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TITULO:   Presupuesto General de la Administracion Municipal 2022
ORDENANZA Nº 37540 SANCIONADA: 16.11.2021 PROMULGADA: 30.12.2021 PUBLICADA: 03.01.2022 ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispones en los artículos siguientes. ARTÍCULO 2°.- Apruébese e la suma PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS MILLONES ($ 7.900.00.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2022 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3°.- Apruébese en la suma PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS MILLONES ($ 7.900.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal, destinados a atender los gastos fijados por el Artículo 1° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. Recursos Corrientes $ 7.250.000.000 Recursos de Capital $ 586.000.000 Financiamiento $ 64.000.000 TOTAL $ 7.900.000.000 ARTÍCULO 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a que cada vez que se realicen traslado de personas, se efectúen con las partidas de gastos correspondiente, transfiriéndose las partidas presupuestarias que correspondieren a dichos efectos, conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 155° de la Ley 10.027, infirma inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento. ARTÍCULO 5°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las transferencias de partidas de personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario a los fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, las que deberán estar refrendadas por los señores secretarios cuyas partidas fueren afectadas conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 155° de la Ley 10.027, informando previamente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento. ARTÍCULO 6°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias de partidas de trabajos Público cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras Partidas de Trabajos Públicos, como así también de Partidas de Bienes de Capital, siempre con créditos de otras Partidas de Bienes de Capital, las que deberán estar refrendadas por los señores secretarios cuyas partidas fueren afectadas, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante, a transferir los créditos presupuestarios asignados para atender el pago de Amortización e interese de Deudas Financieras que se ha previsto realizar en este ejercicio económico, en el supuesto que el citado pago no resultara exigible en este ejercicio económico , o que no resultara exigible en su totalidad por encontrarse esas deudas incorporadas a régimen de refinanciación u otros, destinado esos importes a reforzar os créditos presupuestarios de la partidas de inversiones Físicas, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 155° de la Ley 10.027. ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, incluidas los originados por Leyes Decretos y Ordenanza o Convenios Con terceros, en el marco de las legislaciones especiales debiendo ser aprobado previamente la decisión de realizar tales ampliaciones por el Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 9°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos, que confirman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio. ARTÍCULO 10°.- La Partida correspondiente a Crédito Adicional para financiar erogaciones, corrientes, será utilizado para financiar cualquiera de las partidas del sector, a excepción del Rubro personal, previa aprobación del Honorable Concejo deliberante. ARTÍCULO 11°.- Facúltese el Departamento Ejecutivo para ampliar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos que conforman esta Ordenanza en el caso de registrarse mayores ingresos de los previsto en el presente, siempre que el destino del gasto corresponda erogaciones de capital, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 12°.- A fin de garantizar una correcta ejecución del presupuesto que se aprueba y de compatibilizar los resultado esperaos con los recursos disponibles, todas las dependencias de la Administración Municipal, deberán programar para cada cuatrimestre del Ejercicio 2022 la ejecución física y financieras de su presupuesto siguiendo las normas y procedimientos que fijara el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Economía y Hacienda. ARTÍCULO 13°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizarla adecuaciones presupuestarios pertinentes a los efectos de dar cumplimiento la operatoria del crédito por la Ordenanza N° 36.174 en el marco de la Ley Provincial 10.480. ARTÍCULO 14°.- El incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Economía y Hacienda en materia de programación de la ejecución presupuestaria a que se refiere en la presente Ordenanza dará lugar a la no aprobación de los compromisos asumidos por la repartición que corresponda. ARTÍCULO 15°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
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