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TITULO:   Hambre Más Urgente: Convenio - Ratificación
DECRETO N° 794/2004 (Texto ordenado mediante la modificación introducida por el decreto N° 1329/2004) FECHA: 08.07.2004 PUBLICADO: 30.07.2004 ARTICULO 1°.- Ratifícase el convenio de ejecución suscrito entre la Municipalidad de Concordia y la Secretaria de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en fecha 11 de junio de 2004, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "El Hambre Más Urgente", que como anexo forma parte integrante del presente decreto, de conformidad con lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2°.- Deróganse los decretos N° 482/2004, N° 500/2004, N° 527/2004 y N° 775/2004, conforme lo expresado en el considerado precedente.- (1) ARTICULO 3°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, Bienestar Social, Cultura y Deportes, para que lleve a cabo la ejecución y seguridad del Proyecto Focalizado Atención a Personas Desnutridas con alto riesgo social, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaría - El Hambre Más Urgente. (*) ARTICULO 4°.- Establécese que los fondos girados por Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación por aplicación de lo acordado en el convenio mencionado en el artículo 1° de este decreto, serán percibidos en la cuenta corriente N° 21200248/01 abierta para tales fines en el Banco de la Nación Argentina -sucursal Concordia-. ARTICULO 5°.- Dispónese que la Contaduría Municipal en forma conjunta con la Dirección de Rentas realicen la apertura de una cuenta Extrapresupuestaria-especial, que se denominará "FONDOS DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA -PROYECTO FOCALIZADO DE AYUDA ALIMENTARIA PARA PERSONAS DESNUTRIDAS- APOYO ECONOMICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION", en la que se registrarán los ingresos y egresos que se efectúen en el marco del CONVENIO DE EJECUCION que se ratifica por este decreto, conforme lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 6°.- Facúltase a la Contaduría Municipal a efectuar el cierre de la cuenta Extrapresupuestaria-especial creada en el artículo precedente, una vez cumplimentados los fines para los que se dispone su apertura por el presente decreto (*) Texto modificado por decreto N° 1329/2004 (1) Los decretos derogados establecian disposiciones referidas a la apertura de cuenta corriente para el cobro de fondos para el proyecto de ayuda Alimentaria para personas desnutridas por parte de Ministerio de Acción Social de la Nación. ANEXO I CONVENIO DE EJECUCION PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIAPLIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Entre la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, representada en este acto por el señor Secretario, Licenciado DANIEL FERNANDO ARROYO, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 -Piso 15- de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en adelante "LA NACION"; y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Don JUAN CARLOS CRESTO, con domicilio en Mitre 76 de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", se conviene lo siguiente: OBJETO 1. El presente acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social de la ciudad de Concordia, en los términos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE"; y teniendo en cuenta lo establecido en la ley n° 25724, decretos PEN N° 1018, de fecha 28 de abril de 2003 y 1069, de fecha 13 de noviembre de 2003, y la resolución MDS N° 2040/03. El objetivo general del presente acuerdo es desarrollar alternativas para mejorar la atención a niños desnutridos de 0 a 14 años, embarazadas y mayores de 70 años a través de acciones de asistencia alimentaria directa a las familias y al fortalecimiento de promoción de las pautas de crianza de las familias y el recupero de pautas socio-culturales. Son objetivos específicos: asistir con bolsones alimentarios a las familias bajo programa, mejorar la calidad de la prestación en los centros de salud, promover espacios de participación y promoción familiar, y favorecer la inserción de estos grupos en actividades deportivas y culturales. FINANCIAMIENTO 2. Con dicho objeto, "LA NACION" se compromete a transferir a "LA MUNICIPALIDAD" aportes financieros por un total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.906.650,00), en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, y a girar con arreglo a la forma de pago que "LA NACION" estime procedente, y en oportunidad que la misma fije; todo ello, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras. A tal efecto,"LA NACION" COMUNICARÁ A "LA MUNICIPALIDAD" respecto a la/s transferencias producida/s a dicho efecto. 3. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria especifica habilitada a tal efecto por "LA MUNICIPALIDAD" en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el decreto PEN N° 892/95 y decisión administrativa JGM N° 105/96. DESTINO DE RECURSOS 4. "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en la cláusula anterior en financiar la adquisición de alimentos frescos y secos para su distribución a 5.000 familias beneficiarias de Concordia, y la realización de actividades de capacitación en alimentación y desarrollo infantil. EJECUCION DE RECURSOS 5. "LA MUNICIPALIDAD" utilizará la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 1.845.000,00), con destino a financiar la adquisición de alimentos secos para la distribución y entrega de módulos alimentarios, y la adquisición de alimentos frescos a través de la entrega de tickets canjeables por productos bajo dicho carácter. Todo ello, con el objeto de atender a 5.000 familias con alto riesgo social, y con diferentes grados de desnutrición: niños de 0 a 14 años desnutridos, embarazadas desnutridas, discapacitados desnutridos, y/o mayores de 70 años desnutridos. Las familias serán identificadas y atendidas por intermedio de centros de salud. 