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TITULO:   Organica de la Secretaria de Desarrollo Social y Produccion
DECRETO Nº 1439 FECHA: 20.12.2021 PUBLICADO: 27.12.2021 ARTICULO 1°.- Establecese que la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, establecida por Ordenanza N° 37.530/21 y 37.531/21, estará conformada por las Subsecretarias, Direcciones, con las funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto. SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL.- ARTICULO 2°.- Crease el DEPARTAMENTO DE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL, que tendrá como misión, función y competencia tendrá a su cargo la ejecución de la política de empleo en general. Deberá trabajar en forma articulada con la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Será el subrogante de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Laboral con los derechos y obligaciones que se acuerden a aquel, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se relacionará y dependerá de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Tendrá rango de Departamento con Nivel 1: ARTICULO 3°.- Crease el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO y ECONOMIA SOCIAL: Entenderá las tareas y funciones respecto la recepción de pedidos de trámites, notas de expedientes, gestión administrativa de compras y contrataciones, responsable de los tramites de la contabilidad de la Dirección, administrar, monitorear y asesorar sobre los recursos presupuestarios correspondientes al área y todas aquellas gestiones y tareas que al efecto la establezca el responsable del área. Se relacionara con la. Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 4°.- Crease la DIVISIÓN EMPLEO, que tendrá como misión, función y competencia la implementación de acciones específicas e integrales de Promoción del Empleo, orientadas en la inserción en el mercado laboral de participantes es los diferentes programas que administra la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral. Formulará y gestionara proyectos para la obtención de microemprendimientos en la búsqueda de autoempleo. Elaborará y planificará estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionara con la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Tendrá rango de División Nivel 1. ARTICULO 5°.- Crease la DIVISIÓN CAPACITACIÓN LABORAL, que tendrá como misión, función y competencia la implementación de procesos formativos, la orientación y reorientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación de capacitación que mejore la posición y desempeño en el campo laboral. Articulará con distintas instituciones la oferta educativa y/o de formación profesional para la mejora de la empleabilidad. Elaborará y planificará estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionara con la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 6°.- Crease LA DIVISIÓN TRABAJO ASOCIATIVO, que tendrá como misión, función y competencia promover el fomento y la organización de la economía social como herramienta de fortalecimiento del mercado de trabajo y la construcción de nuevos sujetos sociales. Se relacionará con la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 7°.- UNIDAD SECRETARIA PRIVADA: Entenderá en ejercer la superintendencia sobre todos los empleados de la Unidad. Colaborar con el Secretario del área en las funciones. Administrar su agenda. Programar audiencias y reuniones, como así también toda actividad que éste le asigne. Tendrá rango de Dirección política Nivel 1. Se relaciona directamente con el Secretario. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION Y DESPACHO ARTICULO 8°.- DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Entenderá en la elaboración y el control de toda la documental necesaria para el funcionamiento de la Jurisdicción de acuerdo a los lineamientos que establezca la DGC. Coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas que conforman la estructura de la Dirección. Efectuar las rendiciones de las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaria. Confeccionar las rendiciones de las cuentas extra-presupuestarias y/o cuentas especiales que sean creadas para distintos programas (nacionales o provinciales). Controlar los haberes especiales otorgados al personal. Realizar todos los procedimientos de contratación de bienes y servicios para el funcionamiento de la Jurisdicción. Tendrá rango de Dirección Nivel 1. Se relaciona directamente con la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 9°.- DIVISION MESA DE ENTRADAS: Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Registrar su ingreso y egreso de la jurisdicción. Como así también el traslado de los mismos a las oficinas correspondientes. Tendrá Rango Departamento Político. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 10°.- Crease la SECCIÓN ADMINISTRATIVA. Tendrá a su cargo la tramitación de todos los asuntos administrativos, trasladas de expedientes, remisión de documentación a Organismos Públicos. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1. Se relacionará con la Dirección de Administración y despacho. ARTICULO 11°.- DEPARTAMENTO ESTADISTICAS: Tendrá como función el control de las actividades estadísticas de la Jurisdicción. Coordinará y ejecutará los operativos censales y muestrales que correspondan, con el fin de suministrar información válida, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Producirá, mantendrá disponible la información estadística oficial sobre temas de desarrollo social. Administrar la información de los organismos del sector. Difundir la información del sector en forma de publicaciones tradicionales y electrónicas. Dictar normas y procedimientos relacionados con la recolección, procesamiento, presentación y distribución de la información. Mantener series históricas de estadísticas inherentes a la Jurisdicción. Tendrá rango de Departamento Político, Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular del área a través la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 12°.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS: Entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal (licencia, permisos, etc.) y toda otra función que le sea asignada. Tendrá rango Departamento, Nivel 1. Se relaciona directamente con la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 13°.- COORDINACIÓN DE VEHICULOS LIVIANOS: Entenderá en el servicio de emergencias sanitarias. En la logística necesaria para el normal funcionamiento del área garantizando la disponibilidad de los vehículos, su guarda y en el mantenimiento de los mismos. Tendrá rango Dirección Nivel 1. Se relaciona directamente con Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 14°.- AREA MANTENIMIENTO VEHICULOS LIVIANOS: Entenderá en el mantenimiento vehicular preventivo y reducir al mínimo el mantenimiento correctivo con el fin de mantener en condiciones optimas el parque vehicular afectado a la Secretaria. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona directamente con la Coordinación de Vehículos Livianos. DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL ARTICULO 15°.- AREA DEPOSITO: Entenderá en el acopio de mercadería y demás elementos que le fueran dados en custodia por sus superiores. Llevar inventario actualizado debidamente discriminado de todos los bienes que seba proteger. Recepcionar y distribuir la mercadería adquirida bajo cualquier modalidad según orden de su superior jerárquico. Tendrá Rango Departamento, Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Asistencia Social. ARTICULO 16°.- AREA ATENCION AL PUBLICO: Tendrá a su cargo la atención de las personas que asistan a la repartición debiendo lograr la contención y el orden de los mismos, verificando la certificación del tramite realizado. Tendrá Rango Area, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Asistencia Social. ARTICULO 17°.-AREA MESA DE ENTRADA: Tendrá a su cargo el control de la documentación que habilite la posibilidad de obtener la asistencia social solicitada. Llevará un control y seguimiento de los trámites ingresados y los tramites resueltos. Debiendo realizar un informe mensual a la secretaria, de las gestiones realizadas. Tendrá Rango Área, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Asistencia Social. DIRECCION DE NÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ARTICULO 18°.- COORDINACION DE CENTROS DE DESARROLLO Y CUIDADOS INFANTILES: Entenderá en promover participación en la estimulación y desarrollo previniendo toda desventaja que esté asociada a un posible fracaso escolar. Coordinar la atención pedagógica, nutricional y sanitaria de los niños concurrentes a dichos lugares. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 19°.- AREAS CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL: Dichas áreas se corresponden a los CDI: Frutillitas, Norte, Capullitos, Mitai Rori, Payasito Santa Rita. Evita. Benito Legeren. Pierresteguj. Cabo Sendros. Pancho Ramirez-turno Mañana y tarde; Hormiguita Viajera, Camba Paso, Rayito de Sol, Osvaldo Magnasco. Entenderán en articular con la Coordinación de Centros de Desarrollo, la determinación de roles y funciones del personal. Supervisar los controles de salud de los niños, a través del centro de salud correspondiente. Supervisar cantidad y calidad de mercaderías, relacionadas con el área nutricional., Trabajar en conjunto con la nutricionista para la elaboración de los menús. Tendrán Nivel 1. Se relacionara con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 20°.- DIVISIÓN DE ADMINISTRACION Y DESPACHO: Entenderá en coordinar con los organismos de protección de derechos y de la comunidad educativa acciones que permitan articular Políticas de Niñez, Adolescencia y Familia. Coordinar todos los proyectos sociales, educativos: y de promoción que se implementen en el área. Realizar toda la actividad administrativa de la Dirección. Tendrá Rango de División, Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 21°.- AREA GUARDERIA MUNICIPAL MATERNO INFANTIL: Entenderá en la atención pedagógica, nutricional y sanitaria de los niños (hijos de agentes municipales). Supervisar los controles de salud de los niños, a través del Centro de Salud correspondiente. Controlar cantidad y calidad de mercadería, relacionada con el área nutricional. Trabajaren conjunto con la nutricionista para la elaboración de los menús. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia. DIRECCION DE DESARROLLO BARRIAL ARTICULO 22°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRACION y DESPACHO: Entenderá en la recepción y control de la documentación que ingrese a la Dirección, también llevará un registro de las tareas asignadas, tendrá el control de las compras que realice la Dirección y la atención al público. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Coordinará sus tareas en forma conjunta con el Director de Desarrollo Barrial. ARTICULO 23°.- DIVISION ATENCION AL PUBLICO: Tendrá a su cargo la atención y el control de las personas que asistan a la Dirección con la finalidad, de gestionar distintas problemáticas de cada barrio. Tendrá Rango de Departamento, Nivel 3. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 24°.- CÓOROINACION TECNICA GENERAL: Entenderá en la atención de la problemática de Obras Públicas en los distintos barrios en condición de vulnerabilidad. Gestionará la construcción de las cunetas, iluminación, cestos de basura, contenedores, carteleria, etc. Coordinará sus tareas en forma conjunta con el Director de Desarrollo Barrial. Tendrá Rango Departamento, Nivel 1. DIRECCION DE ECONOMIA SOCIAL. ARTICULO 25°.