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TITULO:   Radio - Ley nº 4708 -Sujetos a Imposición
ORDENANZA Nº 21981 SANCIONADA: (1) PROMULGADA: 27.12.1984 ARTICULO 1º.- Decláranse potencialmente sujetos a imposición, por concepto de tasas retributivas de servicios municipales todos los inmuebles ubicados en el radio Municipal de la Ciudad de Concordia delimitado por la ley Nº 4708 de abril 9/68 y con retroactividad a la fecha de vigencia de esta ley.- ARTICULO 2º.- (2) ARTICULO 3º.- (2) ARTICULO 4º.- En los sectores incorporados en los artículos 2º y 3º precedentes, la Tasa General Inmobiliaria se percibirá a partir del 1º de enero de 1985, fijando su vencimiento el Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 5º.- Incorpórase a la zona de quintas los sectores de la zona de chacras siguientes: partiendo de la intersección de la línea divisoria de las chacras 15 y 16 con el Arroyo Yuquerí Grande, por éste hasta dar con la intersección de la línea divisoria de las chacras 20 y 23 por ésta hasta dar con calle pública de acceso al Frigorífico Yuquerí, por ésta hasta su intersección con las vías del ferrocarril, por ésta hasta su intersección con el límite del campo "La Chacrita", por ésta hasta el Río Uruguay por ésta hasta el Arroyo Yuquerí Chico, por ésta hasta su intersección con una línea imaginaria paralela al nordeste de la ex ruta nacional Nº 14, hasta dar con el camino al Frigorífico La Paz, por éste hasta dar con el límite divisorio de las chacras 15 y 16, por éste hasta dar con el punto de partida.- ARTICULO 6º.- En el radio municipal a que se refiere el artículo 1º el Departamento Ejecutivo mediante decreto fundado de las necesidades que impone la expansión urbana, las normas del código de uso del suelo, los requerimiento de servicios, y demás normas de vigencia de la materia, podrá delimitar áreas beneficiadas integral o parcialmente por servicios públicos municipales, incorporándolas al pago de la Tasa General Inmobiliaria, para atender con una mejor eficacia y un mayor criterio social los servicios.- (1) En el original de la norma no se consignó fecha de sanción.- (2) Los artículos 2º y 3º introducen modificaciones a la ordenanza nº 21074; dichas modificacioens fueron incorporadas al texto ordenado de la mismo, motivo por el cual no se transcriben en la presente.-
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