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TITULO:   Consejo Seguridad Alimentaria
ORDENANZA N° 32663 SANCIONADA: 18.03.2004 PROMULGADA: 30.03.2004 PUBLICADA: 20.04.2004 ARTICULO 1°.- Créase el "Consejo de Seguridad Alimentaria"; que estará integrado por: Presidente Municipal; Secretaria de Salud, Bienestar Social, Cultura y Deporte, Subsecretario de Salud, Atención Primaria de la Salud, Dirección de Especialidades Medicas; Dirección de Bienestar Social, Dirección de Minoridad y Familia; Coordinación de Comisiones Vecinales; Área Estadística, Área Servicios Sociales, Directores del Hospital "Delicia Masvernat", Hospital "Felipe Heras", Hospital "Ramón Carrillo", Centro de Salud referencial Constitución; Centro de Salud La Bianca, Centro de Salud "M.M. de Caminal; Departamental de Educación; Coordinador Comedores Comunitarios Escolares; Coordinador Comedores Provinciales; Coordinador de Acción Social Provincial; Jefatura Territorial Concordia Programa FOPAR.- ARTICULO 2°.- Facultase al "Consejo de Seguridad Alimentaria" a: a) Accionar en todo lo necesario a fin del logro de lo que se estipula en el artículo tercero. b) Representar, peticionar y/o proponer todo lo relativo a los intereses del municipio, provincia y nación ante los organismos intervinientes en lo que tenga que ver con los objetivos del programa. c) En su primera reunión se conformará un Cuerpo Ejecutivo Interdisciplinario Mixto Municipio-Provincia-Nación con profesionales y técnicos provenientes de las distintas áreas de los organismos oficiales mencionadas en el artículo primero, integrado por un máximo de hasta ocho miembros, quien elaborará su reglamento de funcionamiento interno. En caso de ser necesario reforzará su integración con entidades de bien público, sociales, etcétera, que tengan relación con la alimentación de la niñez.- ARTICULO 3°.- El Consejo de Seguridad Alimentaria tendrá como objetivo centralizar la información referente a los distintos planes de alimentación ejecutados por la Municipalidad de Concordia, Gobierno de la Provincia y Gobierno de la Nación, a fin de elaborar, ejecutar y mantener actualizados: a. Un mapa diagnóstico de la situación alimentaria nutricional de la ciudad de Concordia incluyendo todos los programas previstos por ordenanzas o resoluciones de organismos oficiales que funcionen en nuestra comunidad, teniendo en cuenta las franjas sociales con necesidades básicas insatisfechas (NBI); población escasos recursos e indigentes, especificando fundamentalmente niños/as de cero (0) a catorce (14) años, adultos mayores, mujeres jefas de hogar, mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales y jefas/es de hogares desocupadas/os. Este mapa alimentario nutricional deberá contemplar especificidades relativas a distribución geográfica teniendo en cuenta los distintos cordones sociales económicos de nuestra comunidad. b. Un análisis y evaluación de resultados e impacto de los servicios existentes bajo jurisdicción de los organismos oficiales mencionados en el presente artículo y bajo la responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Salud Bienestar Social, Cultura y Deporte. c. Recomendaciones tendientes a la implementación de un plan integral alimentario a partir de una estrategia intersectorial que articule y mejore los servicios existentes y/o a proyectarse.- ARTICULO 4°.- Los datos e informes obtenidos por la ejecución de lo dispuesto en el artículo tercero de la presente ordenanza, serán remitidos al Honorable Cuerpo Deliberativo en forma bimestral.- ARTICULO 5°.- Solicitar al Superior Gobierno de la Provincia, decreto adherido a la presente ordenanza y elevar al Gobierno Nacional para que se realice lo propio.-
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