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TITULO:   Secretaria de Deportes (organica)
DECRETO Nº 180 FECHA: 09.02.2022 PUBLICADO: 10.02.2022 ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto los Artículos 7° y 8° del Decreto N° 1479/21, según Io considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Créase la División Mesa de Entradas, que tendrá a su cargo el registro del movimiento de expedientes, notas y demás documentación administrativa, tanto los que ingresen como los que egresen de la Secretaría, llevando el correspondiente registro en cada caso. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través de la Dirección de Administración y Despacho. Tendrá rango de Departamento Político nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.- ARTICULO 3°.- Créase la División Contable, que tendrá a su cargo todo lo concerniente a la adquisición de materiales, insumas y servicios que requieran las actividades que se encaren y que el Secretario crea conveniente para el óptimo desarrollo de la Dependencia, y será la encargada de todo el manejo contable de la Secretaría (Liquidaciones, Rendiciones, etc.). Se relacionará con la Secretario de Deportes a través de la Dirección de Administración y Despacho. Tendrá rango de Departamento Político nivel 1 de acuerdo a la previsto en la escala salarial vigente. ARTICULO 4°.- Designase Jefa de la División Mesa de Entradas, a la Señora RITA NATALIA, CÁCERES, Documento Nacional de Identidad N° 32.795.162, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 2° del presente Decreto. ARTICULO 5°.- Designase Jefa de la División Contable, a la Señorita MELINA GISEL MENDOZA, Documento Nacional de Identidad N° 39.035.178, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 3° del presente Decreto.- ARTICULO 6°.- Establécese que al finalizar sus funciones asignadas como Jefas de las Divisiones Mesa de Entradas y Contable, las agentes RITA NATALIA CACERES Documento Nacional de Identidad N° 32.795.162 y MELINA GISEL MENDOZA, Documento Nacional de Identidad N° 39.035.178, respectivamente, designadas en los Artículos, 4° y 5° del presente Decreto, recuperarán la situación de revista que poseen con el Municipio al día 1° de Febrero de 2.022. ARTICULO 7°.- Dispónese que lo dispuesto en los Artículos precedentes, tendrá vigencia desde el día 1° de Febrero de 2.022.- ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
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