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TITULO:   Dejar Sin Efecto la Restricciones de Circulacion y Restablecer Desarrollo Normal de Actividades.
DECRETO Nº 1103 FECHA: 07.10.2021 PUBLICADO: 07.10.2021 ARTICULO 1°.- DEJASE SIN EFECTO la restricción de circular en el ejido de Concordia.- ARTICULO 2°.- RESTABLEZCASE el desarrollo normal de todas las actividades, debiendo ajustar su funcionamiento al acto administrativo de habilitación y la normativa vigente según el rubro. ARTICULO 3°.- DETERMINASE que para el ingreso a eventos sociales y recreativos y confiterías bailables y/o discotecas, las personas deberán acreditar haber recibido por lo menos una dosis de vacuna contra el virus SARS-COV-2. En todos los casos se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos fijados para la actividad en el marco de la pandemia Covid-19.- ARTÍCULO 4°.- FIJANSE los siguientes horarios de funcionamiento para los establecimientos comerciales regidos por la Ordenanza de Espectáculos Públicos N° 33.695: a) Boliches y/o confiterías bailables: deberán cerrar y finalizar sus actividades a las seis (6) horas.- b) Salones de fiestas y recepciones estudiantiles: el horario de cierre y finalización de actividad será a las cinco (5) horas. c) Kioscos, almacenes, drugstores, minimercados, pizzerías, restaurantes, sandwicherías y similares: deberán cerrar y finalizar sus actividades a las tres (3) horas. d) Las actividades comerciales incluidas en el concepto de bares, cervecerías, pools y pubs deberán cerrar y finalizar sus actividades a las cuatro (4) horas. El horario de inicio de actividades se regirá por las disposiciones que establece la Ordenanza N° 33.695 para cada rubro.- ARTÍCULO 5°.- MANTENGASE la obligatoriedad del uso de tapabocas y/o barbijos en lugares cerrados (aula, cine, teatro, ámbitos de trabajo, transporte público, espectáculos y eventos masivos) y al aire libre cuando hay aglomerados de personas.- ARTICULO 6°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.- ARTICULO 7°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.- ARTICULO 8°.- Póngase en conocimiento de lo dispuesto en el presente a las autoridades del C.O.E.S. local, y elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.-
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