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TITULO:   Organica de Secretaria de Desarrollo Urbano
DECRETO Nº 1445 FECHA: 20.12.2021 PUBLICADO: 24.01.2022 ARTICULO 1°.- El funcionamiento orgánico y administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, estará a cargo de las áreas que se detallan en el presente y de acuerdo a la dependencia que aquí se establece: TITULO I Capítulo I De Las Dependencias Directas DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 2°.- La Coordinación General de Control de Inspecciones de Obras Públicas: Entenderá en la coordinación y control del cumplimiento de las funciones asignadas a las distintas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Tendrá a su cargo el control, inspección de obras y monitoreo de la planificación a través de directivas de la Secretaría. Entenderá en la recepción, análisis y control de las obras públicas, como asimismo en la organización de reuniones de control y organización de la gestión de las obras. Dará apoyatura técnica y hará seguimientos en la gestión y ejecución de Obras Públicas, como también la ejecución de los Proyectos. Trabajará coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 2°.1.- La Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras: Tendrá a su cargo la elaboración y coordinación técnica de Programas de Obras Públicas por el Sistema de Contribución por Mejoras con autofinanciamiento por parte de los vecinos frentistas. Tendrá a su cargo las gestiones administrativas y la coordinación con el vecino para llevar adelante las obras públicas con financiamiento por parte del contribuyente y/u otro sistema de financiamiento. Trabajará coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Coordinación General de Control de Inspecciones de Obras Públicas. ARTÍCULO 2°.1. 1.- El Departamento Administrativo y Gestión Externa: Tendrá a su cargo la asistencia administrativa de los programas elaborados y todo lo concerniente a los asuntos administrativos inherentes a la Coordinación. Tendrá a su cargo el diligenciamiento externo de la conformación de los grupos de autofinanciamiento y la gestión y coordinación con el vecino para llevar adelante el sistema de autofinanciamiento. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras. ARTÍCULO 3°.- La Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas: Coordinará y asesorará la realización de los proyectos de Ingeniería y Arquitectura, para la ejecución de las obras públicas por los procedimientos de contrataciones vigentes. Controlará la documentación realizada por las áreas técnicas para los procedimientos de las contrataciones de las obras públicas. Controlará todas las tramitaciones y/o documentaciones que se presenten para solicitar financiamiento con Organismos Provinciales o Nacionales. Entenderá en las relaciones institucionales tanto gubernamentales y no gubernamentales. Realizará el control y seguimientos en las documentaciones y gestiones para la ejecución de las Obras Públicas. Trabajará coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 4°.- El Departamento de Digitalización y Estadísticas: Tendrá a cargo digitalizar las tradicionales formas de archivo de planos de obras públicas y privadas en formato papel. Incrementará los sistemas de control de las actuaciones- profesionales y administrativas. Avanzará hacia formas de interacción futuras con otros entes gubernamentales, que provean herramientas de trabajo y datos actualizados. Deberá definir con él área de cómputos un Hosting con el dominio del municipio de forma integrada en alojamiento y administración de los demás sistemas online de la Municipalidad de Concordia. Además deberá planificar, dirigir, coordinar y supervisar las labores de recolección, análisis, interpretación, procesamiento y publicación de información estadística a nivel institucional de lo concerniente a obras públicas, encomendadas por la superioridad. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 5°.- La Unidad Operativa Secretaría Privada: Entenderá todo lo relacionado con las relaciones internas y externas de la Secretaría, a través de solicitudes de audiencias. Entenderá en la organización de agenda, envío y recepción de correspondencia. Remisión de notas y/u otra disposición respecto a expedientes gestionados en la Secretaría. Recepción de reclamos y sus derivaciones a las áreas correspondientes. Tendrá a su cargo la rendición de la Caja Chica. Debiendo elevar a la Secretaría semanalmente informe de todas las tramitaciones y/o gestiones efectuadas. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 6°.- La Unidad Operativa Gestión de Prensa y Comunicación: Entenderá todo lo relacionado con las relaciones internas, con otras Secretarías y externas en cuanto a la comunicación y publicidades de la Secretaría. Tendrá a su cargo la actividad comunicativa de la Secretaría, coordinando en el ámbito interno como en el externo la información y el armado de los distintos tipos de comunicados. Tendrá la misión de establecer la concepción, planificación y gestión de cualquier tipo de actividad de comunicación encomendada que afecte a la imagen pública de la Secretaría. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Recursos Humanos: Entenderá en las funciones administrativas y ejercerá la supervisión de todas las tareas vinculadas a los recursos humanos. Administrará los sistemas internos de liquidación de convenios, adicionales y horas extraordinarias. Concentrará las actividades de competencia inherentes al área, como así también identificará y unificará criterios respecto a los recursos humanos de la Secretaría, a fin de optimizar los mismos. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 7°.1.- La Unidad Operativa Administración de Recursos Humanos: Tendrá las funciones administrativas en trámites inherentes al Departamento Recursos Humanos, diligenciamiento de expedientes, redacción de actos administrativos: decretos y resoluciones. Control de licencias, control de registración horaria, notificación del personal de la Secretaría. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente del Departamento Recursos Humanos. ARTÍCULO 8°.- El Departamento de Asesoría Legal y Técnica: Entenderá en el asesoramiento legal integral a todo trámite administrativo en la Secretaría, comprendiendo las siguientes funciones: visación y redacción de contratos relacionados a la Secretaría, Resolución de Expedientes, Intervención y Tramitación de Expedientes Judiciales colaborando con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad. Redacción de cartas documentos. Tramitación e inscripción de Inmuebles de Propiedad Municipal ante los respectivos registros. Debiendo elevar a la Secretaría semanalmente informe de toda tramitación y/o gestiones efectuadas. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 9°.- Departamento de Asesoría Legal Ambiental: Entenderá en el asesoramiento legal en relación a temáticas ambientales en todo trámite administrativo en la Secretaría, comprendiendo las siguientes funciones: redacción de contratos relacionados a la Secretaría, resolución de Expedientes, redacción de proyectos normativos, Coordinación de Equipo de Trabajo conformado en Ordenanza N°36.802 (modificada por Ordenanza N°37.532), y en todo lo que se vincule a la materia ambiental. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 10°.- La Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos: Coordinará las tareas concernientes a la gestión de obras de reparación y mantenimiento en la trama vial y peatonal urbana. Entenderá en todo lo relacionado con el Polo Productivo. Tendrá a su cargo todo lo concerniente al control y regularización de los servicios urbanos, coordinando la prestación de los mismos cuando sean prestadores externos. Controlará la ejecución y hará estudios y relevamientos de los servicios urbanos. Tendrá a su cargo todas las tramitaciones y actos administrativos inherentes a la Coordinación, como así también todo lo concerniente a la parte técnica y operativa. Trabajará coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Servicios Públicos y otras dependencias técnicas de competencia en el tema. