Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Donacion Inmueble Mpal al IAPV Plan Concordia Documentacion Proyecto 34 Viviendas
ORDENANZA Nº 37459 SANCIONADA: 30.09.2021 PROMULGADA: 07.10.2021 PUBLICADA: 13.10.2021 ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al IVyTAM , a disponer en donación del inmueble de su propiedad, el que se encuentra libre de ocupantes y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDAS, el cual se encuentra localizado en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS- DEPARTAMENTO CONCORDIA-MUNICIPIO DE CONCORDIA. 1º.- Matrícula Nº 106.799, partida Municipal Nº 31.900, Partida Provincial Nº 112.398, con una superficie de 14.289,00 m2 (CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) conforme a la CERTIFICACIO De mensura N° 11.192, cuyos límites y linderos son los siguientes: NOROESTE: Recta (s/nº s/nº ) S 41º 18´ E de 219,00 m. que linda con vías de F.C.N-G.U. ESTE: Recta (S/nº-S/nº) S 10º 58´20” O de 15,50 m. que linda co calle Paula A. de Sarmiento. SUR: Recta (S/nº- S/nº) N 79º 01´40” que linda con calle Nogueira. OESTE. Recta (S/nº-S/nº) N 10º 58´20” E de 149,50 m que linda con calle Pbro. J. Odiard. ARTÍCULO 2°. DISPÓNESE que el inmueble propiedad del InVyTAM descripto en el artículo 1º sea dado en donación al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, con el cargo de que el mismo se destine exclusivamente para la construcción de viviendas de tipo social de carácter unifamiliar. ARTÍCULO 3º.- DETERMÍNASE que las obras de Construcciones de Viviendas de tipo social, de carácter unifamiliar, conforme lo establecido en el Artículo 2º deberán iniciarse en un plazo máximo de tres (3) años, contados desde la sanción de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- ESTABLECESE que el proyecto de loteo a llevarse a cabo en el terreo identificados en el Artículo 1º deberá contar con medidas mínimas de diez (10m) de frente y doscientos cincuenta metros cuadrados (250m) de superficie total por unidad, según Ordenanza Nº 33.290. ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que el proyecto de urbanización a desarrollarse en lotes terrenos identificados en el Artículo 1º deberán cumplimentar con todas las disposiciones legales vigentes y/o a dictarse en materia de uso y ocupación del suelo, sanitarios y/o ambientales. ARTÍCULO 6º.- AUTORÍZASE al (InVyTAM) a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue donado el predio y conforme el plazo establecido en el Artículo 3º. Asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos. ARTÍCULO 7º.- FACÚLTASE al señor Presidente del InVyTAM a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente. ARTÍCULO 8º.- AUTORIZASE al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, a que lleve adelante la ejecución de obra, mientras se gestiona la correspondiente escrituración. ARTÍCULO 9º.- ESTABLÉCESE que los honorarios y gastos de escritura serán a cargo del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA. ARTÍCULO 10º.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar