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TITULO:   Programas de Becas Estudiantiles Municipales de Nivel Superior/ Universitario
ORDENANZA Nº 37375 SANCIONADA: 24.06.2021 PROMULGADA: 05.072021 PUBLICADA: 12.07.2021 ARTÍCULO 1º: Objeto. Crease el “Programa de Becas Estudiantiles Municipales”, destinado a estudiantes de la ciudad de Concordia, con una residencia mínima acreditada de cinco (5) años, que se encuentren debida y formalmente inscriptos en carreras de Nivel Superior de Universidades y/o Institutos Públicos, y cuya postulación cumpla con los requisitos expresados en el Capítulo IV de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º: Metas. El programa busca: I- Facilitar el acceso de alumnos a carreras terciarias dictadas en institutos terciarios dependientes de la Dirección de Educación Superior del Concejo General de Educación de Entre Ríos y/o Universidades Nacionales Públicas. II- Garantizar la permanencia, con un buen desempeño académico y regularidad, en el sistema educativo. III- Promover la equidad educativa a partir de brindar medios económicos y de contención, necesarios para que los jóvenes de nuestra ciudad puedan iniciar o continuar sus estudios. ARTÍCULO 3º: Fin. Las becas, tienen por finalidad facilitar el acceso y/o continuidad de estudios de educación superior y/o universitaria a aquellos estudiantes de la ciudad, que acrediten antigüedad de residencia y se encuentren inscriptos de acuerdo a los alcances del artículo 1º de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º: Componentes: El Programa estará conformado por becas distribuidas en tres categorías, a saber: 1- Becas de Ingreso: dirigidas a aspirantes, con constancia de inscripción y admisión a la carrera; 2- Becas de Continuidad: destinada a estudiantes regulares que demuestren alto rendimiento académico; 3- Becas de Apuntes y Movilidad: con la finalidad de facilitar el desarrollo de la carrera, mediante una ayuda para solventar gastos de estudio (apuntes, libros, útiles, etc.) y viáticos de traslado. ARTÍCULO 5º: Incompatibilidad: Las becas que se otorguen constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario, y serán incompatibles con otras becas de estudios, nacionales, provinciales o municipales y/o otorgamientos de subsidios municipales, y/o elección como beneficiario de la Ordenanza Municipal Nº 36635, o programa que con posterioridad se implemente. Asimismo, será incompatible la percepción de la beca, con el desempeño de cualquier trabajo remunerado formal cuyo monto sea superior a dos (2) veces el salario el salario mínimo, vital y móvil, y/o percepción de planes sociales, que impliquen la prestación de servicios por parte del beneficiario. ARTÍCULO 6º: Ingreso: El importe del Programa de Becas Estudiantiles Municipales, será establecido anualmente por el Honorable Concejo Deliberante, con asignación presupuestaria correspondiente. ARTÍCULO 7º: Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación será la Coordinación Legal dependiente de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, quién se encargará del contralor administrativo y el seguimiento del programa, y será asistida, operativamente, por las áreas de Educación y Juventud de la Municipalidad de Concordia. ARTÍCULO 8º: Comisión de Adjudicación. La autoridad de aplicación constituirá una Comisión de Adjudicación integrada por: I- Responsable del Área de Educación Municipal; II- Responsable del Área de Juventud Municipal; III- Dos representantes del Honorable Concejo Deliberante (uno del bloque de mayoría y uno del bloque de minoría). ARTÍCULO 9º: Con relación a los miembros de la Comisión de Evaluación sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con expresión de causa, resultando de aplicación, a tal efecto, los artículos 14° y 27° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del órgano de selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Capítulo II - Funciones de la Comisión ARTÍCULO 10º: La Comisión de Adjudicación tendrá las siguientes funciones y atribuciones: I. Difundir las convocatorias para la presentación de solicitudes al iniciarse cada ciclo lectivo. II. Enviar a los establecimientos de nivel medio y superior información acerca del Programa. III. Asesorar a las autoridades de las instituciones acerca de la implementación del Programa y de las acciones de colaboración a las que se encuentran alcanzados. IV. Coordinar todas las tareas administrativas, indispensables para la elegibilidad de postulantes, y elaboración del orden de mérito; publicación y difusión del listado final de beneficiarios. V. Responder a los pedidos de informes, que desde el Departamento Ejecutivo y/o el Honorable Concejo Deliberante, se solicitaran, en un plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción del pedido. VI. Dar tratamiento a las impugnaciones y pedidos de revisión con los términos y alcances previstos en la presente ordenanza. VII. Solicitar a la Autoridad de Aplicación, el inicio de trámites administrativos necesarios para activar el pago de las becas. VIII. Analizar semestralmente el funcionamiento del programa, realizando monitoreos e informes