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 10º.1.- El Departamento Técnico de Obras y Servicios Urbanos: Entenderá en todo lo concerniente a la construcción de obras en la trama circulatoria urbana necesarias para garantizar la accesibilidad y el buen funcionamiento de las mismas. Realizará todo el asesoramiento y tareas técnicas y gestiones necesarias encomendadas por su superior inmediato. Se encargará de la construcción de elementos premoldeados. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos. ARTÍCULO 10º.2.- La Unidad Operativa Mantenimiento y Ejecución de Obras: Entenderá en el control, supervisión y mantenimiento de obras de mejoramiento urbano. Tendrá a su cargo toda tarea que sea asignada por el superior inmediato. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos. ARTÍCULO 11°.- El Departamento de Articulación Local del Sistema Acuífero Guaraní: tendrá a su cargo promover la gestión local coordinando el recurso hídrico subterráneo, especialmente en lo que hace al conocimiento local continuo del Sistema Acuífero Guaraní (SAG). Proponer normas técnicas de diseño, construcción y operación de pozos termales, así como medidas para prevenir conflictos causados por la interferencia entre pozos, a través de los organismos técnicos de la Provincia. Fomentar el uso eficiente de las aguas termales proponiendo medidas y supervisándolas, tales como el apropiado uso de suelo y funcionamiento de los complejos termales. Custodiar y ampliar el monitoreo continuo de pozos, generando bases de datos accesibles a la comunidad. Aplicar y mantener actualizado el modelo matemático como instrumento de apoyo a la gestión y elaborar diagnósticos y estudios del estado de conservación y protección de las aguas subterráneas locales. Consolidar y coordinar la Comisión local del SAG, con el apoyo de los otros Municipios, la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTM), así como con la Dirección de Hidráulica Provincial, el Ente Regulador de Termas y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación. Gestionar el fortalecimiento municipal, provincial y nacional para operar y ampliar la red local de monitoreo de pozos y el Sistema de Información del SAG (SISAG). Analizar y gestionar fuentes de financiación para la Comisión Local de Apoyo al Piloto. Implementar mecanismos de difusión local del conocimiento mediante acciones coordinadas. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 12°.- El Departamento Gestión Comunitaria Social: Tendrá a cargo toda intervención y coordinación de las diversas actividades y en las emergentes en el ámbito comunitario social del ejido municipal. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 12°.1.- La Unidad Operativa Administración: Entenderá en todos los temas relacionados a la planificación, elaboración y control de los diversos actos administrativos pertinentes al Departamento. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente del Departamento Gestión Comunitaria Social. ARTÍCULO 13°.- La Unidad Operativa Gestión Aeropuerto: Entenderá en todo lo relativo con la coordinación, logística y control del Aeropuerto de Concordia. .Coordinará acciones conjuntas entre el gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Gobierno Nacional, los Organismos Aeroportuarios: ANAC, ORSNA, PSA, OACI y El Banco Interamericano de Desarrollo BID. Se relacionará y trabajará coordinadamente con las dependencias de las Sub Secretarías de Obras Públicas y de Servicios Públicos. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. TITULO II Capítulo I DE LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS De la Dirección de Administración y Despacho ARTÍCULO 14°.- La Sub Dirección de Administración y Despacho: Entenderá en lo concerniente a la elaboración de anteproyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y todo acto administrativo, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección de Administración y Despacho. Tendrá a su cargo la recepción, registración y remisión de expedientes u otros documentos como así también coordinará y controlará el cumplimiento de las funciones asignadas a los departamentos y divisiones a cargo de la Dirección. Coordinará todas las compras y/o contrataciones a gestionar a través de los sistemas correspondientes y gestionará los actos administrativos de pago que se tramiten en el ámbito de la Secretaría. Intervendrá en el control del presupuesto. Será la subrogante de la Directora de la Dirección de Administración y Despacho con los derechos y obligaciones que se le acuerden a la Directora, en caso de ausencia o impedimento de la misma. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTÍCULO 14°.1.- La Unidad Operativa Atención al Vecino: Entenderá todo lo relacionado a atención de inquietudes efectuadas por el vecino (telefónicas y/o ventanilla), canalizando los mismos a las áreas correspondientes. Debiendo registrar e informar diariamente los mismos, efectuando su posterior verificación. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Dirección de Administración y Despacho a través de la Sub Dirección de Administración y Despacho. ARTÍCULO 15°.- El Departamento de Administración y Despacho: Entenderá en todo lo relacionado a elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanzas, notas internas y externas, providencias, elaboración de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia de los ejemplares originales de los actos protocolizados, orientación de los trámites, control y seguimientos sistematizado de la documentación en trámite, recepción de expedientes y todo trámite administrativo correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Obras Públicas. Debiendo elevar a la Secretaría a través de la Dirección Administración y Despacho, informes de toda tramitación y/o tareas efectuadas. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTÍCULO 15°.1.- La Unidad Operativa Técnica Administrativa: Entenderá en la elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanzas, notas internas y externas, providencias de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia los ejemplares originales de los actos administrativos protocolizados. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Despacho y Administración. Artículo 15°.2.- La Unidad Operativa Mesa de Entradas: Entenderá en la recepción, registro ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo trámite administrativo correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el marco de las normativas vigentes. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Despacho y Administración. ARTÍCULO 16°.- El Departamento Contable: Entenderá en la coordinación y control del cumplimiento de la administración del presupuesto y de los recursos asignados a las direcciones, departamentos y/u otras áreas dependientes de la Secretaría. Tendrá a su cargo la realización y el control de las rendiciones de las cuentas extra-presupuestarias y/o cuentas especiales que sean creadas para los distintos programas (nacionales, provinciales) relacionados con la Secretaría. Controlará las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaría. Elaborará el Presupuesto de la Secretaría en cuanto a los trabajos públicos. Coordinará con la Dirección de Compras y Suministros toda la tramitación necesaria destinada a insumos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Subsecretaría de Obras Públicas. