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TITULO:   Presupuesto de Gastos y Calculos de Recursos del INVYTAM para Ejercicio 2021
ORDENANZA Nº 37523 SANCIONADA: 02.12.2021 PROMULGADA: 10.12.2021 PUBLICADA: 13.12.2021 ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Presupuesto General del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes. ARTÍCULO 2°.- Apruébese en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS DOS CON 71/100 ($ 334.621.702,71) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2022 con destino al INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL para las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3°.- Apruébese en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS DOS CON 71/100 ($ 334.621.702,71) el Cálculo de Recursos destinados a atender los gastos fijados por el Art. 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. Recursos Corrientes-------$ 12.710.232,00 Recursos de Capital-------$ 282.438.999,78 Aporte Municipio---------$ 39.472.470,93 ARTÍCULO 4°.- Facultase al Directorio del In.V.y.T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidas los originados por Leyes, Decretos y Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Departamento Ejecutivo Municipal y aprobación del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 5°.- Facultase al Directorio del In.V.y.T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previa comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal y aprobación del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 6°.- Facultase al Directorio del In.V.y.T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio debiendo contar con la previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 7°.- Facultase al Directorio del In.V.y.T.A.M. a realizar las transferencias de Partidas de Trabajos Públicos cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas de Trabajos Públicos, como así también de Partidas de Bienes de Capital siempre con créditos de otras Partidas de Bienes de Capital, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Directorio de In.V.y.T.A.M. a realizar las transferencias de Partidas de personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, previa comunicación al Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
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