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TITULO:   Convenio Obra Proyecto 9746
DECRETO Nº 1073 FECHA: 30.09.2021 PUBLICADO: 30.09.2021 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO OBRA PROYECTO 9746" Municipalidad de Concordia - Calles: Italia y Pbro. J. Odiard, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y, por la otra parte, la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, representada en este acto por el Dr. Marcelo Rubén SPINELLI, D.N.I. N° 13.940.174, la Señora Hilda Beatriz RACEDO, D.N.I. N° 10.072.148 y el Señor Ángel Julio PÉREZ, D.N.I. N° 10.071.938, en carácter de Presidente, Secretaria y Tesorero de la Cooperativa, con domicilio legal en calle Urquiza N° 600, de esta ciudad, que forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese, dese a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese. CONVENIO OBRA PROYECTO 9746 - Municipalidad de Concordia Calles: Italia y Pbro. J. Odiard En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los 13 días del mes de Septiembre de dos mil veintiuno, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel FRANCOLINI, DNI: 16.360.154, acompañado en este acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, DNI: 12.426.693, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y, por la otra, la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, representada en este acto por el Dr. Marcelo Rubén SPINELLI -DNI: 13.940.174, Sra. Hilda Beatriz RACEDO - DNI: 10.072.148 y el Sr. Ángel Julio PEREZ - DNI: 10.071.938 en carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, constituyendo domicilio legal en Urquiza N° 600 de la ciudad de Concordia, en adelante denominada "LA COOPERATIVA", y en conjunto "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones. PRIMERA: ANTECEDENTES: Que "LA MUNICIPALIDAD" ha solicitado a la Cooperativa, un proyecto para brindar mejor calidad de servicio y permitir el abastecimiento de futuras demandas en la zonas de calles: Italia y P.J. Odiard, de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, por lo que la Cooperativa confeccionó el Proyecto de obra N° 9746 que consiste en la repotenciación y reforma de S.E.T.N°1123. SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a ejecutar por su cuenta, cargo y riesgo las obras eléctricas de repotenciación y reforma de "la subestación transformadora de distribución (S.E.T.) del tipo aérea trifásica biposte emplazada en la esquina SO de la intersección de calles Italia y Pbro. J. Odiard, contempladas en el mencionado proyecto, cuya copia se adjuntan formando parte del presente."LA MUNICIPALIDAD" se obliga a entregar en los almacenes de LA COOPERATIVA los materiales recuperados en el mencionado proyecto 7 METROS HIERRO DOBLE T DEL 12; 3 PARARRAYOS DESC.30KV 10 KA.; 1 (un) TRANSFORMADOR TRIFASICO DE DISTRIBUCION MARCA VASILE DE 315KVA.33.000/400/231V. TERCERA: Previo a la iniciación del replanteo, "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a designar su representante Técnico, para los cual deberá poseer título de ingeniero electricista o electromecánico o ingeniero mecánico electricista. LA MUNICIPALIDAD solicitará su aceptación a la COOPERATIVA, adjuntando constancia expedida por el colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, que acredite su inscripción en el mismo. EL profesional mencionado deberá disponer de antecedentes, experiencia y capacidad técnica que lo respalde a sólo juicio de la COOPERATIVA para el desempeño de sus funciones. Esto se acreditará con la presentación de un "curriculum vitae" que tendrá carácter de declaración jurada. LA MUNICIPALIDAD no podrá negar la validez de los actos que hubiera ejecutado el representante Técnico en obra. CUARTA: LA MUNICIPALIDAD será responsable por todos los daños y perjuicios ocasionados a la obra o a los bienes de la COOPERATIVA, o a bienes de terceros como consecuencia de su accionar negligente o de la del personal que de la empresa que él hubiera contratado para la ejecución de los trabajos. En dicho caso deberá compensar cualquier daño, avería o pérdida. LA MUNICIPALIDAD mantendrá indemne a LA COOPERATIVA, de cualquier tipo de reclamo, ya sea civil, laboral, administrativo, penal, etc, que pudiera afectar en virtud de la ejecución de las obras eléctricas mencionadas en el presente Convenio. QUINTA: Una vez ejecutadas las obras por LA MUNICIPALIDAD, estas serán inspeccionadas por LA COOPERATIVA, debiendo las mismas dar cumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales y modelos constructivos establecidos en el Proyecto. SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a ejecutar la obra en un plazo de obra de 90 días hábiles desde la firma del presente acuerdo. SÉPTIMA: Conforme lo establecido en el punto 1.10 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, una vez finalizadas y aprobadas por "LA COOPERATIVA", las obras especificadas en el ANEXO I, "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a ceder en donación a "LA COOPERATIVA" la totalidad de dichas obras y que fueran oportunamente ejecutadas por su cuenta, quedando a partir de dicho acto, la operación y mantenimiento de las obras en cuestión, a cargo de “LA COOPERATIVA” OCTAVA: EL presente convenio es intransferible a terceros sin la conformidad previa de LA COOPERATIVA. En caso de transferencia de la propiedad a terceros, LA MUNICIPALIDAD se obliga a incluir una cláusula en la escritura donde se informe al adquirente que la propiedad no cuenta con infraestructura eléctrica para loteo. NOVENA: LA MUNICIPALIDAD es responsable ante la distribuidora por todo daño o perjuicio resultante del incumplimiento del presente contrato. DÉCIMA: Para todos los efectos legales del presente convenio, las partes constituyen los domicilios señalados al principio donde se tendrán por válidas las notificaciones que pudieran tener con motivo o en relación con el mismo. Queda convenida la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, haciendo renuncia expresa los firmantes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
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