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 16°.1.- La Unidad Operativa Compras: Tendrá a su cargo todas las gestiones administrativas relacionadas con compras de elementos a través del sistema correspondiente, suministros, costos, y/o todos los elementos adquiridos en las distintas reparticiones dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de la Subsecretaría de Obras Públicas. Entenderá en las gestiones relacionadas con las compras de materiales, insumos y elementos necesarios para la ejecución de Obras Públicas y Privadas, a través del sistema correspondiente y todo suministro. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento Contable. ARTÍCULO 16°.2.- La Unidad Operativa Administración: Entenderá en las gestiones relacionadas con el diligenciamiento de los trámites administrativos correspondiente a las compras y/o contrataciones y gestión de actos administrativos de pagos que se trámite en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Subsecretaría de Obras Públicas. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento Contable. Capítulo II De la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial ARTÍCULO 17º.- El Departamento Obras Privadas: Entenderá en todos los temas relacionados al control de las obras privadas e inspecciones a obras patrimoniales, el control y el cumplimiento del Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación y toda norma relacionada. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial. ARTÍCULO 17º.1.- La División de Control de Documentación: Tendrá las funciones de analizar, verificar y registrar todas las solicitudes de permisos de usos y documentaciones, someter según corresponda a la aprobación y/o registro conforme a las normativas vigentes como así también a la verificación y actualización de los registros de Profesionales matriculados, Empresas Constructoras y estadísticas, avala con su firma e intervención sobre todas las documentaciones de obras particulares y/o oficiales que se tramitan en el Municipio, efectuando con el responsable del Departamento asumiendo las responsabilidades civiles como penales que le pudieran corresponder. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente del Departamento Obras Privadas. ARTÍCULO 17º.1.1. La Unidad Operativa Registros: Efectúa los análisis preliminares de las documentaciones iniciadas con respecto a las normativas vigentes (Código de Edificación y Código de Ordenamiento Urbano) y efectuará tareas de apoyo administrativo a la División Control de Documentación. Se relacionara con el Departamento Obras Privadas a través de la División Control de Documentación. ARTÍCULO 17º.1.2.- La Unidad Operativa Administración: tendrá a su cargo analizar los proyectos de obras particulares, en cuanto se relacionen con las normas vigentes Ejercerá el control de matriculación y registración de los matriculados ya sea en su carácter de proyectistas, calculistas, directores de obras como así también el registro correspondiente a las Empresas Constructoras que se desempeñan tanto en obras particulares como en obras públicas en el ejido del Municipio de Concordia. Verificará aquellas documentaciones presentadas en forma indebida y realizará las liquidaciones de derechos de construcción. Expedirá certificaciones de obras. Se relacionará con el Departamento Obras Privadas a través de la División Control de Documentación. ARTÍCULO 17º.1.3.- La Unidad Operativa Archivo Documentaciones de Obras: Entenderá en la atención personalizada de los profesionales y contribuyentes en la atención de verificación y vista de antecedentes. Archivo organizado de documentaciones y tareas administrativas de apoyo coordinada por el Departamento. Se relacionara con el Departamento Obras Privadas a través de la División Control de Documentación. ARTÍCULO 17°.2.- La División Inspecciones: tendrá a su cargo el control de policía sobre la ejecución de los proyectos de construcciones e instalación en obras particulares y obras patrimoniales, velando por el cumplimiento de la normativa vigente, tendrá a su cargo la coordinación de inspecciones y actuaciones (actas, notificaciones, inspecciones de oficio) y toda gestión administrativa y/o verificación encomendada por la superioridad conforme a la normativa vigente. Dependerá directamente del Departamento Obras Privadas. ARTÍCULO 17°.2.1.- La Unidad Operativa de Inspección de Obras: Tendrá a su cargo el control de policía sobre la ejecución de los proyectos de construcción e instalaciones en obras particulares, velando por el cumplimiento de las normas vigentes. Controlará el desempeño en obras de los matriculados haciendo que se cumplan las normativas vigentes. Verificara la ejecución de las obras y el cumplimiento de las mismas. Coordinara conjuntamente con la División Control de Documentación los de las liquidaciones efectuadas conforme a las ordenanzas vigentes y a las actuaciones constatadas oportunamente. Se relacionará con el Departamento Obras Privadas a través de la División Inspecciones.- ARTÍCULO 18°.- EI Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio: Entenderá en el desarrollo de proyecto de incidencia urbana, los temas relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos y normativas generales, en colaboración al Departamento de Proyectos y Planificación, en el patrimonio arquitectónico, en el análisis y control de casos particulares de obras privadas y públicas que por su complejidad y/o importancia lo ameriten, en el manejo y empleo del Sistema informático para la Administración Municipal (S.I.P.A.M.), en el análisis de las solicitudes de particulares y/o instituciones que requieran obras en espacios públicos, en la coordinación de los temas a tratar por la Comisión Asesora para la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial. Artículo 18°.1.- La División Uso del Suelo: Entenderá en los aspectos relacionados con la programación y factibilidad de usos del suelo. Se relacionará y colaborará con el Departamento de Obras Privadas. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través del Departamento de Uso del Suelo y Patrimonio dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial. ARTÍCULO 18°.2.- La Coordinación Municipal de Protección del Patrimonio de Concordia: Responderá a las situaciones relativas a la protección del Patrimonio de la ciudad de Concordia, promoverá contactos entre las distintas áreas técnicas municipales involucradas con la protección del patrimonio, como así también entre aquellas relacionadas con la temática, consensuando criterios y coordinando esfuerzos. Tendrá a su cargo todas las funciones y actividades necesarias para cumplir los objetivos propuestos, como así mismo la gestión de política que tiendan a la capacitación, concientización, participación y difusión del patrimonio de la ciudad. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través del Departamento de Uso del Suelo y Patrimonio dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial. ARTÍCULO 19°.- El Departamento Planificación: Entenderá en todos los temas generales relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos, normativas generales que se vinculen a la planificación urbana de la ciudad. Remitirá semanalmente a la Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial informe de las documentaciones presentadas analizadas y/o consultas efectuadas conforme a la Ordenanzas vigentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial. Capítulo III De la Dirección de Arquitectura ARTÍCULO 20º.- El Departamento de Proyecto y Control de Obras de Arquitectura: Entenderá en todos los temas generales relacionados a la planificación, proyectos y control de todas las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, como así también tomará intervención por su complejidad y/o importancia que lo ameriten en los temas requeridos por la superioridad. