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TITULO:   Asistencia Pública: Funciones
DECRETO N° 9141/1940(1) FECHA: 01.01.1940 ARTICULO 1°.- Del Director: (artículo 4° de la ordenanza N° 9073). Además de lo establecido en la ordenanza N° 9073 y el Reglamento Interno del Personal Municipal, son obligaciones del Director de la Asistencia Pública: la inspección constante del trabajo que efectúa el personal técnico y subalterno, el cumplimiento estricto de los horarios de trabajo y la eficiencia de los servicios, el estudio del estado sanitario de la población y el aconcejamiento de las mediadas profilácticas necesarias para evitar la propagación de enfermedades infecto-contagiosas, dar aviso de inmediato al Departamento Ejecutivo ante cualquier anormalidad que observare. Es directamente responsable ante el Departamento Ejecutivo del eficiente funcionamiento de la Repartición. Atenderá uno de los consultorios todos los días hábiles desde las 9 hasta las 12 horas. Recibirá las solicitudes de los médicos, odontólogos, bacteriólogos, farmacéuticos, etcétera, (articulo 27° de la ordenanza), que quieran agregarse a algún servicio y los elevará al Departamento Ejecutivo para su nombramiento (artículo 8 de la ordenanza). Tomará nota de estos a los efectos de los artículos 22, 23, 24 y 25 de la ordenanza.- (2) ARTICULO 2°.- Del personal técnico: Los médicos rentados, además de la atención de los servicios que les correspondan, deben atender el servicio de urgencia en el local de la Asistencia y a domicilio, y efectuará el servicio de guardia permanente (artículo 5, 11, 15 y 19 de la ordenanza). Los servicios deben ser atendidos con el siguiente horario: desde las 9 hasta las 12 horas o desde las 15 hasta las 18 horas. Se concede a los jefes de servicios y a médicos agregados una tolerancia de media hora para la concurrencia al mismo. Firmarán el cuaderno de asistencia al servicio, anotándose las horas de llegada y salida. Este cuaderno se registrará en el Departamento Ejecutivo y tendrá valor a los efectos del artículo 23° de la ordenanza. Al personal técnico rentado le comprenden además de estas disposiciones, las estipulaciones de la ordenanza y las del Reglamento Interno del Personal Municipal. Es directamente responsable ante el Director de su eficiente desempeño. El personal técnico agregado tiene la obligación de concurrir al servicio y atenderlo desde las 9 hasta las 12 horas o desde las 15 hasta las 18 horas; firmarán también el cuaderno de asistencia a los efectos de la foja de servicio. Se considera en calidad de personal técnico agregados a los médicos, odontólogos, bacteriólogos, etcétera, que atiendan ad-honorem un servicio. Este personal desde su nombramiento queda incluido en el escalafón. El Bacteriólogo atenderá el laboratorio desde las 9 hasta las 12 horas. El laboratorio es para el servicio de la Asistencia Pública y recibirá indicaciones de los médicos de la misma. Las indicaciones serán entregadas al laboratorio dentro de su horario de trabajo debidamente firmadas. El Farmacéutico tiene la obligación de atender desde las 9 hasta las 12 horas y desde las 15 hasta las 20 horas. Llevará debidamente ordenado el libro recetario en el que anotará las formulas que prescriban los médicos y odontólogos y el nombre de estos y un libro de entradas y falta de drogas, inyectado, etcétera. Entregará al Administrador previo visto bueno del Director, semanalmente, una planilla con las constancias en gramos para las drogas y líquidos y en numero para las inyectables, de los medicamentos y accesorios utilizados. El servicio odontológico será diario, con dos turnos, uno por la mañana de 9 a 12 horas y otro por la tarde de 15 a 18 horas. El personal técnico solicitará al Directo la reposición de útiles, drogas, reactivos, instrumentos, etcétera, el que dará su visto bueno y lo pasará a la Administración para que esta a su vez, realice el tramite correspondiente ante el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 3°.- De las guardias:-(artículo 11° de la ordenanza). Los médicos rentados harán guardia los días hábiles desde las 12 hasta las 8 horas, turnándose entre ellas sucesivamente, o sea, que le corresponderá a cada uno, una guardia cada cuatro días. Los días domingos deberán hacer guardia durante las 24 horas con igual turno rotativo. En el local de la Asistencia Pública se habilitará un adecuado alojamiento para ello. Los médicos rentados podrán hacer guardias voluntarias reemplazando a los rentados. ARTICULO 4°.- Del servicio de urgencia: (articulo 15° de la ordenanza).- Además de lo establecido en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la ordenanza, los médicos rentados atenderán el servicio de urgencia en sus horas de guardia, ya sea en los consultorio o a domicilio. Atenderán además el servicio domiciliario de la mañana (artículo 14° de la ordenanza). Los médicos agregados atenderán además de los servicios, los casos de urgencias que se presenten durante su horario. Los servicios de urgencia a domicilio deberán ser atendidos con una tolerancia de 15 minutos. Los abusos del público serán consignados en el parte diario de novedades. Las visitas a domicilio se efectuarán dentro del horario del Municipio. Cuando el medico de guardia tenga que efectuar una visita a larga distancia dentro del Municipio, dará aviso al Director, quien lo reemplazará personalmente, o con un medico agregado, en la guardia hasta su regreso. ARTICULO 5°.