Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Programa de Pavimentación y Urbanización Barrial
ORDENANZA Nº 33075 SANCIONADA: 27.10.2005 PROMULGADA: 15.11.2005 PUBLICADA: 16.11.2005 ARTICULO 1º.- Créase el "PROGRAMA DE PAVIMENTACION Y URBANIZACION BARRIAL", el que tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2006.- ARTICULO 2º.- Dispónese con el fin de asegurar la continuidad del Programa en los ejercicios futuros, que los presupuestos de gastos incluyan dentro de las partidas correspondientes un monto mínimo de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) destinado a la ejecución y financiación de las obras que se proyecten..- ARTICULO 3º.- Afectándose a partir del 1º de enero de 2006 los fondos que se recauden por contribución por mejoras y pavimentación que deban imputarse a la Partida 1.1.1.26. "Deudores Pavimento, Cordón y Cuneta" del Cálculo de Recursos del Presupuesto 2005, como así también los que se incorporen en el futuro en dicha partida por nuevas obras ejecutadas a través del Programa, a la composición del fondo del Programa establecido en el artículo 1º.- ARTICULO 4º.- Los recursos provenientes de aportes provinciales y nacionales que tengan este destino, también deberán ser afectados a este programa.- ARTICULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a los efectos de mantener el monto establecido en el articulo 2º, a utilizar recursos de Rentas Generales, en la medida en que la disponibilidad financiera del Municipio lo permita.- ARTICULO 6º.- Delégase al Departamento Ejecutivo la facultad de establecer el detalle de las obras, de los Planes de Obras que se incluyan en este programa, previa emisión del Decreto respectivo, el que deberá ser comunicado a este Concejo Deliberante.- ARTICULO 7º.- Declárese de Utilidad Pública las obras que se ejecuten con arreglo al Programa referido en el articulo 1º, y se incluyan en los planes de obras a que se refiere el artículo anterior. Dichas obras quedan sujetas al cobro de la Contribución por Mejoras, y a la aplicación en lo pertinente, de lo establecido en la Ordenanza Nº 22715 de "Obras Públicas Municipales" y sus modificatorias.- ARTICULO 8º.- Las obras que se ejecuten conforme al Programa establecido en el artículo 1º de esta ordenanza, deberán realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan según la siguiente tabla, valores estos que deberán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo cada (6) seis meses, conforme al índice de Precios de la Construcción.(1) ARTICULO 9º.- Establécese como modalidad de pago para las contribuciones por mejoras de las obras referidas al Programa del artículo 1º, un régimen general con las siguientes condiciones: a) Pago anticipado: antes de iniciarse una obra se efectuará una liquidación conforme al artículo 7º; de hacerse efectiva la misma por los frentistas dentro de los QUINCE (15) días corridos de recibida dicha liquidación, dará derecho a un descuento del 10%. b) Pago contado: los frentistas que efectúen el pago dentro de DIEZ (10) días corridos de terminadas las obras, se beneficiarán con un descuento del 5%. c) Pago total: el pago por frentistas dentro de los sesenta (60) días corridos de terminadas las obras, lo será sin descuentos y sin cargo. d) Pago Financiado: La cantidad de cuotas no podrá superar las TREINTA Y SEIS (36). El valor mínimo de la cuota será de veinte pesos ($20). Los frentistas deberán solicitar el pago financiado dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizado la obra.- ARTICULO 10°.- Establécese un régimen especial para los jubilados y pensionados que perciban hasta dos sueldos mínimos y lo acrediten mediante presentación del último recibo de cobro de haberes, y para los desempleados que corroboren su situación mediante constancia expedida por el ANSES, o que se encuentren inscriptos en planes nacionales o provinciales de ayuda a los desocupados, siempre que sean poseedores de vivienda única, los que podrán optar por una mayor cantidad de cuotas hasta un máximo de CUARENTA Y OCHO (48). En este régimen son de aplicación las mismas modalidades de pago establecidas en el artículo 9°, con excepción de la cuota mínima, que será de QUINCE PESOS ($15).- ARTICULO 11°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a extender las cuotas hasta un máximo de SESENTA (60) con cuota mínima de QUINCE PESOS ($15), tanto para el Régimen General como para el Especial, cuando un estudio socioeconómico demuestre, la imposibilidad de frentistas de pagarlo en los plazos precedentes.- ARTICULO 12°.- El Departamento Ejecutivo no gravará con el incremento de su valuación, los inmuebles favorecidos por las obras, hasta tanto no se cumpla el plazo más extenso de financiación establecido por la Municipalidad. Al frentista que acuerde abonar su deuda en el menor plazo existente, se le actualizará la valuación conforme lo establece en el párrafo anterior. Para el contribuyente que hubiere acordado abonar su obligación acogiéndose a un plazo de financiación y no cumpla en término con el pago periódico del plan acordado, el periodo de gracia establecido en el primer párrafo del presente artículo, quedará sin efecto, debiendo la Dirección de Catastro actualizar la valuación de la tierra en forma inmediata.- ARTICULO 13°.- En el caso de que el contribuyente beneficiado por el período de gracia establecido en el artículo anterior no opte por ninguna modalidad de pago dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizada la obra, o habiendo optado por un plan de pagos adeude dos cuotas vencidas, el período de gracia establecido en el artículo 11° quedará sin efecto, debiendo el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Catastro, actualizar la valuación de la tierra libre de mejoras del inmueble en forma inmediata, sin perjuicio de las medidas administrativas, extrajudiciales o judiciales que sean necesarias para obtener el cobro de las mejoras de referencia.- ARTICULO 14°.- Establécese que la Secretaría de Planificación y Obras Públicas dependiente del Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes, será el Organismo encargado del proyecto, ejecución y liquidación de las obras, y de toda tarea técnica de su competencia, para lo cual deberá disponer del personal técnico y obrero necesario, así como de los medios materiales y de equipamiento acordes a las necesidades.- ARTICULO 15°.- Considérase a los fines de este Programa, que la obra ha sido terminada desde el momento en que el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Planificación y Obras Públicas, habilite la misma.- ARTICULO 16°.- PENALIDADES: Aquellos frentistas que no estén al día en el pago de las obras a que se refiere el artículo 1°, les caben las inhibiciones establecidas en el artículo 1°) de la Ordenanza N° 32657/04.- (2) (1) Para ver el costo de materiales remitirse al anexo.- (2) El articulo 1º de la ordenanza nº 32657 modifica la ordenanza nº 29774, la que a su vez modifica casi en su totalidad a la ordenanza nº 14508 referida al Departamento Catastro.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar