el mismo -esta condición deberá probarse con certificado expedido por el Alcalde de la sección correspondiente a su domicilio y con el informe de la Secretaria Técnica del Consejo Municipal para promoción del desarrollo de la comunidad.- ARTICULO 9°.- La Asistencia Pública llevará un libro en el que anotará nombre y apellido de los enfermos a los que se les preste el servicio, el lugar adonde fueran trasladados y si fue prestado con cargo o gratuitamente, debiendo elevar al Departamento Ejecutivo mensualmente -entre el 1 y el 10- una planilla especificativa de los servicios prestados en el mes anterior. Si no se hubieren efectuado servicios, se consignará sin novedad.-
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