DECRETO Nº 1520
FECHA: 29.12.2021
PUBLICADO: 29.12.2021
ARTICULO 1°.- Declárase por sesenta (60) días, el Estado de Emergencia Hídrica, en la ciudad de Concordia para el uso de agua potable, conforme las razones expresadas en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Prohíbase -mientras dure el estado de Emergencia Hídrica-, en todo el ejido de la ciudad de Concordia, el lavado de veredas fuera de lo establecido por las Ordenanzas vigentes, riego de calles (con agua potable), llenado y desagote de piletas y/o piletines, lavado de vehículos automotores (auto, motos, camiones, camionetas, ómnibus, etc) lavado de frentes de viviendas y patios interiores, volcamiento de agua a la vía pública, limpieza y/o desinfección de tanques de agua y/o cisternas sin previa autorización municipal, ello, con el propósito de evitar el derroche de agua potable.
ARTICULO 3°.- Dispónese la incrementación de las inspecciones, tendientes a verificar el correcto y adecuado uso del agua potable, como así también el estricto cumplimiento de las restricciones que por el presente se establecen.
ARTICULO 4°.- Solicítase a los comercios, industrias, clubes y centros recreativos de nuestra ciudad, y todos quienes tengan altos consumos, reducir al máximo posible el uso de agua potable a fin de contribuir con los objetivos centrales del presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Autorízase a todas las dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal, a tomar los recaudos que estimen pertinentes a los fines de auxiliar a la población durante las jornadas de calor extremo -lo cual pone en riesgo la salud pública-, permitiendo la realización de tareas adicionales a las que habitualmente se llevan a cabo, y todos aquellos gastos y contrataciones que sean necesarios a fin de asegurar la provisión y suministro de agua potable en todo el ejido municipal.
ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, y, cumplido archívese.-
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