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura. Artículo 21º.- La División Proyectos: Entenderá en la planificación, proyectos y control de todas las obras de Arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, y de proyectos de infraestructura pública para personas con capacidades diferentes. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura. ARTÍCULO 22º.- La División Inspecciones de Obras: Entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control del cumplimiento de la documentación y normativa presentada en los pliegos de licitación, y la medición para los certificados de obra. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura. ARTÍCULO 23º.- La División Operativa Administrativa: Entenderá en las tareas de confección de cómputos y presupuestos de los proyectos realizados en la Dirección, y en la programación, coordinación y ejecución de técnicas administrativas. Asumirá toda otra tarea, responsabilidad o función que determine, encomiende y asigne la Dirección. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura. ARTÍCULO 24º.- La Unidad Operativa de Obras de Centros de Salud y CDI: Entenderá en las tareas de coordinación y gestión de obras y proyectos relacionados a los Centros de Salud y Centros de Desarrollo Infantil, dependientes de la Secretaría de Salud y Deportes. Coordinará los trabajos con las divisiones dependientes de la Dirección de Arquitectura. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura. ARTÍCULO 25º.- La División de Albañilería y Pintura: Entenderá en la ejecución, mejora y conservación de los distintos edificios Municipales, parques y paseos públicos, como así también apoyo a construcciones privadas cuando situaciones de emergencias así lo requieran, previa conformidad del Departamento Ejecutivo. Tendrá a su cargo todo trabajo de albañilería y pintura necesaria para la ejecución y refacción de plazas y paseos y toda otra obra de arquitectura requerida. También comprende las tareas de mantenimiento, conservación de los distintos edificios municipales, construcción, reparación renovación y desobstrucción de las infraestructuras sanitarias y de gas de los distintos edificios municipales. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura. ARTÍCULO 25º.1.- Unidad Operativa de Mantenimiento de Obras: Entenderá en todas las tareas de mantenimiento y/o pintura a cargo de la División de Albañilería y Pintura, optimizando el recurso humano asignado. Proveerá y controlará los materiales destinados a las distintas tareas y/o obras que se le asigne, debiendo elevar informe semanal a la División de Albañilería y Pintura, de todas las tareas ejecutadas y/o estado de obras, como así también de las necesidades. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura a través de la División de Albañilería y Pintura. Capítulo IV ARTÍCULO 26º.- La Unidad Coordinadora General de Calles Pavimentadas: Entenderá en lo concerniente al control del cumplimiento de las funciones asignadas a los recursos humanos, adquisición de insumos y elementos requeridos, coordinará todas las compras y/o contrataciones a gestionar a través de los sistemas correspondientes, con el fin de llevar adelante la operatividad de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas; de acuerdo con los lineamientos que establezca la Secretaría de Desarrollo Urbano. Será el subrogante del Director de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, con los derechos y obligaciones que se le acuerdan al Director, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Obras Públicas. Capítulo V De la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas ARTÍCULO 27º.- La Unidad Operativa de Topografía: Entenderá en lo concerniente a las mediciones topográficas: ajustes y nivelación para la ejecución de los trabajos de asfalto, pavimento de hormigón y cordón cuneta de hormigón. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. ARTÍCULO 28°.- La Unidad Operativa 1- Bacheo Urbano: Tendrá a su cargo efectuar el seguimiento, relevamiento y la inspección de los trabajos inherentes de la Dirección, sin perjuicio de sus funciones, conforme a las instrucciones emanadas por su superior, incluyendo sábados y domingos. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. ARTÍCULO 29°.- La Unidad de Coordinación Externa (hormigón y asfalto): Entenderá en la asistencia de equipos y distribución para los trabajos de asfalto en frio y caliente "baches" y "pavimentos de asfalto en caliente", según programa. Entenderá en la distribución de trabajos de hormigón tanto para baches, pavimentos y cordones cunetas en distintos sectores de la ciudad, según programa. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. ARTÍCULO 30°.- La Unidad Operativa Pavimentación y Bacheo con Asfalto en Caliente y Frío: Tendrá a su cargo las tareas de pavimentación y bacheo con asfalto en caliente y todo lo relacionado con este material. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. ARTÍCULO 31°.- La Unidad Operativa Obras Hidráulicas: Tendrá a su cargo las tareas de construcción de cámaras pluviales de hormigón y montaje de vertederos según proyectos, tendido de cañerías de hormigón en distintos sectores de la ciudad. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. ARTÍCULO 32°.- La Unidad Operativa 2- Bacheo con Hormigón: Tendrá a su cargo las tareas de bacheo de hormigón en distintos sectores de la Ciudad. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. ARTÍCULO 33°.- La Unidad Operativa Pavimento de Hormigón: Tendrá a su cargo las tareas de pavimento de hormigón en distintos sectores de la ciudad, según programa. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. ARTÍCULO 34º.- La Unidad Operativa - Operador Mixer: Tendrá a su cargo la distribución del hormigón en distintos sectores de la ciudad, para la ejecución de las tareas encomendadas, según cronograma dispuesto por la Dirección. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. ARTÍCULO 35º.- La Coordinación Interna, División Operatividad del Sector: Entenderá en la logística interna para el suministro de los recursos humanos, materiales y equipamientos de la Unidad Coordinadora Externa. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. ARTÍCULO 36º.- La Unidad Operativa Planta de Hormigón: Tendrá su cargo el funcionamiento de la planta de hormigón. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. ARTÍCULO 37º.- La Unidad Operativa Planta Asfáltica: Tendrá su cargo el funcionamiento de la planta de Asfalto en caliente. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. ARTÍCULO 38º.- La Unidad Operativa Herrería: Realizará los trabajos de construcción y reparación de rejas para los sistemas de desagües pluviales, reparación de aberturas y rejas de protección en distintos edificios municipales, reparación de herramientas, soldadura de partes de equipos que lo requieran, etc. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. ARTÍCULO 39º.- La Unidad Operativa Mantenimiento de Planta Asfáltica: Tendrá a su cargo el mantenimiento, funcionamiento y reparación de la Planta de Asfalto en caliente. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. ARTÍCULO 40º.- La Unidad Operativa Cordón Cuneta: Tendrá a su cargo las tareas de cordón cuneta de hormigón en distintos sectores de la ciudad, según programa. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. ARTÍCULO 41º.- La Unidad Operativa Mantenimiento de Equipos Livianos y Pesados para la Ejecución de Obras: Tendrá a su cargo las tareas de mantenimiento preventivo y colaborará en la programación de las intervenciones o cambios de algunos componentes o piezas, según espacios y tiempos regulares de la maquinaria afectada a la Secretaría de Desarrollo Urbano. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. ARTICULO 42º.- La Unidad Operativa de Administración y Compras: Tendrá a su cargo el control del Personal Administrativo del sector, la distribución de los serenos, ejecución de partes diarios de actividades, tramitación de pedidos de materiales, herramientas y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos y toda otra actividad administrativa relacionada con otras áreas, entenderá en la recepción, control y distribución de los materiales e insumos. Será responsable de administrar el stock de los materiales. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. ARTÍCULO 43º.- La Unidad Operativa de Defensa Civil: Tendrá a su cargo todo lo atinente a la Defensa Civil de la Población en circunstancias normales y/o en caso de catástrofe, integrará la Junta de Defensa Civil ante cualquier emergencia. Contará con recursos humanos y materiales brindados por la Subsecretaría de Servicio Públicos. Trabajará coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. TITULO III De Las Dependencias Directas DE LA SUBSECRETARÍA DE INGENIERÍA ARTÍCULO 44°.- El Área Topografía: Entenderá en todos los aspectos relacionados a trabajos topográficos, de campo y en la administración. Tendrá a su cargo toda tarea inherente a la Subsecretaría, en cuanto a tareas de topografía se refiera. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería. ARTÍCULO 45°.- El Departamento Ingeniería: Entenderá en todo lo relacionado con informes técnicos administrativos de expedientes que se tramitan en la Subsecretaría de Ingeniería. Se relacionará con el resto de las dependencias de la Subsecretaría a los efectos de definiciones técnicas para los mismos. Realizará cómputo y presupuesto de obras. Realizará la liquidación de pavimentos que se construyen por administración o por terceros a los efectos de su percepción a través de la Dirección de Rentas. Realizará informes estadísticos de obras ejecutadas y del movimiento de la Subsecretaría. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería. ARTÍCULO 46°.- La División Hidráulica: Entenderá en todos los temas relaciones con los desagües pluviales. Realizará estudios hidrológicos de cuencas para definir caudales de forma tal de poder dimensionar hidráulicamente conductos y obras de arte. Realizará cómputo y presupuesto de obras hidráulicas. Se relacionará con el Área Topografía para la realización de los relevamientos y definición de cuencas. Se relacionará también con la División Vial para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería. ARTÍCULO 47º.- La División Vial: Entenderá en todo lo relacionado con el proyecto de pavimentos, cordón cuneta y badenes. Realizará relevamientos planialtimétricos en conjunto con el área de Topografía a los efectos de definir niveles de proyecto, pendientes y ubicación de badenes. Realizará cómputo y presupuesto de obras viales. Intervendrá en la definición de niveles de vereda para las futuras construcciones particulares que se tramitan a través del Departamento Obras Privadas. Se relacionará con la División Hidráulica para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería. ARTÍCULO 48º.- La Unidad Operativa Administración de la Subsecretaría de Ingeniería: Realizará las tareas administrativas emanadas por la Subsecretaría de Ingeniería. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería. ARTÍCULO 49°.- La Unidad Operativa de Dibujo: Entenderá en todo lo relacionado con la confección de croquis, planos y toda documentación vinculada a proyectos. Debiendo elevar a la Subsecretaría semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Unidad Operativa Obras Gas Natural. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería. ARTÍCULO 50°.- La Unidad Operativa Gas Natural: Entenderá en todo lo relacionado con obras de extensión de red de gas natural que se realizan en la Ciudad. Participará en la confección de la documentación necesaria para la tramitación ante Gas Nea y la Secretaría de Energía de la Provincia, como así también en el seguimiento e inspección de obras. Liquidación de visados para obras particulares de extensión de gas. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería. ARTÍCULO 51º.- La Unidad Operativa Administración del Departamento Ingeniería: Realizará las tareas administrativas emanadas por el Departamento Ingeniería. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente del Departamento Ingeniería. ARTÍCULO 52º.- La Unidad Operativa Información Geográfica: Cumplirá tareas y funciones encomendadas por la Subsecretaría de Ingeniería. Entenderá en todos los temas relacionados a la Digitalización y Georeferenciación de datos que sean de utilidad para la detección de necesidades y confección de proyectos. Se relacionará con el resto de las dependencias de la Subsecretaría a los efectos mencionados precedentemente. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería. ARTÍCULO 53°.- La Unidad de Coordinación Técnica y Mantenimiento: Cumplirá tareas y funciones encomendadas por la Subsecretaría de Ingeniería, como así también brindará apoyo técnico a las áreas operativas que así lo requieran, en lo referente al equipamiento, instalaciones y maquinarias afectadas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ente Descentralizado de Obras Sanitarias. Tendrá a su cargo el mantenimiento y monitoreo de los sistemas de desagües pluviales. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería. ARTÍCULO 53º.1.- La Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur: Entenderá en todo lo referente al Sistema Defensa Sur y Sistema Hidráulico Arroyo Concordia y Manzores. Entenderá en todo lo referente al mantenimiento y limpieza de los sistemas de desagües pluviales y defensa sur. Recibirá y tramitará las inquietudes y reclamos de los vecinos referente a esas obras. Debiendo elevar a la Unidad Coordinadora técnica y mantenimiento semanalmente informe de toda tramitación y/o tareas efectuadas. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Ingeniería a través de la Unidad Coordinadora Técnica y Mantenimiento. ARTÍCULO 53°.1.1.- Unidad Operativa Control de Personal: Entenderá en todo lo relacionado al personal de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación relacionada a su área. Se relacionará con la Unidad de Coordinación Técnica y Mantenimiento través de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur. TITULO IV De Las Dependencias Directas DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS Capítulo I ARTÍCULO 54º.- La Unidad Operativa de Monitoreo y Control de Gestión: Entenderá en todo lo relacionado al funcionamiento de la sala de monitoreo, seguimiento de sistemas de GPS, control de sistema operativo de reparaciones y reclamos, emisión y recepción de órdenes de trabajo. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 55º.- La Unidad Operativa Atención al Vecino: Entenderá en todo lo relacionado a atención de inquietudes efectuadas por el vecino (telefónicas y/o ventanilla), canalizando los mismos a las áreas correspondientes. Debiendo registrar, informar y efectuar su posterior verificación. . Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 56º.- La Unidad Operativa Mesa de Entradas de la Subsecretaria de Servicios Públicos: Entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de expedientes y todo trámite administrativo correspondiente en el marco de las normativas vigentes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependerá orgánica y jerárquicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 57°.- La Coordinación de Gestión Interna: Entenderá en todo lo concerniente a las relaciones internas de las distintas aéreas que conforman la Subsecretaria de Servicios Públicos. Tendrá a su cargo la recepción, análisis y verificación de los informes de avances de gestión remitidos por las distintas áreas. Asistirá al Subsecretario en la organización de reuniones de control de gestión y en el seguimiento de trámites administrativos en curso. Gestionara capacitaciones para el recurso humano de la Subsecretaría. Dependerá orgánica y jerárquicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 58º.- La Coordinación de Control de Servicios: Entenderá y asesorará en aquellas tareas que contribuyan a una mejor coordinación de las Dirección de Talleres y Depósitos, Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, Higiene Urbana y Recolección de Residuos. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 59º.- La Coordinación de Diagramación y Ejecución del Servicio 105: Tendrá como finalidad y objeto las tareas de relevamiento, información y diagnostico de los servicios que presta la Municipalidad a la comunidad de Concordia, a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Tendrá a su cargo elaborar, asesorar y planificar estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área, por el Departamento Ejecutivo Municipal. Elaborar y proponer políticas municipales, que tiendan a detectar las situaciones existentes en materia de servicios. La promoción y articulación de políticas institucionales establecidos por el superior jerárquico. Acompañar todas las acciones y estrategias políticas e institucionales que tiendan a mejorar los servicios esenciales. ARTÍCULO 59º.1.- La Unidad Operativa de Control de Micro Basurales: Entenderá en el control de los microbasurales en los distintos sectores de la ciudad, que se llevan a cabo a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependerá Orgánica y Jerárquicamente de la Coordinación de Diagramación y Ejecución del Servicio 105. ARTÍCULO 60º.- La Coordinación de Arbolado Urbano: Tendrá a su cargo, en el Departamento Concordia, las siguientes competencias: Arbolado Urbano: planificación, programación y dirección de sitios que serán arbolados. Planificación, programación y dirección de nuevas zonas a censar. Implementación de sistema informático para mantener una base de datos actualizado. Búsqueda de nuevas líneas de financiamiento, convenios y donaciones. Diseño de plazas, plazoletas, parques y barrios nuevos. Coordinación de charlas técnicas y capacitaciones al personal municipal y servicios públicos (teléfonos, cooperativa eléctrica, etc). Capacitación al personal que realizará los nuevos relevamientos. Trabajará en conjunto con el Director de Parques y Paseos para el mantenimiento general de la ciudad. Vivero Municipal: diseño de las instalaciones del vivero (invernáculos, zonas de crianza, bancos de semillas, generación de compost, etc). Asesoramiento y manejo para la obtención de arboles con las características necesarias para ser plantados en la vía pública. Coordinación de charlas técnicas y capacitaciones al personal. ARTÍCULO 61º.- Departamento Administrativo: Tendrá a su cargo todo trámite administrativo inherente a la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependiendo orgánicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 61º.1.- Unidad Operativa Administración: Entenderá en la elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanza, notas externas e internas, providencias, elaboración de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia de los ejemplares originales de los actos protocolizados inherentes a la Subsecretaria de Servicios Públicos. Se relacionará con la Subsecretaria a través del Departamento Administrativo. ARTÍCULO 61º.2.- Unidad Operativa Mesa de Entradas del Departamento Administrativo de la Subsecretaria de Servicios Públicos: Entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo trámite administrativo correspondiente en el marco de las normativas vigentes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Subsecretaria a través del Departamento Administrativo. ARTÍCULO 62º.- Unidad Operativa de Gestión y Compras: Entenderá en el control y monitoreo de todas las gestiones administrativas relacionadas con compras a través del sistema correspondiente, suministros y costos. Tendrá a su cargo las tareas relacionadas con la adquisición, control, estadísticas, y/o provisión de todos los elementos, repuestos, combustibles y lubricantes adquiridos para las distintas reparticiones, dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Coordinará con la Dirección de Compras y Suministros toda la tramitación destinada a la Subsecretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 63°.- La Unidad Operativa Administración: Entenderá en las gestiones relacionadas con el diligenciamiento de los trámites administrativos correspondiente a las compras y/o contrataciones y gestión de actos administrativos de pagos que se trámite en el ámbito de la Sub Secretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Administración y Despacho. . Capítulo II De la Dirección de Talleres y Depósitos ARTÍCULO 64º.- La Coordinación de Vehículos Livianos: Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisiones y recepción de los componentes destinados al mantenimiento de los vehículos livianos a su cargo, como así también el registro del uso y movimientos de las unidades. Intervendrá en la designación y coordinación de chóferes. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 64º.1.- La Unidad Operativa y Logística de Vehículos Livianos: Tendrá a su cargo el registro del uso y movimientos de las unidades. Intervendrá en la designación y coordinación de chóferes. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Coordinación de Vehículos Livianos. ARTÍCULO 65º.- La Coordinación General y Administrativa de Talleres y Depósitos: Entenderá en la Coordinación General de todas las áreas concernientes a la Dirección de Talleres y Depósitos. Coordinara las necesidades de adquisición y/o provisión por repartición de repuestos, combustibles, lubricantes y otros. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Dirección de Talleres y Depósitos. ARTÍCULO 66º.- El Departamento Talleres: Entenderá en las tareas de mantenimiento y reparación de todo el parque Automotor Municipal. Se relacionara con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. Las Unidades Operativas se relacionaran con la Dirección de Talleres y Depósitos a través del Departamento Talleres. ARTÍCULO 66º.1.- La Unidad Operativa de Mecánica Ligera: Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación de ambulancias, automotores y vehículos medianos Municipales. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente del Departamento Talleres. ARTICULO 66º.2.- Unidad Operativa Mecánica Pesada Turno Mañana: Entenderá en el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación del parque automotor y maquinas viales, como así también brindara asesoramiento técnico al director de Talleres y Depósitos. Tendrá un encargado Turno Mañana y un Encargado Turno tarde. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente del Departamento de Talleres. ARTICULO 66º.3.- La Unidad Operativa Mecánica Pesada Turno Tarde: Entenderá en el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación del parque automotor y maquinas viales, como así también brindara asesoramiento técnico al director de Talleres y Depósitos. Tendrá un encargado Turno Mañana y un Encargado Turno tarde. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente del Departamento Talleres. ARTÍCULO 66º.4.- La Unidad Operativa Gomería: Entenderá en la reparación y mantenimiento del engomado vehicular del parque automotor. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres. ARTÍCULO 66º.5.- La Unidad Operativa de Chapa y Pintura de Automotores Municipales: Tendrá a su cargo la restauración de chapa y pintura de los automotores municipales. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres. ARTÍCULO 66º.6.- La Unidad Operativa Herrería: Entenderá en la reparación y mantenimiento de componentes metálicos en general. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres. ARTÍCULO 66º.7.- La Unidad Operativa Pañol de Herramientas y Repuestos: Tendrá a su cargo la custodia y provisión de herramientas para las distintas tareas a realizarse en el taller mecánico. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres. ARTÍCULO 66º.8.- La Unidad Operativa Señalización y Demarcación vial: Tendrá su cargo todo lo relacionado con la pintura y demarcación de cordones cuneta, cruce peatonal, etc. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres. ARTÍCULO 66º.9.- La Unidad Operativa Depósito General: Tendrá a su cargo la custodia y registro de todos los materiales depositados. Se relacionará directamente con la Dirección de Talleres y Depósitos. ARTÍCULO 66º.10.- La Unidad Operativa Carpintería: Tendrá a su cargo el mantenimiento y fabricación de amueblamiento. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Talleres y Depósitos. ARTÍCULO 67º.- El Departamento Taller de Recolección de Residuos (Turno Mañana): Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisiones y recepción de los componentes requeridos destinados al mantenimiento y reparación del parque automotor a cargo de la Dirección de Recolección de Residuos. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Talleres y Depósitos. ARTÍCULO 68°.- El Departamento Taller de Recolección de Residuos (Turno Tarde): Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisiones y recepción de los componentes requeridos destinados al mantenimiento y reparación del parque automotor a cargo de la Dirección de Recolección de Residuos. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Talleres y Depósitos. Capítulo III De la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar ARTÍCULO 69º.- El Departamento Mantenimiento de Calles y Riego: Entenderá en la parte operativa del mantenimiento del riego, planificación del mismo inspeccionando y detectando los lugares donde se debe implementar las acciones que dependen de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar. Debiendo elevar a través de la Subsecretaría, a la Secretaría, semanalmente informe de toda tramitación y/o tareas efectuadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar. ARTÍCULO 69°.1.- La Unidad Operativa Riego: Entenderá en la ejecución del riego de las calles sin pavimentar y la distribución de agua potable a los distintos barrios de la ciudad. Dependerá del Departamento de Mantenimiento de Calles y Riego. ARTÍCULO 69º.2.- La Unidad Operativa de Mantenimiento de Calles: Entenderá en la parte operativa del mantenimiento de calles, planificación del mismo inspeccionando y detectando lugares donde se debe implementar las acciones que dependen de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar. Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar a través del Departamento de Mantenimiento de Calles y Riego. Capítulo IV De la Dirección de Parques y Paseos ARTÍCULO 70º.- La Unidad Operativa Administración: Entenderá en las tareas administrativas y de gestión de compras emanadas por la Dirección de Parques y Paseos. Se relacionará directamente con la Dirección de Parques y Paseos. ARTÍCULO 71º.- La Unidad Operativa Agronomía: Tendrá las funciones de organizar, dirigir, controlar y asesorar sobre lo concerniente a la conservación de especies existentes en el jardín botánico, parques y plazas de la ciudad; y en el manejo de pastizales naturales; evaluando, programando y ejecutando el mantenimiento y utilización de las especies y formaciones vegetales que integran las poblaciones y reservas naturales. Realizará relevamientos de suelos y programará métodos de conservación, manejo, recuperación y habilitación de los mismos con fines paisajísticos. Se relacionará directamente con la Dirección de Parques y Paseos. ARTÍCULO 72º.- La Unidad Operativa Jardín Botánico: Entenderá en lo concerniente al Jardín Botánico. En lo referente al mantenimiento, limpieza y desmalezado de parques y espacios verdes. Se relacionará directamente con la Dirección de Parques y Paseos. ARTÍCULO 72º.1.- La Unidad Operativa Mantenimiento del Vivero: Entenderá en lo concerniente al Vivero Municipal, y en el mantenimiento y acondicionamiento del Jardín Botánico. En lo referente al mantenimiento, limpieza y desmalezado de parques y espacios verdes. Se relacionará con la Dirección de Parques y Paseos a través de la Unidad Operativa Jardín Botánico. Capitulo V De la Dirección de Higiene Urbana ARTÍCULO 73°.- El Departamento Desmalezado y Limpieza: Entenderá en el desmalezado de las distintas Comisiones Vecinales, terrenos y edificios Municipales, como así también en la limpieza de las alcantarillas y los distintos Arroyos. Debiendo elevar a la Dirección de Higiene Urbana semanalmente informe de todas las tareas efectuadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Higiene Urbana. ARTÍCULO 74º.- El Departamento Barrido Manual: Entenderá en la limpieza de las calles pavimentadas de la Ciudad, como así también el retiro de ramas y poda de jardín. Se relacionara directamente con la Dirección de Higiene Urbana. ARTÍCULO 75º.- El Departamento Control y Logística: Entenderá en todo el manejo y control del recurso humano para la ejecución de todas las actividades y tareas inherentes que le sean asignadas desde la Dirección de Higiene Urbana, debiendo a tal efecto proceder a la conformación de cuadrillas y equipos de trabajo con herramientas, movilidad y equipos necesarios para el cumplimiento de los objetivos planteados. Dependerá directamente de la Dirección de Higiene Urbana. ARTÍCULO 76º.- La Coordinación de Erradicación de Micro Basurales: Entenderá en erradicación de micro basurales en los distintos sectores de la ciudad, que se llevan a cabo a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependerá orgánica y jerárquicamente de la Dirección de Higiene Urbana. Capítulo VI De la Dirección de Recolección de Residuos. ARTÍCULO 77º.- La Unidad Operativa Recolección de Residuos - Turno Mañana: Entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades Públicas y Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Recolección de Residuos. ARTÍCULO 78º.- La Unidad Operativa Recolección de Residuos - Turno Tarde: Entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades Públicas y Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Recolección de Residuos. ARTÍCULO 79º.- La Unidad Operativa Recolección de Residuos - Turno Nocturno: Entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades Públicas y Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría a través de la Dirección de Recolección de Residuos. Capítulo VII De la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ARTÍCULO 80º.- El Departamento de Mantenimiento y Ejecución de Obras: Entenderá el mantenimiento y ejecución de las obras de alumbrado público en calles y paseos públicos. También comprenderá el mantenimiento y ejecución de obras en los edificios municipales, conexiones eléctricas para eventos y de reparticiones públicas. Así como, toda obra de índole eléctrica. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. También comprenderá el mantenimiento y ejecución de obras en los edificios municipales, conexiones eléctricas para eventos y de reparticiones públicas. Así como, toda obra de índole eléctrica ARTÍCULO 80º.1.- La Unidad Operativa Coordinación de Obras Eléctricas: Entenderá todo lo relacionado a la coordinación, control y supervisión del personal, equipo y materiales para la ejecución de obras gestionadas por la Dirección a través del departamento y ejecución de obras además coordinará con la Unidad Operativa de Señales Luminosas Mantenimiento y Ejecución de Semáforos el uso de los equipo para la ejecución de obras- Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a través del Departamento Mantenimiento y Ejecución de Obras. ARTÍCULO 81°.- El Departamento Alumbrado Público, Estudios y Proyectos: Entenderá todo lo relacionado al alumbrado público, convenios, conservación y mantenimiento así como la confección de los proyectos de índole eléctrico y sus cálculos lumínicos correspondientes como su seguimiento y control. También generará los indicadores de gestión y base de datos de las obras ejecutadas para su seguimiento. Realizará los estudios de consumos de energía y facturación para su correcta contratación y ahorro. Podrá coordinar todas las demás Unidades y Departamentos de la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. ARTÍCULO 82º.- La Unidad Operativa Comunicaciones: Tendrá a su cargo lo relativo a todo tipo de comunicaciones, entendiendo lo referente a telefonía fija y Móvil, tendido de fibra óptica entre dependencias Municipales con sus enlaces y antenas correspondientes, centrales telefónicas internas, relojes digitales de horarios y presentismos, así como control, coordinación y sincronización de los mismos, tratamientos de expediente externos e internos relacionados con obras de Comunicaciones así como la facturación de los servicios relacionados, análisis de los proyectos presentados para la aprobación de instalaciones de antenas y cámaras tanto en dependencias municipales como lugares públicos, debiendo elevar a la Dirección semanalmente informe de toda la tramitación efectuada. Dependerá directamente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. ARTÍCULO 82º.1.- La División Comunicaciones: Tendrá a su cargo el diligenciamiento de expedientes externos e internos relacionados con obras de comunicaciones así como la facturación de los servicios relacionados. Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a través del Departamento Comunicaciones. Artículo 83º.- El Departamento de Señales Luminosas, Mantenimiento y Ejecución de Semáforos y Unidad de Video Vigilancia Urbana: Tendrá a su cargo todo lo relativo a las señales luminosas y semáforos en la vía pública, así como control, coordinación y sincronización de los mismos. También entenderá los proyectos, instalación, mantenimiento e inspección de las cámaras urbanas y sala de monitoreo, comprendiendo mantenimiento, proyección y obras de ampliación de las mismas. Debiendo elevar a la Dirección semanalmente informe de toda la tramitación efectuada. Dependerá de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. ARTÍCULO 83º.1.- La Unidad Operativa de Video Vigilancia Urbana: Tendrá el diligenciamiento de Instalación, mantenimiento e inspección de las cámaras urbanas y sala de Monitoreo, comprendiente mantenimiento, proyección y obras de ampliación de las mismas. Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a través del Departamento de Señales Luminosas, Mantenimiento, Ejecución de Semáforos y Unidad de Video Vigilancia Urbana. ARTÍCULO 84º.- La División Administración y Compras: Entenderá en las gestiones relacionadas con las tramitaciones administrativas, mesa de entrada, trámites de conexiones eléctricas, ascensores y convenios. Entenderá en todo lo relacionados con las compras de materiales, insumos y elementos necesarios así como la gestión de las mismas para la Dirección Electrotecnia y Comunicaciones, trabajará coordinadamente e interrelacionadamente con las otras unidades de dicha Dirección. Dependerá de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. ARTÍCULO 84º.1.- La Unidad Operativa Inspecciones: Tendrá a su cargo todo lo relativo a las inspecciones que conciernen a obras de índole eléctricas y comunicaciones sobre las cuales tenga incumbencias la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones como por ejemplo, obras por terceros y propias en la vía pública, bajada de energía, relevos técnicos, verificación del correcto emplazamiento de las instalaciones pertenecientes a empresas de servicios públicos así como otras inspecciones de este carácter que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones crea conveniente realizar. Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia a través de la División Administración y Compras. Capítulo VIII De la Dirección de Comisiones Vecinales ARTÍCULO 85°.- El Departamento Asesoramiento Técnico: Entenderá en lo referente al servicio de gestoría ante los organismos de la Administración Pública Municipal con respecto al trámite de la documentación, expedientes y actos administrativos inherentes al funcionamiento de las Comisiones Vecinales según normativa vigente. Dependerá directamente de la Dirección de Comisiones Vecinales. ARTÍCULO 85°.1.- El Departamento Administración y Despacho: Tendrá a su cargo el control y diligenciamiento de la documentación que ingrese a esta Dirección. Dependerá orgánicamente del Departamento Asesoramiento Técnico. ARTÍCULO 86°.- El Área Logística: Entenderá en la administración de los recursos humanos, móviles y demás bienes necesarios para la ejecución de las tareas inherentes a la Dirección de Comisiones Vecinales. Se relacionará directamente con la Dirección de Comisiones Vecinales. ARTÍCULO 87°.- El Área Censal: Entenderá en lo concerniente a la recolección de los datos necesarios para ser utilizados en la Dirección de Comisiones Vecinales con el objetivo de brindar información válida, confiable y oportuna para la toma de decisiones que redunden en una mejor calidad de vida para la población de los diferentes barrios de la ciudad de Concordia. Se relacionará directamente con la Dirección de Comisiones Vecinales. ARTÍCULO 87°.1.- El Área Estadísticas y Relevamiento: Tendrá a su cargo el control del relevamiento estadístico de la población de los barrios de la ciudad. Recolección de datos estadísticos que sean ordenados por la superioridad. Dependerá orgánicamente del Área Censal. Capítulo IX Unidades Operativas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos ARTÍCULO 88º.- Coordinación General del Cementerio - Entenderá en el mantenimiento del predio de los dos cementerios municipales y el control de los mismos. Se relacionará con las dependencias de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependiendo Jerárquicamente y Orgánicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 88°.1.- La Unidad Operativa Cementerio: Entenderá en lo relacionado con el mantenimiento del predio de los dos cementerios municipales. Se relacionará con las dependencias de la Subsecretaria a través de la Coordinación General del Cementerio. Dependiendo Jerárquicamente y Orgánicamente de la Coordinación General del Cementerio. ARTÍCULO 89º.- La Unidad Operativa Terminal: Entenderá en lo relacionado con el mantenimiento y control de la Terminal de Ómnibus. . Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependiendo Jerárquicamente y Orgánicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 90º.- La Unidad Operativa Aeropuerto: Entenderá en todo lo relativo con el mantenimiento y control del Aeropuerto de Concordia. . Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependiendo Jerárquicamente y Orgánicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 91º.- La Unidad Operativa Puerto: Entenderá en todo lo relativo al mantenimiento y control del Puerto de Concordia. Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependiendo Jerárquicamente y Orgánicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 92º.- Deróguese toda otra norma, de igual o menor jerarquía, que se oponga a la presente. ARTÍCULO 93°.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.022. ARTÍCULO 94º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.
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