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TITULO:   Asistencia Médica: Creación
ORDENANZA N° 9073 SANCIONADA: 24.11.1939 PROMULGADA: 24.12.1939 ARTICULO 1°.- Créase el Departamento Municipal de Asistencia la que tendrá las siguientes funciones: a) Asistencia pública del enfermo. b) Asistencia pública del sano o sanidad. c) Asistencia social. CAPITULO I De la Asistencia Pública del Enfermo ARTICULO 2°.- Conviértase la actual Asistencia Pública Municipal, en Asistencia Pública del Enfermo, con las siguientes funciones: a) Primeros auxilios. b) Asistencia médica quirúrgica de urgencia. c) Asistencia médica domiciliaria. d) Asistencia médica quirúrgica en los consultorios. e) Asistencia farmacéutica. f) Laboratorio de análisis. ARTICULO 3°.- Se establecen los siguientes servicios: a) Clínica médica. b)Clínica infecciosa. c)Clínica oftalmológica. d)Niños. e)Pieles, venéreas y sífilis. f)Clínica ginecológica. g)Laboratorio. h)Consultorio dental. i)Laboratorio farmacéutico. Capitulo II De la Dirección y del Personal Técnico ARTICULO 4°.- La repartición estará a cargo de un Médico Director directamente responsable ante el Departamento Ejecutivo del eficiente funcionamiento de la asistencia. Atenderá además uno de los consultorios. ARTICULO 5°.- Los consultorios serán atendidos por un Médico Jefe y por los médicos agregados que soliciten su incorporación como tales al servicio. ARTICULO 6°.- El laboratorio de análisis estará a cargo de un Doctor en Bacteriología o de un Doctor en bioquímica. ARTICULO 7°.- Todos los cargos técnicos serán llenados con personal que posean título habilitante nacional. ARTICULO 8°.- El personal técnico será designado por el Departamento Ejecutivo conforme a esta ordenanza. ARTICULO 9°.- Cada Jefe de Servicio es directamente responsable ante el director del eficiente funcionamiento del mismo. ARTICULO 10°.- Los enfermeros y enfermeras atenderán todo lo concerniente a su función y en el arte de curar no podrán hacer más que curaciones simples, inyecciones subcutáneas o intramusculares, labaje y atención de los aparatos de fisioterapia. Capitulo III Del Funcionamiento de la Repartición ARTICULO 11°.- El personal técnico rentado tendrá que hacer guardia permanente. ARTICULO 12°.- En los casos necesarios el médico de guardia puede solicitar la colaboración a cualquier hora de las jefes de servicio los que deben concurrir a su llamado. ARTICULO 13°.- Todos los consultorios funcionarán de ocho a doce horas y de catorce a dieciocho horas, un consultorio funcionará una vez al día ya sea de mañana o de tarde. ARTICULO 14°.- El servicio domiciliario se prestará en dos turnos, uno por la mañana y otro por la tarde. ARTICULO 15°.- El servicio de urgencia es permanente tanto en el consultorio como a domicilio. Se hará constar en un libro llamado "de auxilios" anotándose la hora de llamada a domicilio o de presentación a la guardia en la casa, el médico de guardia se notificará en el mismo libro de aquellos. Los abusos del público se harán constar en un parte que elevará el médico de guardia a la Dirección la que por parte del Departamento Ejecutivo tomará las medidas necesarias para corregirlos. ARTICULO 16°.- La Asistencia médica a domicilio se limitará al servicio de auxilio y casos leves, los demás deberán ser hospitalizados para lo cual la repartición coordinará sus funciones con los hospitales existentes en el Municipio. ARTICULO 17°.- Todo enfermo que sea atendido en consultorio o domicilio, debe quedar registrado en la repartición, se anotará su nombre, edad, sexo, nacionalidad, diagnóstico, tratamiento y evolución. Los casos que ofrezcan interés científico serán minuciosamente historiados clínicamente. ARTICULO 18°.- La repartición no prestará servicio a presidiario de la cárcel o de la policía ni accidentados que trabajen en empresas diversas o a las órdenes de patrones. ARTICULO 19°.- Todos los servicios de la repartición se ajustan a las reglamentaciones existentes que no se opongan a la presente ordenanza y a los que en lo sucesivo dicte el Departamento Ejecutivo. Capitulo IV ARTICULO 20°.- Todos los servicios de esta repartición son gratuitos y se darán a todos los habitantes que por sus condiciones no puedan sufragárselos personalmente. ARTICULO 21°.- Todo enfermo que solicite los servicios de la repartición deberá munirse de su respectivo Certificado Municipal de incapacidad económica. ARTICULO 22°.