6. "LA MUNICIPALIDAD" destinará la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 61.650,00), con destino a financiar la realización de acciones de capacitación a las familias beneficiarias sobre alimentación y desarrollo infantil; incluyendo el fortalecimiento del recurso de enfermería con el objeto de unificar los criterios adoptados para el complementamiento de las historias clínicas a través de una capacitación en servicio. Los fondos se asignarán a la retribución de recursos humanos, gastos de refrigerio, folletería y la adquisición de material de librería. 7. "LA MUNICIPALIDAD" deberá ejecutar los fondos en un plazo máximo de NUEVE (9) meses, contados a partir de su recepción. 8. Asignar los fondos con arreglo a los destinos citados en la cláusula 4, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa conformidad de "LA NACION". 9. Los fondos nacionales deberán integrarse a los recursos aportados por "LA MUNICIPALIDAD", afectados con idéntico fin. No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar gastos operativos de distribución, comisiones a intermediarios, identificación institucional o similares de los recursos; a tal efecto, "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte local. Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos. EJECUCION DE RECURSOS 10. Los alimentos a proveer deberán ser de probada calidad, y responder a las normas del Código Alimentario Nacional, tomándose los recaudos necesarios a fin de que las fechas de vencimiento permitan la distribución de los productos con una antelación suficiente para su adecuado consumo. El contenido de los módulos alimentarios deberá cubrir los siguientes aportes nutricionales: valor calórico total: 46.189 calorías -proteínas totales: 1021 gramos -proteínas de alto valor biológicos: 48%. 11. El/los depósitos que se utilizaren para el almacenamiento de los alimentos deberán estar acondicionados a los efectos de preservar la calidad y aptitud de los alimentos. 12. Las prestaciones deberán entregarse a los beneficiarios sin costo alguno. Asimismo no se podrá reclamar a los mismos ningún tipo de costo accesorio asociado. 13. "LA MUNICIPALIDAD" garantiza la realización de controles bromatológicos a la mercadería adquirida tomando muestras al azar; a excepción de leche en polvo cuando posea certificación de origen extendida por SENASA. La mercadería sólo podrá ser distribuida cuando los resultados de los análisis indiquen que la misma es apta para el consumo. 14."LA MUNICIPALIDAD" deberá elaborar el cronograma de entrega de las prestaciones, y difundir el mismo en los medios locales de comunicación social; informando de ello a "LA NACION". 15."LA MUNICIPALIDAD" deberá realizar la evaluación nutricional de la población a los 6 y 9 meses respectivamente. REGISTRO DE BENEFICIARIOS 16."LA MUNICIPALIDAD" se compromete a actualizar y optimizar el registro único de beneficiarios, debiendo suministrar a "LA NACION" toda la información inherente a dicho registro, con arreglo a los requerimientos y formalidades que esta última indique. RENDICION DE CUENTAS 17. "LA MUNICIPALIDAD" deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos, en los términos de la ley 24156, y con arreglo a los requerimientos y formalidades que "LA NACION" indique oportunamente. 18."LA MUNICIPALIDAD" deberá confeccionar y remitir a "LA NACION" los formularios de ejecución social de los recursos destinados a la asistencia alimentaria, con arreglo a los términos de la resolución ex -SPS MDS N° 267/04. Asimismo, deberá presentar informes trimestrales del componente capacitación, en relación a las actividades desarrolladas en el trimestre, y que detalle; cantidad de grupos conformados, número de encuentros realizados, cantidad de personas capacitadas por centro (sedes de la capacitación), temas desarrollados, logros y dificultades en el trimestre; y un informe final que integre la información, con la evaluación del cumplimiento de las metas previstas. AUDITORIA Y CONTROL DE GESTION 19.El ingreso de los fondos y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registradas en la contabilidad de "LA MUNICIPALIDAD" perfectamente individualizadas con el aditamento "Apoyo económico del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación". 20."LA NACION" dispondrá de los medios de auditoria, monitoreo y evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro ésta disponga, para lo cual "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros y archivos de información relacionados con este convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorÍas que le competen a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, conforme lo prescripto por la ley N° 24156. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 21. La falta de cumplimiento de "LA MUNICIPALIDAD" respecto a las obligaciones prescriptas en este convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a "LA NACION" a declarar la caducidad de este acuerdo en los términos del artículo 21 de la ley 19549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente. RESPONSABILIDAD 22."LA MUNICIPALIDAD" asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación al presente convenio. A tal efecto, "LA NACION" queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello. DISPOSICIONES FINALES 23.Todos aquellos aspectos que pudieren no estar específicamente contemplados en el presente acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en las actuaciones obrantes en el expediente MDS N° 10.120-2004, que "LA MUNICIPALIDAD" declara conocer y aceptar. 24.Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente. 25.Las partes se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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