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TITULO:   Donacion Inmueble a IAPV Plan Viviendas Predio Bº Yuqueri - Nogueira- Calle Pca y JJ Mega
ORDENANZA Nº 37461 SANCIONADA: 30.09.2021 PROMULGADA: 07.10.2021 PUBLICADO: 13.10.2021 ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la donación de un inmueble de propiedad municipal, subdividido en dos lotes, el que se encuentra libre de ocupantes y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA. Los Lotes se encuentran localizados EN PROVINCIA DE ENTRE RÍOS - DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA. Lote Nº 1) Partida Municipal Nº 71930, Partida Provincial Nº 163026, Plano Mensura Nº 74571, Matrícula Nº 140453 con una superficie de 110.000m2 (CIENTO DIEZ MIL METROS CUADRADOS) cuyos límites y linderos son los siguientes NORTE: Recta (1-2) al rumbo S 78º 59´ E de 380,00 m, lindando con Municipalidad de Concordia. ESTE: Recta (2-3) al rumbo S 11º 01´ O de 289,50 m, lindando con calle Bvard Yuquerí. SUR: Recta (3-4) al rumbo N 78º 59´ O de 380,00 m lindando con calle Eduardo Nogueira. OESTE: Recta (4-1) al rumbo N 11º 01´ E de 289,50 m., lindando con Municipalidad de Concordia. Lotes 2): Partida Municipal Nº 50026, Partida Provincial Nº 60033, Plano Mensura Nº 84768, Matrícula Nº 141398 con una superficie de 30.398,00 m2 (TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS) cuyos límites linderos son los siguientes: NORTE: Recta (7-4) al rumbo S 78º 59´ E de 105,00m, lindando con Municipalidad de Concordia. ESTE: Recta (4-5) al rumbo S 11º 01´ O de 289,50m, lindando con Municipalidad de Concordia (Plano Nº 74571). SUR: Recta (5-6) al rumbo N 78º 59´ O de 105,00 m, lindando con calle Eduardo Nogueira. OESTE: Recta (6-7) al rumbo N 11º 01´ E de 289,50 m., lindando con Aguapatito S.A. (Plano Nº 22738). ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el inmueble (lotes 1 y 2) de propiedad municipal descripto en el Artículo 1º sea dado en donación al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, con el cargo de que el mismo sea destinado exclusivamente para la construcción de viviendas de tipo social de carácter unifamiliar. ARTÍCULO 3º.- DETERMÍNASE que las obras de construcciones de vivienda de tipo social de carácter unifamiliar, conforme lo establecido en el Artículo 2º deberán iniciarse en un plazo máximo de tres (3) años, contados desde la sanción de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que el proyecto de loteo a llevarse a cabo en el terreno identificado en el Artículo 1º deberá contar con medidas mínimas de diez metros (10m) de frente y doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2) de superficie total por unidad según Ordenanza Nº 33.290. ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que el proyecto de Urbanización a desarrollarse en el terreno identificado en el artículo 1º deberá cumplimentar con todas las disposiciones legales vigentes y/o a dictarse en materia de uso y ocupación del suelo sanitarias y/o ambientales. ARTÍCULO 6°.- AUTORÍZASE al InVyTAM, a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue donado el predio y conforme el plazo establecido en el Artículo 3º. Asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos. ARTÍCULO 7º.- FACÚLTASE al señor Presidente Municipal a firmar la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente. ARTÍCULO 8º.- AUTORIZASE al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, a que lleve adelante la ejecución de obra, mientras se gestiona la correspondiente escrituración. ARTÍCULO 9º.- ESTABLÉCESE que los honorarios y gastos de escritura serán a cargo del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA. ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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