Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Convenio con Bomberos Voluntarios
DECRETO Nº 1535 FECHA: 30.12.2021 PUBLICADO: 21.01.2022 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido por el Jefe de Gabinete y Gobierno, don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, y por la otra, la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, representada en este acto por su presidente OSCAR ALBERTO ARCE, D.N.I N°12.126.450.- ARTICULO 2°.- Disponese reconocer y abonar, por el periodo de vigencia del Art 2° del Convenio, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Concordia, Cuit N°: 30-67087239-0, el importe total que surge de la Clausula 1° del mismo, con cargo de oportuna rendición. ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° del presente, a la Partida N°: 0.4.90.01.03.04.34.02, de la Jefatura de Gabinete y Gobierno. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 22 días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno, entre la MUNICIPALIPAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido en este acto por el Jefe de Gabinete y Gobierno, ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, Entidad Civil con Personería Jurídica N° 371 otorgada mediante Resolución N° 032 del día 17 de Marzo de 1.992, representada por su Presidente, Don OSCAR ALBERTO ARCE, D.N.I. N° 12.126.450, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 1.588 de esta ciudad, en adelante "LA ASOCIACIÓN", se convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual equivalente a cuatro (4) sueldos categoría 24 del escalafón Municipal vigente al momento de la liquidación, durante el año 2022. Todos los aportes realizados por este Municipio son con cargo de oportuna rendición por parte de la Asociación----- SEGUNDA: El plazo de duración del presente se acuerda por el término de un (1) año a partir del 1° de Enero de 2022 venciendo en consecuencia el día 31 Diciembre de 2022.--- TERCERA: Los aportes acordados tendrán como destino y finalidad atender los gastos de combustibles y demás erogaciones emergentes e inherentes al funcionamiento de LA ASOCIACION, y también aquellas ocasionados por la reciente situación de emergencia suscitada, como consecuencias de la gran cantidad de incendios ocurridos. ------- CUARTA: LA ASOCIACION en carácter invocado. Asume las siguientes obligaciones: Destinar los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a los fines establecidos en la clausula tercera del presente. Facilitar las instalaciones, en los casos que lo requiera LA MUNICIPALIDAD por situaciones de emergencia por cualquier contingencia que así lo amerite. QUINTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra. Fue modificado el Considerando por Decreto Nº 359-2022. El Decreto Nº386/2022 deroga el Decreto Nº 359/2022, modifica nuevamente el considerando.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar