ORDENANZA Nº 37516
SANCIONADA: 25.11.2021
PROMULGADA: 01.12.2021
PUBLICADO: 13.12.2021
ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal -InVyTAM- a proceder a la contratación directa previo concurso de precios, de proveedores de mano de obra, materiales y gastos generales en forma separada o por la combinación de estos para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “80 Conexiones red eléctrica e instalaciones domiciliarias”, Proyecto de Integración Socio Urbana identificado como IF-2021-104477776-APN- DNDU#MDS, en el Barrio Los Pájaros, registrada bajo el N° 3156 en el RENABAP, y debidamente reconocido por el anexo I de la Ley 27.453, de la localidad de Concordia Municipio de Concordia, de la Provincia de Entre Ríos. CONVE.2021-111744458-APN-CEFISU#MDS.
La obra será financiada por el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA- LINEA DE ACCION “INTEGRACION SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARS RENABAP”- el que trasferirá hasta la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 09/100 ($ 21.525.947,09).
La totalidad de los fondos antes detallados, una vez percibidos, pasaran a formar parte del Fondo Específico destinado al InVyTAM, creado por Art. 14 de la Ordenanza N° 35.704.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los proveedores deberán acreditar antecedentes en la ejecución de obras de similares características y aceptar los montos prefijados para el pago de dichas tareas y/o materiales.
El, Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a través de las áreas técnicas, definirá los parámetros a fin de la evaluación técnica de las presentaciones que realicen los proveedores de mano de obra, y realizara las selecciones pertinentes teniendo en cuenta los antecedentes y montos máximos previsto en el programa.
Para la ejecución de la obra en cuestión, se contrataran Empresas Constructoras y/o proveedores de servicios, Cooperativas de Trabajo u otros grupos de trabajo asociativos de la economía popular, las que tendrán a su cargo tareas señaladas en la clausula primer del Convenio especifico de referencia.
Las Empresas Constructoras y/o prestadoras de servicios tienen a su cargo la provisión de los materiales y la mano de obra a emplear.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la adquisición de materiales y mano de obra mediante el procedimiento de compra directa previo concurso de precios, debiendo los invitados estar inscriptos como proveedores al momento de la notificación de la adjudicación u orden de Contratación.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a través de los departamentos de Compras y Legales, a dictar los instrumentos administrativos que correspondan, en un todo de acuerdo a la normativa vigente de aplicación dentro de la administración pública municipal.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal sea el organismo encargado de llevar adelante desde su inicio las contrataciones previstas en el Artículo 2° y 3° de la presente ordenanza
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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