ORDENANZA N° 21822
SANCIONADA: 06.09.1984
PROMULGADA: 19.09.1984
ARTICULO 1°.- Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas podrán deducir del monto imponible de sus declaraciones juradas de la tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad una suma equivalente al 100% (cien por ciento) de las retribuciones que abonen a los mismos. En ningún caso dicha deducción podrá generar saldo a favor.-
ARTICULO 2°.- Las personas discapacitadas que realicen actividades en forma independiente se hallan eximidas de abonar la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad cualquiera sea la actividad que desarrollen, siempre que explote directa y personalmente el negocio y no tenga mas de dos empleados.-
ARTICULO 3°.- A los efectos pertinentes, se considera discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada; física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventaja considerable para su integración familiar, social o laboral.-
ARTICULO 4°.- La Asistencia Pública rectificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de recuperación.-
En el informe que se expida se indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, que tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que expida acreditará plenamente la discapacidad en todos los impuestos en que sea necesario invocarlo.-
ARTICULO 5°.- Tanto los empleadores, como los discapacitados que actúen de forma independiente, deberán solicitar la deducción o exención a que se refiere esta ordenanza en forma anual y de acuerdo con las disposiciones que, a los efectos establezca el Departamento Ejecutivo.-