correspondientes. Capítulo III - Emolumento de la beca ARTÍCULO 11º: Pago de la beca. La beca se abonará en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, cada una de ellas por un monto establecido anualmente, pudiendo el Honorable Concejo Deliberante considerar su modificación en función del presupuesto asignado anualmente o su modificación. Capítulo IV - Beneficiarios ARTÍCULO 12º: Aspirantes: Podrán aspirar a ser beneficiarios del Programa de Becas Estudiantiles Municipal, quienes tengan estudios secundarios completos de establecimientos de gestión estatal y/o públicos de gestión privada, que acrediten los requisitos de base estipulados. Asimismo, podrán aspirar a ser beneficiarios los estudiantes regulares de carreras de nivel superior (universitarios/terciarias) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. ARTÍCULO 13º: Requisitos: Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario del programa: I- Estar inscripto en institutos terciarios dependientes de la Dirección de Educación Superior del Concejo General de Educación de Entre Ríos, y/o Universidad Pública Nacional, debiendo ser acreditado fehacientemente al momento de la presentación del formulario de postulación. II- No adeudar materias del nivel medio, adjuntando a su solicitud de beca, el certificado de título en trámite, fotocopia de título emitido certificado por una autoridad competente, o analítico de estudios y constancia de libro matriz, certificado por la institución, que acrediten su trayectoria académica. III- El otorgamiento de la beca quedará sujeto a que el estudiante supere, satisfactoriamente, las condiciones de admisión a la carrera a la cual pretenda ingresar, situación que deberá acreditar ante la autoridad de aplicación. IV- Rendimiento académico satisfactorio, cuyo promedio no sea inferior a ocho (8) durante el último año académico en el nivel secundario, para las postulaciones de inicio; en el caso de postulación de becas de continuidad y/o apuntes y movilidad deberá acreditar la regularidad en la carrera con un promedio no inferior al sesenta por ciento (60%) de las materias aprobadas correspondientes al año lectivo. V- Presentar Declaración Jurada de ingresos de grupo familiar, que será corroborada fehacientemente con cruzamientos de datos de organismos recaudadores y de la seguridad social, y cuya falsedad o inexactitud declarada, generará la baja de la solicitud, no pudiendo postular en convocatorias posteriores del programa. Capítulo V.- Criterios de asignación de becas ARTÍCULO 14º: Para adjudicar las becas a los postulantes que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en el articulado precedente, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar, y los antecedentes y desempeño académico del postulante, en ese orden. ARTÍCULO 15º: Condición socioeconómica. La condición socioeconómica será determinada por: a) Ingresos del grupo familiar, que se acredita con presentación de declaración jurada y copia de recibos de ingresos (padres); b) Condición de actividad de ingresos del grupo familiar, priorizando aquellos casos en que se encuentren desocupados o subocupados; c) La situación jurídica del inmueble que habita el postulante, priorizándose los supuestos en que el inmueble no sea propio o se encuentre hipotecado; asimismo, si resulta algún integrante del grupo familiar resulta ser propietario de bienes inmuebles registrables; d) Todo otro dato que resulte relevante a los fines de evaluar la situación socio económica del grupo familiar. ARTÍCULO 16°: Antecedentes Académicos: Se tendrá en cuenta los antecedentes y desempeño académico relacionados con la carrera o tecnicatura a seguir; como así también otros cursos, capacitaciones y habilidades del postulante. Capítulo VI - Procedimiento para selección de postulantes ARTÍCULO 17°: La autoridad de aplicación, instrumentará: a) Lugar físico de oficina pública de presentación de formularios e informes, estableciendo días y horarios de recepción de la documentación de los aspirantes; b) Monitoreo de los estudios, a partir del análisis de los informes de avances legalizados presentados por los becarios; c) Receptar y efectuar el procesamiento informático de las solicitudes. d) Corroborar datos incorporados en la declaración jurada, vía consultas y cruzamientos de datos con organismos jurisdiccionales; e) Confeccionar listado provisorio de estudiantes elegibles. Capítulo VII - Adjudicación ARTÍCULO 18º: Orden de mérito: La Comisión de Evaluación conformada de acuerdo al artículo 8º del presente Decreto, procederá a establecer un orden de mérito de conformidad con los criterios descriptos en los capítulos IV y V, precedentemente descriptos. ARTÍCULO 19º: Exhibición: El orden de mérito, será exhibido en lugar visible de ingreso al Palacio Municipal sito en calle Mitre Nº 76, y publicado en la página web, siendo responsabilidad de los interesados averiguar periódicamente sobre su existencia, considerándoselos notificados de sus resultados a partir de los cinco (5) días hábiles, contados desde el primer día de exhibición. ARTÍCULO 20º: Informe. Causas. Los aspirantes que no hubieran resultado incluidos en el orden de mérito, podrán requerir a la Comisión, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al primer día de exhibición, se les informe sobre las causas origen de esa resolución. ARTÍCULO 21º: Impugnación. Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación, el orden de merito resultante podrá ser impugnado por manifiesta ilegitimidad o arbitrariedad ante la Comisión, la cual deberá expedirse dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles debiendo notificarse su determinación al interesado dentro de los tres (03) días hábiles subsiguientes. Deducidos los reclamos y ratificados o rectificados el orden de mérito o agotados los plazos respectivos, la Comisión de Evaluación elevará las actuaciones a la autoridad de nombramiento. Contra el pronunciamiento de la Comisión, podrá recurrirse ante la autoridad de nombramiento, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al de la fecha de la notificación respectiva. Dicha autoridad podrá ratificar o rectificar el orden de mérito si lo considera viciado de ilegalidades dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles de la fecha de deducción del recurso, quedando agotada de este modo la vía administrativa. Capítulo VIII - Financiamiento ARTÍCULO 22º: Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento del presente programa de becas, serán los que anualmente apruebe el Honorable Concejo Deliberante, en el Presupuesto para ese ejercicio. Capítulo IX - Obligaciones de los becarios ARTÍCULO 23º: Presentación de solicitudes. La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación de las condiciones de la presente Ordenanza, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que aquí se establecen. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el beneficio. ARTÍCULO 24º: Obligación de informar. Los estudiantes beneficiarios de las becas del programa, deberán informar al área de aplicación, cualquier variación de su situación económica, condición de estudiante y/o cambios de domicilio, en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días corridos de ocurrido. ARTÍCULO 25º: Declaración jurada. Los estudiantes deberán remitir, a la autoridad de aplicación del programa, un nota en concepto de declaración jurada, adjuntando la documentación que acredite su desempeño académico al finalizar el primer cuatrimestre, caso contrario, será pasible de las consecuencias previstas en la presente norma conforme la gravedad del incumplimiento a criterio de la Comisión. Capítulo X - Sanciones ARTÍCULO 26º: Apercibimiento: Si el estudiante becado incumple con las obligaciones impuestas por la presente norma que no afecten la finalidad del otorgamiento o impliquen incumplimiento de obligaciones será pasible de apercibimiento. En el supuesto de reiteración de apercibimiento en un mismo periodo facultara a la Comisión a la aplicación de otras sanciones de las previstas en el presente capitulo de acuerdo a la gravedad y naturaleza de los incumplimientos en los que ha incurrido el becario. ARTÍCULO 27º: Suspensión del pago. Restitución. Si se comprueba que un estudiante becado, ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la beca, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado, e inhabilitado para volver a solicitar el beneficio. El presente artículo deberá ser transcripto en el formulario de solicitud de beca. Capítulo XI - Cesación del beneficio ARTÍCULO 28º: Cesación. Supuestos. La cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos: a) Desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento; b) Por conclusión o cierre de la carrera para la que se postularon inicialmente; c) Por abandono de los estudios; d) Pérdida de la condición de alumno regular; e) Por renuncia del beneficiario; f) Deceso o inhabilitación del estudiante becado; g) Haber obtenido la beca mediante información o documentación falsa. Capítulo XII - Otras disposiciones ARTÍCULO 29º: El monto y la cantidad de becas previstas para el presente periodo se adjudicaran conforme la afectación presupuestaria que se disponga del presupuesto correspondiente a la autoridad de aplicación. Las Becas de Ingreso y Continuidad no serán inferiores al sesenta por ciento (60) de dicho monto, siendo el porcentaje restante afectado a la becas de Apuntes y Movilidad. El monto de estas últimas becas equivale a un cuarenta por ciento (40%) de las becas de Continuidad.- A los fines de la presente se establece que el monto de becas de Ingreso y Continuidad será de pesos cinco mil ($ 5.000,00) conforme las modalidad y periodos establecidos en el Capítulo III, artículo 10° de la presente. ARTÍCULO 31°: En el período en curso se autoriza a la Jefatura de Gabinete y Gobierno a realizar los ajustes presupuestarios y ampliaciones pertinentes a los fines del programa de becas creado por la presente ordenanza. ARTÍCULO 32º.- Las cuestiones no previstas en el presente proyecto de Ordenanza, podrán, transitoriamente, ser establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, y ratificadas por el Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 33º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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