- Establécese el escalafón para el personal técnico, administrativo y de servicio de la repartición. ARTICULO 23°.- Establécese la foja del servicio del personal en la que harán constar sus condiciones de idoneidad y dedicación. ARTICULO 24°.- Para los ascensos se tomará en consideración con igual fuerza la autoridad y la constancia de las fojas. ARTICULO 25°.- Las suplencias del personal técnico rentado serán llenadas con el personal técnico agregado. ARTICULO 26°.- En caso de ausencia o impedimento temporario del Director, su puesto será ocupado por el medico de guardia en turno, cada día. ARTICULO 27°.- Todo solicitud de médico odontológico, bacteriológico, farmacéutico o partera, que quiera agregarse a cualquiera de los servicios en función para ejercer su profesión, no podrá ser rechazada. ARTICULO 28°.- Los estudiantes de medicinas o ciencias a fines tendrán libre acceso a reparticiones y podrán practicar bajo la inmediata dirección de alguno de los profesionales. ARTICULO 29°.- El Director de acuerdo con los jefes de servicio propondrá al Departamento Ejecutivo para su designación, el número de enfermeros y enfermeras necesarios, habrá un turno diurno y uno nocturno, atenderán doce periódicamente aquellos en la atención de ambos. ARTICULO 30°.- El Director elevará mensualmente al Departamento Ejecutivo una memoria de las actividades de la repartición. Capitulo V De la Administración ARTICULO 31°.- El Departamento Ejecutivo nombrará un Administrador de esta repartición que será controlado por la Contaduría Municipal. Ejercerá su función de ///// al Director quien comunicará de inmediato al Departamento Ejecutivo toda trasgresión que notará del desempeño de sus funciones. ARTICULO 32°.- Se desempeñará de acuerdo a las reglamentaciones que dicte el Departamento Ejecutivo respecto a su cargo. ARTICULO 33°.- Las órdenes de pagos serán firmadas por el Director y el Administrador y serán abonados por la Tesorería, previo visto bueno de la Contaduría. ARTICULO 34°.- Todos y cada uno de los pedidos de mercaderías, muebles, útiles, instrumental, etcétera de la repartición serán licitados. ARTICULO 35°.- Además de las funciones que se le asignen por las respectivas reglamentaciones, vigilará el desempeño del personal administrativo y de servicio y denunciará al Directo cualquier transgresión que cometiere. ARTICULO 36°.- El administrador tendrá un auxiliar escribiente, la Administración llevará el registro general de enfermos, los archivos, el inventario de las existencias de la repartición y un libro especial de inversiones del dinero presupuestado para la misma. ARTICULO 37°.- El administrador es directamente responsable ante el Director, del buen funcionamiento de la sección a su cargo. Capitulo VI ARTICULO 38°.- Los recursos de la Asistencia Pública del Enfermo serán las siguientes: a) Las partidas presupuestarias que fije el presupuesto anual y las partidas extraordinarias que la Municipalidad le acuerde. b) Las donaciones y legados que se le hicieran. c) Los ingresos percibidos por toda clase de festivales, diversiones, colectas o espectáculos los que pudieran realizarse en su beneficio. Capitulo VII ARTICULO 39°.- La Repartición coordinará su función con los hospitales establecidos en la zona municipal, evitar el funcionamiento doble de servicio análogo siempre y cuando sean gratuitos para la atención de los enfermos. ARTICULO 40°.- En la ordenanza de presupuesto a dictarse para el año próximo, se dispondrá el número de cargos rentados, técnicos, necesarios para la buena aplicación de esta ordenanza y el número de cargos de servicios auxiliares, como así las partidas necesarias para el dotar de muebles y útiles necesarios, aparatos, instrumental y reactivos, drogas y demás elementos imprescindibles para el eficiente funcionamiento de la Repartición. ARTICULO 41°.- Hasta tanto no se dicten las ordenanzas que legislen los servicios de sanidad y asistencia social, estas estarán a cargo de la Asistencia Pública del Enfermo, de acuerdo a las disposiciones vigentes. ARTICULO 42°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará esta ordenanza.(1) (1)Esta ordenanza fué reglamentada por decreto nº 9141/1940, el que puede ser consultado en este Digesto Municipal
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