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TITULO:   Convenio entre Municipalidad de Concordia e Instituto de Viviendas y Tierras Autarquico Mpal- INVYTAM
DECRETO Nº 149 FECHA: 04.02.2022 PUBLICADO: 08.02.2022 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693; el INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL (In.v.yT.A.M.), representado en este acto por la Sra. Presidente del In.v.yT.A.M. Arq. Marina Anabella PEÑALOZA con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS de la Provincia de ENTRE RIOS, representado en este acto por el Señor Presidente y Secretario General del Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos Escribano Carlos Adrián DE ÁNGELI, DNI 21.663.063 y Escribano Juan Facundo URRISTE, DNI 21.667.860, ambos con domicilio legal en calle Urquiza N° 1180 de la ciudad de Paraná, que forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, desea la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese. CONVENIO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de noviembre de 2021 entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por el Sr. PRESIDENTE MUNICIPAL, Alfredo Francolini, quien acredita personería mediante Decreto N° 66/2020 de fecha 13 de Enero de 2020, asistido por el Sr. SECRETARIO DE GOBIERNO, Fernando Barboza, quien acredita personería mediante Decreto N° 1693/2019 de fecha 16 de Diciembre de 2019 y la PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS y TIERRAS AUTARQUICO MUNICIPAL, Arq. Marina Anabella Peñaloza, quien acredita personería mediante Decreto N° 1.721/2019 de fecha 18 de Diciembre de 2019, todos ellos constituyen domicilio en el Palacio Municipal, sito en calle Bartolomé Mitre N°76, de esta ciudad, por parte y en adelante "LA MUNICIPALIDAD", y por la otra EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS; en adelante "EL COLEGIO", representado por el Escribano Carlos Adrián De Angeli, D.N.I. N° 21.663.06a y el Escribano Juan Facundo Urriste, D.N.I. N° 21.667.860, domiciliados legalmente en la sede de la institución, calle Urquiza N° 1180 de la Ciudad de Paraná, en su carácter de Presidente y Secretario General del COLEGIODE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones: PRIMERA: EI presente convenio tiene por objeto contribuir a la regularización del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio que LA MUNICIPALIDAD tiene pendientes con los adjudicatarios de terrenos y viviendas de la Ciudad de Concordia que hayan saldado el precio de venta con anterioridad a la firma de la escritura. Están excluidos de este convenio aquellos inmuebles de los cuales LA MUNICIPALIDAD no sea titular del dominio. Todos los inmuebles objeto de este convenio responden a planes de vivienda de interés social, comprendidos dentro de los alcances de la Ley Provincial N° 8555----- SEGUNDA: Que, a los efectos de materializar el objeto de este convenio, EL COLEGIO, por intermedio de los Escribanos con asiento en esta ciudad que adhieran al presente; se compromete a la instrumentación de las escrituras referidas en la cláusula Primera. Los escribanos que adhieran al presente convenio se obligan a la realización de las escrituras aludidas de acuerdo al procedimiento que se detalla más adelante.-------- TERCERA: LA MUNICIPALIDAD, por intermedio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, Programa de Regularización Dominial Mi Casa, suministrada al COLEGIO, a través de la Delegación Notarial, los expedientes y/o documentación necesaria para el otorgamiento de las respectivas escrituras a saber: a) Una ficha que contenga los datos personales completos y actualizados de los adjudicatarios y del cónyuge, en caso, nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y correo electrónico; b) Fotocopias del DNI y de la constancia de CUIL o CUIT actualizada; c) Decreto y/o Resolución de adjudicación; d) Titulo de propiedad del inmueble; e) Identificación y ficha catastral del inmueble o ficha de trasferencia; f) Precio de venta y constancia de haber percibido el pago tatal-------- Es obligación de LA MUNICIPALIDAD y Obras Sanitarias, Informar la deuda de los certificados requeridos por los escribanos intervinientes, sin cargo alguno.-------- La inscripción de los títulos de dominio será también libre de toda tasa o arancel, independientemente de las deudas que registre el inmueble.------------------ CUARTA: LA MUNICIPALIDAD por intermedio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal se compromete a - informar en forma fehaciente a los adjudicatarios el nombre y dirección del escribano que intervendrá, así como el plazo para comparecer a la escribanía con la documentación personal.