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TITULO:   Aprobacion la Reestructuracion de Pasivos autorizasada por Ordenanza Nº 37405/21
DECRETO Nº 927 FECHA: 25.08.2021 PUBLICADO: 27.08.2021 ARTICULO 1°.- Apruébase la reestructuración de pasivos, autorizada por la Ordenanza 37405/21, por la deuda relacionada con el préstamo Ley N° 10.480, al que accedió el Municipio por la Ordenanza N° 36.174/17, según las condiciones financieras del Artículo 3° del Decreto provincial N° 1730/21 MEHF. ARTÍCULO 2°.- Apruébase la tramitación de la referida operatoria ante las autoridades provinciales y la designación de los funcionarios encargados de realizarla: Presidente Municipal, Lic. Alfredo Daniel Francolini, Secretaria de Hacienda y Finanzas, Publicas, Cra. Mónica Liliana Lifschitz y Contador Municipal, Cr. Matías Oscar Rodríguez. ARTICULO 3°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo adjunto al Decreto Provincial N° 1730/21 DEHF, agregase al presente Dictamen de Departamento Legal y Dictamen del Contador Municipal. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. LEY 10480 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 10480 ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades nacionales o internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en Pesos o su equivalente en moneda extranjera, con destino tanto a la refinanciación y/o reestructuración de los servicios de la Deuda Pública, como al financiamiento del déficit acumulado y consolidado de las Rentas Generales, por hasta la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($4.000.000.000). Para el caso de no concretarse total o parcialmente el financiamiento autorizado en el presente, facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos presupuestarios, sean éstos de partidas de gastos corrientes o de capital, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario. ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar, en carácter de préstamo a los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones financieras y alcances que los obtenidos para su propio financiamiento en la operatoria de colocación de títulos internacionales por Dólares Estadounidenses TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000) concretada en fecha 01 de Febrero 2017, por hasta la suma de Dólares Estadounidenses CUARENTA Y OCHO MILLONES (U$S 48.000.000), y ajustando su desembolso en función del ingreso real luego de producidas las detracciones por los costos que la operatoria demandó, y calculado al tipo de cambio al momento del real ingreso de los fondos al Tesoro provincial, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la instrumentación y demás particularidades de la operatoria a desarrollar e informar inmediatamente su otorgamiento a la Legislatura Provincial a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda. El otorgamiento de los créditos a los Municipios, se realizará a solicitud de cada uno de ellos y por hasta el monto que resulte de la aplicación del porcentaje de distribución correspondiente a cada municipio, conforme lo establecido en el Decreto Nº 3961/16 MEHF. ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades nacionales o internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación, para ser destinado a otorgar préstamos a los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones y alcances de las obtenidas para su propio financiamiento, por hasta un monto equivalente al Dieciséis por Ciento (16%) de los recursos obtenidos por la Provincia en la colocación internacional que se logre en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º y calculado de acuerdo a lo expresado en el Artículo 2º de la presente, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la instrumentación y demás particularidades de las operatorias a desarrollar e informar inmediatamente a la Legislatura Provincial a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el monto total obtenido en dicho financiamiento. El otorgamiento de los créditos a los Municipios, se realizará a solicitud de cada uno de ellos y por hasta el monto que resulte de la aplicación del porcentaje de distribución correspondiente a cada municipio, conforme lo establecido en el Decreto Nº 3961/16 MEHF. ARTICULO 4º.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por las operaciones que se realicen en uso de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente, el Poder Ejecutivo queda autorizado a afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley Nro. 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nro. 25.570 o el Régimen que lo sustituya o modifique, como así también los recursos tributarios derivados de la propia administración y recaudación Provincial, y que integran la Fuente Tesoro Provincial. ARTICULO 5º.- Todas las operaciones de crédito público autorizadas en virtud de la presente Ley, en cualquiera de sus modalidades de financiación, como así las operaciones complementarias a las mismas, podrán ser realizadas bajo el procedimiento de contratación previsto en el Artículo 26º inc. h) y 27º inc. c) apartado b) subapartado 1º) de la Ley Nro. 5140 y sus modificatorias (T.O.: Decreto Nº 404/95 MEOSP). ARTICULO 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones y contrataciones necesarias a los fines de instrumentar las operaciones autorizadas por los artículos 1º y 3º de la presente, efectuando las contrataciones correspondientes y suscribir toda la documentación pertinente, pudiendo otorgar mandato a una o más entidades financieras para la colocación, en el mercado local y/o internacional de la operación que se concrete, pactar legislación extranjera y prorrogar jurisdicción en favor de tribunales extranjeros, si fuere el caso y acordar otros compromisos y restricciones habituales para este tipo de operaciones. La documentación que instrumente el endeudamiento autorizado en virtud del presente estará exenta de los impuestos provinciales aplicables. ARTICULO 7º.- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia para que, juntamente con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda o de quien se designe, realice colocaciones transitorias de fondos, mediante el depósito en cuentas bancarias bajo cualquier naturaleza, o mediante la instrumentación de cualquier otro tipo de transacción, ya sea en el mercado nacional o internacional, en tanto que la operación que se realice procure la obtención de la mejor alternativa disponible en el mercado financiero. En el marco de lo dispuesto, se faculta al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas a realizar todas las gestiones y contrataciones necesarias a los fines de instrumentar las operaciones autorizadas, bajo el procedimiento de contratación previsto en el Artículo 26º inc. h) y 27º inc. c) apartado b) subapartado 1º) de la Ley Nro. 5140 y sus modificatorias (T.O.: Decreto Nº 404/95 MEOSP), efectuando las contrataciones correspondientes y suscribir toda la documentación pertinente, pudiendo, en el caso que la operatoria lo demande, otorgar mandato a una o más entidades financieras, en el mercado local y/o internacional, pactar legislación extranjera y prorrogar jurisdicción en favor de tribunales extranjeros, si fuere el caso y acordar otros compromisos y restricciones habituales para este tipo de operaciones. La documentación que instrumente la operatoria que sea autorizada en virtud del presente, estará exenta de los impuestos provinciales aplicables. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, etcétera. PARANÁ, SALA DE SESIONES, 18 de mayo de 2017. Sergio Daniel URRIBARRI Adán Humberto BAHL Presidente H. C. de Diputados Presidente H. C. de Senadores Nicolás PIERINI Natalio Juan GERDAU Secretario H. C. de Diputados Secretario H. C. de Senadores ES COPIA AUTENTICA
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