- Todo enfermo que requiera el servicio de Asistencia Pública, deberá presentar su certificado de incapacidad económica. Este será emitido para el radio urbano por la Inspección General y para la zona de Quintas y Chacras por el Alcalde Municipal de la Sección correspondiente.- Existirá un libro e quejas para el público. Estas serán investigadas y las que resulten ser infundadas serán publicadas, sin perjuicio de las multas a que se harán pasibles las que las formulen. Los abusos del público serán registrados y ampliamente publicados. El personal técnico elevará al Director un parte diario de las novedades que ocurrieran, el que será luego llevado a conocimiento del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 6°.- Escalafón: (artículo 22° de la ordenanza). Establécese el escalafón técnico limitado a los siguientes servicios (artículo 31 de la ordenanza): a) clínica medica; b) clínica infecciosa; c) clínica oftalmológica; d) niño; e) piel, veneras y sífilis; f) clínica ginecológica; g) laboratorio; h) consultorio dental; i) laboratorio farmacéutico. Los médicos agregados pueden llenar las jefaturas de servicio que se crean por esta ordenanza. Por los casos de designación de nuevos puestos rentados, de vacantes que pudieran producirse en los existentes, se tomará en cuenta la antigüedad y la foja de servicios de los agregados. A los efectos de las suplencias rige el artículo 25° de la ordenanza. El incumplimiento por parte del Director y del personal técnico de las obligaciones que les correspondan por la ordenanza N° 9073, por las reglamentaciones vigentes, por este decreto de reglamentación y por lo que se dictaren en lo sucesivo y por el Reglamento Interno del Personal Municipal, será objeto de las sanciones previstas en los artículos 10, 11 y 12 de la ordenanza de Escalafón y estabilidad de los Empleados Municipales. ARTICULO 7°.- Del personal técnico subalterno: el servicio de guardia será afectado por enfermeras o enfermeros, con un turno de ocho horas continuados de trabajo rotativo, o sea, uno de 4 a 12 horas, otro de 12 a 20 horas y el tercero de 20 a 4 horas. Además de la guardia telefónica y de puerta, atenderán durante su turno la esterilización de instrumental y de gasa y el cuidado de la ropería, anotarán en el cuaderno de auxilio el nombre del paciente, su domicilio y la hora de llamada y la comunicarán ipso-facto al medico de guardia. Afectarán todo lo que concierne a su función según el artículo 10 de la ordenanza. Los enfermeros ayudante efectuarán las tareas que les encomiende la Dirección. El ayudante de farmacia trabajará con el mismo horario que el farmacéutico. ARTICULO 8°.- El personal de servicio: el personal de servicio estará bajo las ordenes del Administrador y trabajará ocho horas continuadas, o sea en los siguientes turnos de 4 a 12, de 12 a 20 y de 20 a 4 horas. El personal técnico subalterno y el personal de servicio que no cumpla con sus obligaciones, se hará pasible de las sanciones que determine la ordenanza de Escalafón y Estabilidad. ARTICULO 9°.- Del administrador: El administrador ejercerá su función bajo la dependencia del Departamento Ejecutivo. La dependencia hacia el Director que determinará el artículo 31° de la ordenanza se refiere únicamente a los casos de transgresión que aquel notará en el desempeño de su cargo, en lo que deberá comunicar al Departamento Ejecutivo, previa notificación del interesado. El artículo 33° de la ordenanza 9073, significa que serán firmadas por el Director y el Administrador las órdenes de entrega de útiles materiales, etcétera, que deba adquirir la Repartición, ya que las órdenes de pago son exclusivamente firmadas por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la Ley Orgánica de los Municipios. A los efectos del artículo 34°, las licitaciones se efectuaran de acuerdo a las disposiciones vigentes. El Administrador vigilará el desempeño del personal administrativo y del servicio (artículo 35° de la ordenanza); llevará el Registro General de los Enfermos, hará el inventario anual de muebles, ropas, instrumental y útiles, tendrá al día el Libro de Entradas y Erogaciones y presentará al Departamento Ejecutivo con el visto bueno del Director, o sin el si este se negara, un balance mensual del movimiento administrativo de la repartición. Llevará un cuaderno especial de entradas y erogaciones de los laboratorios de análisis y farmacéutico. Vigilará la conservación del edificio, los muebles y artefactos, y dará cuenta al Departamento Ejecutivo con el visto bueno de la Dirección, de los deterioros y faltas que hubiere. ARTICULO 10°.- A los efectos del artículo 39° de la ordenanza, el personal técnico no podrá desempeñar cargos en otra repartición municipal, provincial o nacional, cuya atención entorpezca el eficiente servicio de la Asistencia Pública.- (1) Si bien muchas de estas normas han perdido actualidad, principalmente las relaciones con el personal: escalafón, cargos, etc., otras no lo han hecho ya que regulan aspectos no contemplados en la legislación municipal vigente, como lo son los servicios que se prestan, la atención de personas de escasos recursos y otros más. (2) La ordenanza nº 9073 puede ser consultada en este Digesto.-
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