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TITULO:   Contratacion directa proveedores para obra de Ex Casa Rossi
ORDENANZA Nº 37517 SANCIONADA: 25.11.2021 PROMULGADA: 01.12.2021 PUBLICADA: 06.12.2021 ARTÍCULO 1°.- Autorizase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal- Inv yTam. A proceder a la contratación directa previo concurso de precios, de proveedores de mano de obra, materiales y gastos generales en forma separada o por la combinación de éstos para llevar adelante la obra denominada “Predio Ex Rossi Infraestructura y Servicios” conforme a los parámetros establecidos en el Reglamento Particular y el Manual de Ejecución del PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO, PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SUELO, aprobados por las disposiciones Nros. 1/2020 y 5/2020 de la SUBSECRETARÍA DE POLITICA DE SUELO Y URBANISMO. La obra será financiada por La SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DEDARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, la que transferirá hasta la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTESIMAS UNIDADES DE VIVIENDA (1.089.219,39UVI- Ley Nº 27.271 y 27.397) que tomando como referencia el valor de fecha 31 de Agosto de 2021, equivale a la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($97.049.447,29). La totalidad de los fondos antes detallados, una vez percibidos, pasaran a formar parte del Fondo Especifico destinado al InvyTAM, creado por Art. 14º de la ordenanza Nº 35.704- ARTICULO 2º.- Dispónese que los proveedores deberán acreditar antecedentes en la ejecución de obras de similares características y aceptar los montos prefijados para el pago de dichas tareas y/o materiales. El Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a través de las área técnicas, definirá los parámetros, a fin de la evaluación técnica de la presentaciones que realicen los proveedores de mano de obra, y realizara las selecciones, pertinentes teniendo en cuenta los antecedentes y montos máximos previstos en el programa. Para la ejecución de la obra en cuestión, se contratarán Empresas Constructoras y/o Proveedoras de Servicios, las que tendrán a su cargo tareas señaladas en la cláusula Primera del Convenio específico de referencia, como “Red de Agua Potable”, “Red Eléctrica y Alumbrado Público” “Red Vial (Calzada Flexible”), “Red Peatonal”, “Red Cloacal” obras complementarias y “Nexos Redes”. Las empresas Constructoras y/o prestadoras de servicios tienen a su cargo la provisión de los materiales y la mano de obra a emplear. ARTÍCULO 3º.- Dispónese la adquisición de materiales y mano de obra mediante el procedimiento de compra directa previo concurso de precios, debiendo los invitados estar inscriptos como proveedores al momento de la notificación de la adjudicación u Orden de Contratación. ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a través de los Departamentos de Compras y Legales, a dictar los instrumentos administrativos que correspondan, en un todo de acuerdo a la normativa vigente de aplicación dentro de la administración pública municipal. ARTÍCULO 5º.- Dispónese que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal sea el Organismo encargado de llevar adelante desde su inicio las contrataciones previstas en el Artículo 2 y 3 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
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