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TITULO:   Recursos - Asistencia Médica
DECRETO Nº 15185/1962 FECHA: 01.06.1962 ARTICULO 1º.- Los recursos que se obtengan en la Asistencia Pública Municipal por la prestación de todos los servicios a su cargo, se ingresarán a la cuenta especial "Asistencia Pública", la que será abierta al efecto.- ARTICULO 2º.- La cuenta especial creada por el artículo anterior se imputará los gastos ocasionados por adquisición de medicamentos, instrumental y todo lo referente al servicio asistencial.- ARTICULO 3º.- Los gastos generales de la Asistencia Pública se imputarán a las partidas que se fijen al efecto en los presupuestos anuales.- ARTICULO 4º.- Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a partir del día cuatro del corriente mes.- ARTICULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-
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