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TITULO:   Programa: Redes
DECRETO Nº 376/2001 FECHA: 03.09.2001 PUBLICADO: 12.08.2001 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio formalizado el día VEINTITRES (23) de febrero próximo pasado, por la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Ingeniero Hernán Darío ORDUNA y la Secretaria de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, representada por su Secretario Doctor Mario ROVERE, cuyo original pasa a formar parte del presente decreto.- ANEXO I CONVENIO SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES DEL MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE Entre la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, representado por el Doctor Mario Rovere, con domicilio en la Avenida 9 de julio 1925-Capital Federal, en adelante "la Secretaria" por una parte, y por la otra LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 74, CP 3200, Provincia de Entre Ríos, representada por el Señor Intendente Ingeniero HERNAN DARIO ORDUNA en adelante "LA MUNICIPALIDAD", se conviene lo siguiente: PRIMERO: El objeto del presente convenio es reglar la adhesión y participación de "LA MUNICIPALIDAD" al PROGRAMA REGIONAL DE EMPRENDIMIENTOS SOCIALES -REDES- de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -REDES- de la SECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACION, establecido por Resolución Nº 749/2000. SEGUNDO: Las obligaciones que "LA MUNICIPALIDAD" asume, en el marco de su adhesión al Programa Regional de Emprendimientos Sociales, son las siguientes: 1. Depositar los fondos en una cuenta a nombre de la MUNICIPALIDAD, cuya denominación será "Programas REDES" en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prescripto en el Decreto Nº 892/95 del PEN y Decisión Administrativa Nº 105/96 de la Jefatura de Gabinete del PEN. 2. Constituir y administrar el Fondo Solidario para el Desarrollo, con los recursos transferidos al efecto por "LA SECRETARIA", con aportes presupuestarios propios y/o de otras instituciones públicas y/o privadas provinciales, municipales, nacionales e internacionales; así como también con los recursos de los préstamos otorgados a los emprendedores, a los efectos del financiamiento de los proyectos productivos que el programa contempla. 3. Invertir los recursos del Fondo Solidario para el Desarrollo para el financiamiento de los proyectos que fueren aprobados por la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), mediante préstamos a emprendedores, con arreglo a los presupuestos particulares, con las finalidades, condicionamientos y requisitos previstos en el Manual del Programa, que se considera parte del presente Convenio. 4. Efectuar las acciones tendientes a lograr el recupero de los préstamos otorgados en el marco del Programa. 5. Constituir un Consejo Social Local conformado por las distintas fuerzas vivas de la localidad, en cuyo ámbito se discutirán y definirán los criterios orientadores de los proyectos a financiar. 6. Difundir a través de los medios disponibles en la localidad, la información relativa a la existencia del fondo y condiciones para la presentación de proyectos y nómina de proyectos aprobados con préstamos adjudicados. 7. Designar un PROMOTOR DE DESARROLLO, con autorización de la UEP, quien deberá cumplir con las tareas establecidas por el Programa. 8. Adoptar las medidas necesarias con relación a los sistemas contables, administrativos y financieros a fin de facilitar el control de la inversión de los recursos del Fondo Solidario de Desarrollo y para su rendición de cuentas. 9. Elaborar y remitir a la UEP los informes requeridos relacionados con la evolución financiera del Fondo y la ejecución de los proyectos apoyados, conforme lo establecido en el Manual del Programa. TERCERO: "LA MUNICIPALIDAD" acepta las facultades de "LA SECRETARIA" para efectuar por sí o por quién ésta designe, las auditorías técnico-contables que se estimen oportunas para comprobar el cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los fondos suministrados, y para solicitar en el momento que sea necesario, toda la documentación relacionada al objeto del presente convenio. Independientemente del control y las auditorías que le competen a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y Auditoria General de la Nación, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nacional Nº 24156. CUARTO: Los beneficios otorgados quedan sujetos a rendición de cuentas documentadas, de acuerdo a lo establecidos en la Resolución Nº 3493/95 de la ex Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, la cual deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la fecha de acreditación de los recursos del Ministerio en la cuenta específica del fondo. La ejecución del propósito denunciado será pasible de fiscalizaciones por parte de "LA SECRETARIA". QUINTO: El incumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, así como también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales previstos, podrá dar lugar a la declaración de caducidad de subsidio en los términos del artículo 21º de la Ley n° 19549, sin perjuicio de las demás medidas que pudiera corresponder, ya sean de carácter civil o penal. SEXTO: En caso de declararse la caducidad del subsidio "LA SECRETARIA" podrá demandar a "LA MUNICIPALIDAD" por el reintegro de la suma entregada, sin necesidad de previo requerimiento, dándose a la acción carácter de vía ejecutiva. "LA MUNICIPALIDAD" se somete, para cualquier acción emergente del presente Convenio, a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires. SEPTIMO: Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenios, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente. (1) Para consultar las cláusulas particulares para la administración del Fondo Solidario para el Desarrollo remitirse a la seccion anexo que obra al final de la pantalla.-

Listado de Anexos

CLAUSULAS.PDF

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