- Crease el DEPARTAMENTO ECONOMIA SOCIAL Y CULTURA FAMILIAR, que tendrá como misión, función y competencia, entender en las cuestiones inherentes a los distintos Programas existentes o a crearse, que administre o intervenga el Municipio, ya que estos Programas son generados por Organismos o Ministerios nacionales y/o Provinciales de ejecución territorial, en materia de economía Social, agricultura familiar y redes de Proyectos Sociales. Ferias locales Provinciales. Se relacionará con la directora de Economía Social. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 26°.- Crease la DIVISIÓN DESPACHO, tendrá como misión, función y competencia la responsabilidad de la Mesa de Entradas, ingreso, distribución y egreso de Expedientes, elaboración de notas, Decretos y Resoluciones, atención a recurrentes y colaborar en todas las tareas solicitadas por la directora de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 27°.- Crease la DIVISIÓN PRODUCCIÓN LOCAL Y TRABAJO ASOCIATIVO, que tendrá como misión y competencia, asesorar en trámites y acciones necesarias para dar cumplimiento a los Proyectos presentados por pequeños y medianos emprendedores, generando herramientas que permitan a las familias concordienses desarrollar emprendimientos productivos sustentables para la construcción social y personal a través del trabajo digno así también la generación de ingresos, vinculando con capacitaciones, asistencia técnica, acompañamiento comercial y fortalecimiento de la infraestructura productiva. Se relacionará con la directora de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 28°.- Crease la DIVISIÓN ESTADISTICAS, que tendrá como misión, función, competencia, determinación y seguimiento de indicadores económicos básicos, tanto para información como para el desarrollo de políticas públicas, articulando con otros Organismos e Instituciones a fin de sistematizar y difundir. Se relacionará con la directora de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 29°.- AREA GESTION INTEGRAL DE RIESGOS: Entenderá en el análisis de Amenazas y Vulnerabilidades con el posterior abordaje de la problemática producto del impacto de fenómenos naturales o provocados por el hombre, con el objeto de ofrecer respuesta inmediata a la necesidad de la población. Tendrá Rango Dirección, Nivel 1. Dependerá directamente del Secretario del Área. ARTICULO 30°.- COORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA REINSERCION E INTEGRACION DE PERSONAS EN SITUACION DE CALLE: Entenderá en acompañar y contener a personas que se encuentran con distintas problemáticas como: jóvenes con adicciones (alcohol, drogas, ansiolíticos), con discapacidades, personas con problemas psicológicas, familias en situación vulnerable (habitacionales, económicos, etc.), menores y adultos mayores, con asistencia, a través del plantel de profesionales especialistas (técnicos, odontólogos, legales, clínicos, oftalmólogos, etc.). Tendrá rango de Departamento, Nivel 3. Dependerá directamente del Secretario del Área. ARTICULO 31°.- DIVISION SALON DE USOS MULTIPLES (SUM) del Barrio Isthilart Sur: Entenderá en ejecutar las tareas y funciones inherentes al Salón con la finalidad de posibilitar que los vecinos circundantes a dicho espacio puedan desarrollar actividades: culturales, educativas, sociales, deportivas y de interés público, asegurando el buen uso del mismo. Tendrá Rango de División, Nivel 1. Se relaciona con el Secretario a través de la unidad Secretaría Privada. ARTICULO 32°.- UNIDAD DE ASUNTOS POLITICOS: Entenderá en las peticiones que requieran asistencia en materia habitacional, social y de emergencia. Tal tarea se llevará a cabo a través de personas designadas a la función al efecto de evaluar cada vivienda y determinar la posible solución. Tendrá rango de Dirección Nivel 1. Se relaciona directamente con el Secretario del Área. ARTICULO 33°.- DEPARTAMENTO SERVICIOS SOCIALES: Entenderá en asistir a todas aquellas personas de escasos recursos, que requieran trasladarse fuera del ejido de la Ciudad de Concordia por cuestiones sociales o de salud y atender el servicio de sepelio otorgado por el Municipio. Coordinar las tareas forma conjunta con la Jefatura de Despacho. Tendrá rango Departamento, Nivel 1. Se relaciona con el titular del área a través de la unidad Secretaria Privada. ARTICULO 34°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS: Tendrá su cargo el control y seguimiento de los trámites administrativos que se generen para la obtención de la ayuda social. Deberá lograr la celeridad del trámite de una manera justa y equitativa debiendo llevar además un registro de las solicitudes con los datos completos del beneficiario y todo antecedente que resulte necesario para facilitar el trámite. El beneficio se otorgara indefectiblemente con el estudio técnico correspondiente. Tendrá rango de Departamento, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la secretaria. ARTICULO 35°.- COORDINACION LEGAL: Entenderá el asesoramiento legal de la Secretaria debiendo formular los convenios y acuerdos que se generen desde los programas nacionales y provinciales respecto de la temática de prevención y asistencia de las personas que se encuentran dentro de las políticas sociales que abarcan la Secretaria. Tendrá a su cargo el control de los contratos que celebre la secretaria. Tendrá Rango Director Político Nivel 1. Se relacionará directamente con el Secretario del Área. ARTICULO 36°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 16 de Diciembre de 2021. ARTICULO 37°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
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