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TITULO:   Organica Secretaria de Salud
DECRETO Nº 1532 FECHA: 30.12.2021 PUBLICADO: 14.01.2022 ARTICULO 1°.- La Estructura Orgánica de la Secretaria de Salud, de la Municipalidad de Concordia, según Ordenanza Nº 37531 estará conformada por los Departamentos, Divisiones, Áreas, Unidades y Coordinaciones, con las competencias y niveles establecidos en los Artículos subsecuentes. TITULO I DEPENDIENTES DEL SECRETARIO DE SALUD ARTÍCULO 2°.- AREA DE SERVICIO SOCIAL: Tendrá por función abordar las problemáticas sociales que surgen de la atención y cuidado de la salud de la población. El trabajo se realizará de manera articulada con diversas áreas e instituciones, coordinando estrategias conjuntas en post de garantizar un cuidado integral de la salud, a los fines de facilitar la accesibilidad a los recursos y/o programas socio-sanitarios que se requieren para el tratamiento y/o rehabilitación de la salud y así mejorar la calidad de vida del paciente y su familia. Gestionará la asistencia económica que se requiera en aquella población de bajos recursos económicos y en situación de vulnerabilidad sanitaria, con certificación médica avalada por autoridad competente, mediante el otorgamiento de Subsidios. Participar en la formación continua del equipo de atención primaria de los Centros de Salud. Ejecutar el programa nutricional y de Celiaquía. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 3°. UNIDAD DE GESTION ADMINISTRATIVA: Entenderá en la gestión de Programas Nacionales y Provinciales. Realizará la tramitación de las gestiones realizadas por el servicio social, mediante la generación del expediente respectivo. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, a los fines salariales. ARTICULO 4°: DELEGACION ADMINISTRATIVA en el ámbito del área programática del Hospital materno infantil "Ramón Carrillo", la cual tendrá por función canalizar las gestiones administrativas que demanden atención en cuestiones relacionadas a la salud, con el fin de lograr una mayor y mejor prestación de servicios esenciales de aplicación en el área mencionada. Tendrá rango de Dirección Política Nivel 2. ARTÍCULO 5°.- UNIDAD PROGRAMA SUMAR: Será el órgano administrativo que regula la ejecución de dicho Programa, el cual tiene por fin brindar cobertura de salud a todas las personas que no cuentan con obra social, ni prepaga en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. Tendrá rango de Dirección Política a los fines salariales. TITULO II DEPENDIENTES DEL SUBSECRETARIO DE SALUD ARTÍCULO 6°.- DIVISION ADMINISTRATIVA: Entenderá en asistir al titular de la subsecretaría en la gestión administrativa del área, como así también en toda otra tarea que le sea encomendada para alcanzar los objetivos de la jurisdicción. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 7°.- DEPARTAMENTO "SERVICIO INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (S.I.M.E.S)": Entenderá en el servicio de emergencias sanitarias, con el fin de asistir situaciones, que demandan Atención de urgencia y/o emergencia, a través de un equipo conformado por choferes, enfermeros, camilleros y radioperadores, capacitados para asistir y contener a las víctimas de cualquier siniestro. Realizará la permanente capacitación del equipo de emergencia. Entenderá en brindar cobertura asistencial pre hospitalaria a las emergencias y urgencias médicas. Efectivizar traslados de alta, mediana y baja complejidad, cuando corresponda. Tendrá a su cargo el sistema de radiocomunicaciones de emergencia del servicio. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 8°.- DIVISION LOGISTICA SIMES: Tendrá por función atender las necesidades sobre el abastecimiento de los insumos del área. Coordinar la atención mecánica que preste el taller Municipal a los vehículos afectados al SIMES. Ser el nexo entre el personal y el responsable del Departamento, sobre las actividades diarias. Se relacionará con el titular de la Subsecretaría de salud a través del Departamento "Servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S)". Tendrá Nivel 1. ARTICULO 9°.- CENTRO DE DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS: Entenderá en los procesos de recepción, almacenamiento, dispensación y distribución del Sistema de Suministro de medicamentos e insumos con destino al primer nivel de Primaria de la Salud, permitiendo que estos, lleguen a las diferentes unidades sanitarias en tiempo y forma; asegurando la disponibilidad de medicamentos esenciales, contribuyendo a la salud de la población, con el fin de optimizar los recursos y mejorar los inventarios y stocks. Tendrá rango de Departamento político Nivel 1. ARTÍCULO 10°.- DEPARTAMENTO DE GESTIÒN COMUNICACIONAL: Entenderá en planificar y gestionar todo tipo de actividad de comunicación y trabajo en terreno manteniendo la imagen pública de la secretaria. Coordinar con los medios de comunicación, la divulgación de las actividades y eventos asociados con la gestión de salud. Realizar la cobertura fotografía de las actividades y eventos públicos de la jurisdicción. Asistir a los eventos que se requieran. Crear, analizar, entender y direccionar la información producida para los soportes digitales y las redes sociales. Realizar las labores de redacción, edición y publicación en todos los medios que contengan escritos tanto propios como de equipo. Diseñar la papelería inherente al trabajo protocolar de la Secretaria. Diagramar los actos y eventos que pertenecen a cada una de las Direcciones de la Jurisdicción, en lo relacionado al ceremonial y protocolo. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. ARTICULO 11°.- DIVISION DE SERVICIOS GENERALES: Entenderá en la conservación higiénica del edificio Ex - Policlínico Ferroviario y en el mantenimiento de los espacios verdes de la Secretaría. Realizará reparaciones menores de mantenimiento edilicio en inmuebles de la jurisdicción y tendrá a su cargo el servicio de logística. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 12°. DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO ELECTRICO Y ELECTROMECANICO: Entenderá en todo lo relacionado a cuestiones eléctricas y electromecánicas de la Secretaría de Salud, gestionando ante las áreas del Municipio la atención necesaria, cuando la complejidad de la problemática, así se requiera. Tendrá Nivel 3. TITULO III DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y DESPACHO ARTÍCULO 13°.- DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES: Entenderá en asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes áreas de la Secretaria. Controlar la legalidad de los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y sin perjuicio de la intervención de la Asesoría Jurídica del Municipio. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada. Intervendrá en todos los trámites ordenados vía judicial, realizando los dictámenes respectivos y en todo otro trámite que requieran intervención legal. Tendrá rango de Dirección Nivel 1, a los fines salariales. ARTÍCULO 14°.- DIVISION MESA DE ENTRADAS: Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Entenderá en la asignación de las actividades diarias para cada uno de los Agentes abocados a la distribución física de la documentación ingresada a la Secretaría, asegurando que esta tarea no se vea interrumpida bajo ninguna circunstancia, además tendrá a su cargo, brindar información a todo aquel particular que asista a la secretaría, en temas relacionados a la incumbencia del área. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 15°.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS: Entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal y toda otra función que le sea asignada. Tendrá Nivel 1. TITULO IV DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE DISCAPACIDAD ARTÍCULO 16°.- COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Entenderá en todo lo referente a la aplicación de las políticas públicas en relación a la discapacidad, promover la prevención y su rehabilitación. Proponer mediante la coordinación y asistencia técnica y científica, acciones y programas propios del área. Tendrá rango de Dirección Nivel 2. ARTÍCULO 17°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL: Entenderá en aplicar los lineamientos administrativos establecidos desde la Dirección de Administración y Despacho. Participará en el Consejo Municipal de Discapacidad velando por el cumplimiento de la Ordenanza N° 32.755. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 18°.- DIVISION TRASLADO ESPECIAL: Entenderá en coordinar operativamente el traslado dentro y fuera de la ciudad de personas con capacidades diferentes en unidades móviles debidamente acondicionadas. Diagramar la logística necesaria garantizando la disponibilidad permanente, su guarda y el mantenimiento de las mismas, como así también establecer las funciones del personal afectado a ellas. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 19°.- DIVISION REHABILITACION: Entenderá en todo lo referente a políticas y pautas de rehabilitación. Coordinar el funcionamiento del PRO.M.A.R mediante la aplicación de sistemas interdisciplinarios y programas de prevención. Administrar el sistema de turnos otorgados en concordancia a las pautas fijadas por los profesionales intervinientes. Tendrá Nivel 2. ARTICULO 20°. COORDINACION DE EQUINOTERAPIA: Entenderá en realizar actividades terapéuticas relacionadas con la equinoterapia y orientadas a la rehabilitación de personas con discapacidad por medio de la terapia con equinos. Se relaciona con el Director a través de la División Rehabilitación. Tendrá rango de División Nivel 1 a los fines salariales. ARTÍCULO 21°.- AREA PROMAR: Tendrá por función la atención, organización e implementación de todas las actividades que se brinden dentro del Programa Municipal de asistencia y Rehabilitación. Se relaciona con el Director a través de la División Rehabilitación. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 22°.- DIVISION TRABAJO SOCIAL EN DISCAPACIDAD: Entenderá en: Analizar la realidad para detectar necesidades sociales de la comunidad en relación a la discapacidad. Propondrá Programas de Intervención con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de vida de los mismos. Será mediador activo entre sujetos o entre sujetos e Instituciones. Favorecerá, potenciará y apoyará las redes de ayuda mutua, así como las Redes institucionales de servicios con el objeto de lograr la optimización de los recursos disponibles. Asesorará y Promocionará en materia de Derechos. Capacitará y Formará a efectores locales y Agentes Sanitarios en la materia. Gestionará recursos como cobertura de prestaciones, ayudas técnicas, entre otros, para lograr la accesibilidad y mejorar las condiciones de vida de las PCD de la comunidad. Realizará estudios socios económicos, que reflejen la realidad del paciente. Tendrá Nivel 1. TITULO V DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE BROMATOLOGIA ARTÍCULO 23°.- AREA INSPECCION SANITARIA: Entenderá en efectuar control bromatológico en fábricas y comercios. Controlar puestos de ventas ambulantes de alimentos. Controlar la habilitación municipal de comercios. Controlar las condiciones higiénicas y sanitarias de los transportes de alimentos. Tendrá Nivel 1. TITULO VI DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE POLITICAS Y FORTALECIMIENTO SOCIAL ARTÍCULO 24°.- DIVISION DE ADMISION: Entenderá en ser el área administrativa encargada de realizar el proceso de ingreso de los pacientes a los diferentes servicios que se prestan en la Dirección. Su misión principal es brindar una admisión ágil, correcta y eficiente. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 25°.