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TITULO:   Límites
ORDENANZA Nº 21074 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza nº 21981) SANCIONADA Y PROMULGADA: 26.10.1982 ARTICULO 1º.- Fíjase como límites de la planta urbana de la Ciudad de Concordia, los siguientes: Partiendo de la intersección del boulevard YUQUERI y calle Nº 145, hacia el este hasta calle Nº 50, por ésta hacia el sur hasta calle Nº 141,por ésta hacia el este hasta calle Nº 46, por ésta hacia el norte hasta calle Nº 142, por ésta hacia el este hasta calle Humberto Primo, por ésta hacia el norte hasta las vías del Ferrocarril Concordia-Paraná, por estas hacia el sureste hasta calle Hipólito Irigoyen, por ésta hacia el norte hasta calle Nº 143, por ésta hacia el este hasta calle Damián P. Garat, por ésta hacia el norte hasta calle Nº 145, por ésta hacia el oeste hasta calle San Juan, por ésta hacia el norte hasta calle Nº 147, por ésta hacia el este hasta calle Damián P. Garat, por ésta hacia el norte hasta calle 25 de Febrero, por ésta hacia el este hasta calle Colón, por ésta hacia el norte hasta el límite con el Parque Rivadavia (San Carlos), por ésta hacia el noroeste hasta el límite con el campo del Ejercito Argentino, por éste y con el mismo rumbo hasta la avenida Urquiza, por ésta y con el mismo rumbo hasta la calle perimetral al norte del complejo habitacional "La Bianca", por ésta hacia el este hasta la última calle perimetral del referido complejo, por ésta hacia el sur hasta boulevard Ayuí, por ésta hacia el este hasta el Río Uruguay, por ésta hacia el sur hasta su intersección con el boulevard Chacabuco, por éste hacia el oeste hasta calle Pellegrini, por ésta hacia sur hasta calle Nº 64º, por ésta hacia el oeste hasta las vías del Ferrocarril Concordia-Concepción del Uruguay, por éstas hacia el suroeste hasta su intersección con la carretera La Cruz, por ésta hacia el noreste hasta calle Laprida, por ésta hacia el norte hasta boulevard Chacabuco, por éste hacia el oeste hasta el boulevard Humberto Primo, por éste hacia el norte hasta las vías del ferrocarril Concordia-Villaguay, por éstas hacia el noroeste hasta su intersección con el boulevard Yuquerí, por éste hacia el norte hasta dar con el punto de partida o sea la calle Nº 145.- Se incluyen además, como Planta urbana, otros sectores aislados del anteriormente descripto y ubicado dentro del ejido municipal, a saber: Barrio Villa Adela: Comprende la mitad noreste de la fracción "A", toda la fracción "B" y "C", la manzana de la fracción "D", el loteo de la fracción "E", las nueve manzanas de la fracción "F" y las siete manzanas de la fracción "G".- (/) Barrio las Tejas: El loteo de fomento de quince (15) manzanas ubicadas en la chacra Nº 21.- Barrio el Martillo: Al loteo ubicado en el ángulo sureste de la chacra Nº 11.- Barrio Benito Legeren: Comprende al loteo de fomento de veintidós (22) manzanas ubicadas en el ángulo noreste de la chacra Nº 16. Comprende también el lote 6 del plano del campo del Frigorífico Yuquerí.-(/) Barrio Parque Industrial: Se refiere al inmueble destinado para tal fin y delimitado según el plano de mensura Nº 40605.- Barrio Villa Zorraquín: Incluye el área delimitada en el plano oficial de la villa.- Barrio Osvaldo Magnasco: Incluye el área delimitada en el plano oficial de la Villa.- Barrio Yuquerí Chico: Comprende las tres manzanas ubicadas en el ángulo noroeste de la chacra nº 17 y las seis manzanas ubicadas en el nor-oeste de la chacra nº 10.- (/) ARTICULO 2º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.- (/) Texto según ordenanza nº 21981
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