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TITULO:   Convenio Cooperacion entre Universidad Nacional de Rosario y Municipalidad de Concordia
DECRETO Nº 012 FECHA: 06.01.2022 PUBLICADO: 04.01.2022 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, con domicilio legal encalle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I.N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I N° 12,426.693, y por la otra parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, representada en este acto por el Señor Rector Lic. Franco BARTOLACCI, DNI N° 24.311.213, con domicilio legal en calle Maipú N° 1065, de la ciudad de Rosario, que forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, Gobierno y oportunamente, archívese. ONVENIO MACRO DE COOPERACION Entre la Universidad Nacional de Rosario con domicilio legal en Calle Maipú 1065 de la ciudad de Rosario, representada en este acto por su Recto r Lic. Franco Bartolacci DNI: 24.311.213 por una parte y la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia (Entre Ríos), representada por el Sr. Alfredo Daniel Francolini, DNI 16.360.154, en su carácter de Intendente Municipal, por la otra, se conviene en celebrar el presente Convenio Marco, el que se regirá por las siguientes cláusulas: -- PRIMERA: Las partes acuerdan coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta programas o proyectos de cooperación y/o complementación de carácter científico, técnico y/o de investigación u otro tipo de actividades en áreas que resulten de mutuo interés. SEGUNDA: La celebración del presente no genera compromiso financiero para las partes. Las actividades que las mismas decidan llevar adelante se instrumentarán en convenios específicos en los que se deberán establecer el objeto, plazos; financiación y demás detalles de implementación pertinentes. TERCERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes. CUARTA: Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso, siempre que esas informaciones no sean de dominio público, o las partes acuerden expresamente lo contrario.------- QUINTA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y colaboración en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Convenio.------ SEXTA: Las partes se comprometen a resolver en forma consensuada los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en la interpretación y/o ejecución del presente acuerdo. Agotadas las instancias jerárquicas que correspondan, y en caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe). SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años, a partir de su firma y podrá ser renovado mediante la suscripción de un nuevo Convenio.------- OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenlo sin necesidad de expresión de causa sin que ello de lugar a indemnización alguna, con la obligación de comunicar fehacientemente su decisión a la otra parte con una antelación no menor a 30 (treinta) días, plazo durante el cual se mantendrán subsistentes las obligaciones. En prueba de conformidad y fe de lo pactado las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario a los días del mes de Junio del año 2021.
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