- DIVISION PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea telefónica 132, donde se brinda contención orientación y derivación de las Adicciones. Brindar Tratamientos Psicológicos Ambulatorios. Atender la demanda espontánea, judicial o de otras instituciones (Escuelas, Centros de Salud, Consejo Provincial del Adolescente, Niñez y Familia, etc.), bajo modalidad individual, familiar, multifamiliar y grupal. Elaborará y ejecutará diversos programas de Prevención para jóvenes, padres y docentes con metodología de taller. Tendrá Nivel 1. TITULO VII DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE RECUPERO DE COSTOS ARTICULO 26°.- DIVISIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA EN RCS: Entenderá en coordinar y sistematizar la información para mantener actualizadas las bases de datos de las Obras Sociales, pasibles de recupero de costo. Brindar información de gestión relativa al grado de cumplimiento de los pagos conforme tiempos legales. Diseñar y supervisar la logística y distribución de las intimaciones extrajudiciales a remitir a los deudores o responsables. Coordinar, controlar y dictaminar acerca de los desistimientos que pudieran corresponder, así como ordenar el archivo de los expedientes, pagos, y aquéllos que se encuentren en las condiciones correspondientes para su archivo. Tendrá nivel 1. TITULO VIII DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD ARTÍCULO 27°.- DEPARTAMENTO SERVICIO DE ENFERMERIA: Entenderá en administrar los recursos humanos de enfermería de los diversos Centros de Salud, de acuerdo a las normas y necesidades establecidas. Planificará el abastecimiento de los insumos necesarios utilizados en el servicio de enfermería. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 28°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO "LOS PAJAROS - SECTOR SALUD -: Entenderá en la atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 29°.- DEPARTAMENTO CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO "NESTOR KIRCHNER" - SECTOR SALUD -: Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 30°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO "CAMBA PASO"- SECTOR SALUD -: Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 31°.- DIVISION "NUCLEO DE INNOVACION Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES - SECTOR SALUD" - Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1. TITULO IX DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE OBSERVATORIO DE SALUD Y EPIDEMIOLOGIA ARTÍCULO 32°.- DEPARTAMENTO ESTADISTICAS: Entenderá en actuar como organismo rector de todas las actividades estadísticas de la Jurisdicción. Coordinar y ejecutar los operativos censales y muéstrales que correspondan con el fin de suministrar información valida, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Producir, mantener y disponer la información estadística del área, vigilando la integridad, oportunidad, exactitud y comparabilidad de los datos. Promover y coordinar actividades de capacitación del personal que desempeña funciones relacionadas con la producción de información en el sector. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. ARTÍCULO 33°.- UNIDAD ADMINISTRATIVA: Entenderá en asistir al titular de la Dirección en la gestión administrativa del área, como así también en toda otra tarea que le sea encomendada para alcanzar los objetivos de la jurisdicción. Tendrá rango de División Nivel 1, a los fines salariales. TITULO X DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE GESTION PREVENTIVA Y DE PROMOCION ARTICULO 34°.- AREA DIVERSIDAD SEXUAL: Entenderá en la atención de los sectores de diversidad sexual, en los problemas de desigualdad que vive la comunidad LGTBI (lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgénero, bisexuales, e intersexuales) respecto de los derechos básicos en al ámbito laboral y de la seguridad social. Tendrá Nivel 3. ARTICULO 35°.- AREA MUJER: Entenderá en la implementación de políticas Integrales de Promoción entendiendo la inclusión como un proceso continuo, interdisciplinario e integral; en la definición Y liderazgo de la ejecución de políticas públicas, planes y programas que contribuyan a la igualdad y la equidad de género y al pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres. Tendrá Nivel 3. ARTÍCULO 36°.- AREA ADULTOS MAYORES Entenderá en la realización de actividades de difusión y capacitación con el objetivo de sensibilizar a los diferentes actores sociales acerca de la existencia y problemática de las Personas Adultas Mayores.(%) ARTICULO 37°.- AREA DE PREVENCIÓN VIH/SIDA - la que entenderá en diseñar y elaborar políticas preventivas y asistenciales relativas al VIH/SIDA, reforzar la capacitación del personal de los centros de salud municipales y áreas de la comuna que así lo requieran, facilitando el acceso a la información de esta problemática a las familias de su zona de influencia, asistir y contener a las personas afectadas, cubrir las necesidades básicas, mejorar la calidad de vida, lograr adhesión al tratamiento, mantener contactos con organismos provinciales, nacionales, internacionales y ONG, relacionados a la problemática. Tendrá Nivel 3. ARTÍCULO 38°.- AREA LEGAL ADMINISTRATIVA: Entenderá en el asesoramiento legal y gestión administrativa del área, en un todo de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud. Tendrá Nivel 3. TITULO XI DESIGNACIONES ARTÍCULO 39º.- Designase titular del ÁREA SOCIAL conforme al Artículo 2º del presente, al Agente MARCOS ROGELIO RUHL, Legajo Nº 3432, D.N.I. Nº 22.761.445. ARTÍCULO 40°.- Designase titular de la UNIDAD DE GESTION ADMINISTRATIVA, conforme al Artículo 3º del presente, a la Agente ESTELA PATRICIA SCHIERLOH, Legajo Nº 3283, DNI Nº 25.694.649. ARTICULO 41°.- Designase titular de la DELEGACION ADMINISTRATIVA en el ámbito del área programática del Hospital materno infantil "Ramón Carrillo", conforme al Artículo 4° a la Agente GRACIELA MARGARITA ZALASAR, Legajo N° 2836, DNI N° 12.781.837. ARTICULO 42°.- Designase titular de la UNIDAD PROGRAMA SUMAR, conforme al Artículo 5° del presente, a la Agente NORMA PATRICIA VILLAGRAN, Legajo Nº 4999, DNI Nº 18.241.700. ARTICULO 43°- Designase titular de la DIVISION ADMINISTRATIVA conforme al Artículo 6° del presente, al agente NESTOR DANIEL PUPPE, Legajo 2388, DNI N° 22.023.588. ARTÍCULO 44º.- Designase titular del DEPARTAMENTO "SERVICIO INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIA SANITARIAS (S.I.M.E.S)": conforme al Artículo 7º del presente, al Agente DIEGO EDUARDO ABALOS BRANDON, Legajo Nº 2458, DNI Nº 92.793.715. ARTICULO 45°.- Designase titular de la DIVISION LOGISTICA SIMES: conforme al Artículo 8° del presente, al Agente OSCAR ALBERTO BRAVO, Legajo Nº 1993, DNI Nº 14.687.538. ARTÍCULO 46º.- Designase titular del DEPARTAMENTO DE GESTION COMUNICACIONAL, conforme al Artículo 10º del presente, al Agente LEONARDO DARIO OLIVIE, Legajo Nº 3387, D.N.I. Nº 17.690.069. ARTICULO 47°.- Designase titular de la DIVISIÓN SERVICIOS GENERALES, conforme al Artículo 11º del presente, al Agente a SERGIO DAMIAN RIOS, Legajo N° 9430, DNI N° 34.549.434. ARTÍCULO 48°.- Designase titular del DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO ELECTRICO Y ELECTROMECANICO, conforme al Artículo 12º del presente, al Agente JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo Nº 5070, DNI Nº 27.507.533. ARTICULO 49°- Designase titular del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES, conforme al Artículo 13° del presente, al Abogado MATIAS NICOLAS OLIVARES, Legajo N° 3959, DNI N° 31.211.473. ARTICULO 50°.- Designase titular de la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, conforme al Artículo 14° del presente, a la Agente ALICIA GABRIELA GIMENEZ Legajo Nº 6036, DNI Nº 21.495.418. ARTÍCULO 51°.- Designase titular del DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, conforme al Artículo 15º del presente, a la Agente MARIA CRISTINA LOPEZ, Legajo Nº 2105, DNI Nº 18.421.790. ARTÍCULO 52º.- Designase titular de la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, conforme al Artículo 16° del presente, al Agente HUGO ALBERTO ROJAS, Legajo Nº 3583, DNI Nº 20.668.990. ARTÍCULO 53º.- Designase titular del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL, conforme al Artículo 17° del presente, a la Agente MARIA SILVINA BENEDETTO, Legajo Nº 3340, DNI Nº 21.697.938. ARTÍCULO 54º.- Designase titular de la DIVISIÓN TRASLADO ESPECIAL, conforme al Artículo 18° del presente, al Agente HECTOR JAVIER MUÑOZ, Legajo Nº 2668, DNI Nº 22.023.677. ARTÍCULO 55º.- Designase titular de la DIVISIÓN REHABILITACIÓN, conforme al Artículo 19º del presente, a la Agente JULIA LORENA PANARIO, Legajo Nº 3046, DNI Nº 24.696.581 ARTÍCULO 56°- Designase titular de la COORDINACIÓN DE EQUINOTERAPIA, conforme al Artículo 20º del presente, a la Agente MARIA ARRIZABALAGA, Legajo Nº 4829, DNI Nº 26.673.902. ARTICULO 57°.- Designase titular del AREA PROMAR conforme al Artículo 21° del presente al Kinesiólogo SARRASQUETA, ALEJANDRO DANIEL, Legajo N° 6326, DNI N° 31.537.118. ARTICULO 58°.- Desígnese titular de la DIVISIÓN TRABAJO SOCIAL EN DISCAPACIDAD, conforme al Artículo 22° del presente al Lic. ROBERTO MARCELO GALO, Legajo Nº 2984, DNI Nº 22.402.488. ARTICULO 59°.- Designase titular del ÁREA INSPECCIÓN SANITARIA, conforme al Artículo 23º del presente, al Agente HECTOR MARIO MIÑO, Legajo N° 1310, DNI Nº 13.198.486. ARTICULO 60°.- Designase titular de la DIVISIÓN ADMISIÓN, conforme al Artículo 24º del presente, a la Agente MIRTA HAYDEE GOMEZ, Legajo Nº 2957, DNI Nº 10.911.248.(=) ARTICULO 61°.- Designase titular de la DIVISIÓN PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES, conforme al Artículo 25º del presente, al Agente RUBEN ALBERTO MENDOZA, Legajo Nº 4843, DNI Nº 20.457.981. ARTICULO 62°.- Desígnese titular de la DIVISIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA RCS, conforme al Artículo 26º del presente, al agente CESAR RAFAEL PANIZZA, Legajo N° 5398, DNI N° 26.799.078. ARTICULO 63°.- Designase titular del DEPARTAMENTO SERVICIO DE ENFERMERIA, conforme al Artículo 27º del presente, a la Agente DIANA CARINA BARBOZA, Legajo N° 2446, DNI Nº 21.513.524. ARTICULO 64°.- Designase titular de la DIVISIÓN CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO "LOS PÁJAROS" - SECTOR SALUD - conforme al Artículo 28º del presente, a la Agente GRISELDA NOEMI FERNANDEZ, , Legajo Nº 2445, DNI N° 21.697.080. ARTICULO 65°.- Designase titular del DEPARTAMENTO CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO "NÉSTOR KIRCHNER", - SECTOR SALUD - conforme al Artículo 29º del presente, a la Agente JULIETA MARIA VICTORIA HUALDE, Legajo N° 3629, DNI Nº 27.590.627. ARTICULO 66°.- Designase titular de la DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO "CAMBA PASO" - SECTOR SALUD - conforme al Artículo 30º del presente, a la Agente CLAUDIA ROXANA MAIDANA, Legajo Nº 5490, DNI N° 23.144.562. ARTICULO 67°.- Designase titular de la DIVISION NÚCLEO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES - SECTOR SALUD - conforme al Artículo 31º del presente, a la agente MARIA DEL LUJAN ELISA ZARATE, Legajo Nº 6070, DNI Nº 16.794.143. ARTÍCULO 68º.- Designase titular del DEPARTAMENTO ESTADÍSTICAS, conforme al Artículo 32º del presente, a la Agente LILIANA BEATRIZ CIS, Legajo Nº 2666, DNI Nº 17.571.723. ARTICULO 69°.- Designase titular de la UNIDAD ADMINISTRATIVA conforme al Artículo 33º del presente, a la Agente CELINA EDITH SILVA, Legajo Nº 3202, DNI Nº 25.288.286. TITULO XI ARTICULO 70°.- La estructura orgánica establecida en los Artículos precedentes entra en vigencia a partir del día 16/12/2021. ARTICULO 71°.- Déjese sin efecto toda norma similar de igual o menor jerarquía a la presente. ARTICULO 72°.- Liquídese un adicional mensual por la suma de $ 3.000,00 (código 175) a la Agente nombrada en el Artículo 41° del presente. ARTICULO 73º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidación de haberes a sus efectos. ARTICULO 74º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese. (%) Articuko Modificado por Decreto Nº 650-2022 (=) Este Articulo quedo sin efecto mediante Decreto Nº 728-2022
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