Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Centro de Fortalecimiento Social: Adhesión
ORDENANZA N° 32213 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza n° 32233) SANCIONADA: 24.05.2002 PROMULGADA: 29.05.2002 PUBLICADA: 03.09.2002 ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Concordia el Centro de Fortalecimiento Social.- (1) ARTICULO 2º.- El Centro de Fortalecimiento Social tendrá por objeto: a) Abordar el problema de la Violencia familiar. b) Posibilitar espacios de contención con prevención primaria y secundaria destinada a niños, adolescentes y mujeres. c) Organizar y acompañar grupos de autoayuda, capacitación y prevención en maternidad responsable. d) Difundir mediante programas radiales, videos y distribución de folletos informativos la realización de las actividades y ayuda que el Centro realiza. e) Realizar actividades comunitarias. f) Fortalecer la red institucional y comunitaria local a través de reuniones periódicas. g) Sensibilizar y concientizar a la comunidad frente a las causas ocasionadas por la violencia familiar y los embarazos adolescentes.- ARTICULO 3º.- El Centro de Fortalecimiento Social tendrá dependencia directa del Ejecutivo Municipal.- (*) ARTÍCULO 4º.- Podrán integrarse a este centro las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con Personería Jurídica, que tengan objetivos directamente vinculados con el objeto de creación del Centro.- ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá de un espacio físico, el que estará a cargo del Centro del Fortalecimiento Social y que quedará destinado al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente.- ARTICULO 6º.- El Centro de Fortalecimiento Social podrá contar con los recursos que provengan de donaciones de particulares y/o instituciones públicas o privadas. Asimismo quedará facultado para celebrar convenios que posibiliten la recepción de dinero con destino específico al cumplimiento de sus objetivos, los que en un todo de acuerdo a la legislación vigente, (Ley 3001). De igual modo podrá suscribir acuerdos que tengan como fines la puesta en práctica de propuestas y acciones conjuntas, que concreten lo establecido en el artículo 2º de la presente norma.- ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal en el plazo de los treinta (30) días de promulgada la presente norma. Deberá dictar el decreto reglamentario y de funcionamiento del Centro de Fortalecimiento Social.- (*) Texto ordenado según Ordenanza N° 32233 (1) Esta ordenanza fue reglamentada por decreto nº 647/2002
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar