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TITULO:   Equipo de Trabajo- Proteccion de Humedales
DECRETO Nº 265 FECHA: 02.03.2022 PUBLICADO: 07.03.2022 ARTICULO 1°.- Establécese mediante el presente, el régimen de funcionamiento del Equipo de Trabajo, establecido en el Artículo 14° de la Ordenanza 36.802 de Protección de Humedales, dado lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Dispónese que el funcionamiento del Equipo de Trabajo será coordinado a por la Jefatura del Departamento de Asesoría Legal Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Urbano, conforme artículo 9 del Decreto N° 1445/2021. ARTICULO 3°.- Establécese que serán funciones de la Coordinación antes citada, las siguientes: · Recepcionar los casos, expedientes, etc.: remitidos para su tratamiento. · Convocar al resto de los integrantes del Equipo de Trabajo. · Remitir el resumen de temas - expedientes a tratar en cada reunión a los integrantes del Equipo. · Fijar lugar, día y horario de las reuniones del Equipo de Trabajo. · Coordinar el debate de las reuniones. · Redactar el acta de las reuniones y los informes individuales para cada expediente, de acuerdo con lo tratado y aprobado en las jornadas con el Equipo de Trabajo. · Recabar la firma de los representantes presentes en el acta y los informes. · Incorporar los informes a los expedientes y remitirlos a la dependencia que corresponda. · Y todo aquello que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 4°.- Dispónese que a los efectos de su procedimiento, la Coordinación llevará un Registro en el que, entre otros, archivará: • Documentación sobre los integrantes del Equipo de Trabajo. • Original del Acta de Reuniones. • Copia de los informes de los expedientes tratados. • Planilla de asistencia de las reuniones. • Otros de interés. ARTICULO 5°.- Estipúlese que el Equipo de Trabajo se reunirá en día, lugar y hora fijado por la Coordinación. Los expedientes a tratar en cada ocasión estarán a disposición de los integrantes de dicho Equipo para consultas previas, en las oficinas de la Coordinación, como mínimo cuarenta y ocho (48) horas antes de la reunión. ARTICULO 6°.- Determínese que para la validez de las decisiones del Equipo de Trabajo, este deberá sesionar con mayoría absoluta de sus miembros. Se incorporan a tal efecto, los Siguientes parámetros de "Quórum y mayoría necesaria": Equipo de Trabajo sesionará a la hora convenida y anunciará previamente por la Coordinación, logrando un quórum de más de la mitad de sus miembros. Luego de transcurridos quince (15) minutos de la hora prevista, sesionará con el número de los miembros presentes y las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes. ARTICULO 7°.- Establécese que en caso de discrepancia en las opiniones de los integrantes del Equipo de Trabajo, se resolverá por mayoría, pudiendo en tales casos emitirse un dictamen por mayoría y otro por minoría. Ambos dictámenes quedarán registrados en el acta correspondiente. En el expediente se registrará solamente el dictamen fundado por mayoría, aclarando dicha particularidad. ARTICULO 8°.- Establécese que estarán presentes en las reuniones plenarias las Áreas competentes e intervinientes, enunciadas en el Artículo 14° de la Ordenanza 36.802, a través de los miembros designados a tal efecto mediante el decreto respectivo. Si por algún problema no pudiese concurrir el representante designado, éste podrá designar en su lugar temporariamente a otro responsable del área competente, informándolo a la Coordinación de Equipo. Personal que se designará convenientemente a los efectos de suministrar información y asesorar en aspectos vinculados con los temas a tratar. ARTICULO 9°.- Dispóngase que la Coordinación, en caso de considerarlo necesario, o a solicitud de los miembros del Equipo de Trabajo, podrá convocar a participar de las reuniones a otros profesionales y/o personal técnico competente, también, de corresponder, a representantes expertos de Universidades u otras instituciones especializadas y relacionadas, entre otros, con el fin de aportar mayor información sobre alguna temática especial que se presentare. Esto se dispondrá de acuerdo lo establecido en el Artículo 14° de la Ordenanza N° 36.802. ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
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