--------- QUINTA: El Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal atenderá toda consulta que presenten los Notarios en relación con los expedientes y/o documentación que se hubiera entregado.----- SEXTA: La MUNICIPALIDAD se obliga a abonar por cada Escritura la suma convenida con el COLEGIO, que figura en Anexo I del presente. El pago al Escribano se realizará una vez firmada la Escritura Traslativa de Dominio, con constancia de ingreso en el Registro Inmobiliario Local, debiendo presentar factura con fotocopia de la misma, efectivizándose el paga dentro de los quince (15) días hábiles de recibida las misma.--------------- SÉPTIMA: Los Notarios que hubieren adherido al presente convenio deberán cumplir con la tarea encomendada dentro de los plazos establecidos para su realización. EL COLEGIO DE ESCRIBANOS y los Escribanos intervinientes no serán responsables por incumplimiento si el adjudicatario o comprador no abonare las sumas que adeude en concepto de Impuesto Inmobiliario Provincial, Tasa o Servicios. OCTAVA: Una vez recibidos por la Delegación Notarial Concordia los expedientes y/o documentación correspondiente por parte de la unidad de gestión, se procederá a su distribución entre los escribanos adheridos, dentro de los diez (10) días hábiles de recibidos y comunicará por nota acarreo electrónico a dicha unidad de gestión la nómina de escribanos con el detalle de los adjudicatarios. Dentro de los quince (15) días hábiles de cursada dicha nota, los adjudicatarios deberán concurrir a las respectivas escribanías con la documentación personal. La fecha de escrituración será establecida por el notario dentro de los treinta días siguientes. Es responsabilidad de LA MUNICIPAUDAD la notificación en tiempo y forma a los adjudicatarios. En caso que el adjudicatario no se presente, el Escribano deberá comunicarlo a la Delegación Notarial de esta ciudad a los efectos que correspondan y procederá a la devolución de la documentación recibida, con nota explicativa de los motivos de la entrega sin escriturar. NOVENA: Será de aplicación para el presente Convenio, lo dispuesto por las Leyes Provinciales N° 7.629, N° 8.555, y el Código Fiscal vigente. DECIMA: El Presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la firma que podrá ser prorrogado por el acuerdo de las partes. La partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio, debiendo comunicar tal decisión a la otra parte con una anticipación no menor sesenta (60) días corridos en forma fehaciente, La resolución del presente convenio no afectara el cumplimiento de las respectivas obligaciones de las partes por las escrituras en curso de otorgamiento a la fecha de resolución.--------- De conformidad lo suscriben en tres ejemplares de igual tenor y efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento. ANEXO 1. La Municipalidad abonará al profesional, en concepto de honorarios y gastos, la suma de PESOS CATORCE MIL ($14.000) por cada escritura pública, siendo la suma de PESOS NUEVE MIL QUNIENTOS($9.500,00) aportada por el adjudicatario y la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500,00) aportada por la Municipalidad de Concordia, este monto rige de Septiembre de 2021 a Febrero de 2022; PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($17.500) de Marzo a Agosto de 2022; siendo la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,°°) aportada por el adjudicatario y la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500,°°) aportada por la Municipalidad de Concordia. PESOS VEINTIUN MIL ($21.000) de Septiembre de 2022 a Febrero de 2023, siendo la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($ 14.500,00) aportada por el adjudicatario y la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500,00) aportada por la Municipalidad de Concordia y PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($24.500) de Marzo a Agosto de 2023, siendo la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000,00) aportada por el adjudicatario y la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,°°) aportada por la Municipalidad de Concordia. 2. Los honorarios a los profesionales intervinientes no incluye I.V.A., importe que será asumido por el adjudicatario.- La facturación la deberá hacer el profesional a nombre del Invytam, C.U.I.T. N° 30-71533382-8 condición, cuenta corriente. - 3. Para el supuesto que el adjudicatario o su cónyuge y/o derechos habientes, se registren en A.T.E.R como titulares de otro inmueble y sean sujetos obligados al pago del impuesto de sellos, no será aplicable el presente convenio. 4. Los pagos estipulados en la cláusula sexta serán efectuados por la Municipalidad mediante cheque y/o transferencia bancaria. ----------
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