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TITULO:   Producción Frutihortícola "O. Magnasco"
DECRETO N° 1146/2005 FECHA: 15.09.2005 PUBLICADO: 15.09.2005 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el convenio de financiamiento suscripto, en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR -Préstamo BIRF N° 7157 -AR (Componentes Materiales -Tipología 5), Proyecto N° 76 -"Producción Frutihortícola O. Magnasco", entre la Dirección Nacional de Promoción del Empleo -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Municipalidad de Concordia, que como anexo I, forma parte integrante del presente. ARTICULO 2°.- Desígnase a la dirección de Producción dependiente de la secretaria de Turismo, Producción y Trabajo, área responsable de implementar, administrar y ejecutar el proyecto N° 76 -"Producción Frutihortícola O. Magnasco de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 3°.- (1) CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO -PRESTAMO BIRF 7157-AR PROGRAMA JEFES DE HOGAR -COMPONENTE MATERIALES Entre la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 638 -(1001) Capital Federal, representada en este acto por el Doctor LUIS CASTILLO MARIN (D.N.I. 12.642.983) en su carácter de DIRECTOR NACIONAL, en adelante el "PROGRAMA",por una parte; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en BARTOLOME MITRE 74 (C.P. 3200) departamento de CONCORDIA, localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, representada por el Intendente Municipal JUAN CARLOS CRESTO (D.N.I. 5.889.883), en adelante "el MUNICIPIO", se acuerda en celebrar el presente "Convenio de Financiamiento" en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR-Préstamo BIRF N° 7157- AR (Componente MATERIALES), sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto. LA SECRETARIA DE EMPLEO, ha comprometido fondos, a través de la resolución SE n° 217 de fecha 7 de Abril de 2004, por un monto total de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 ($ 3.199,50) para financiar parcialmente, mediante el aporte de recursos financieros no reembolsables provenientes del contrato de préstamo BIRF N° 7157 -AR suscrito entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con fecha 29 de enero de 2003, el Proyecto presentado por el MUNICIPIO identificado bajo el N° 76, "PRODUCCION FRURTIHORTICOLA O. MAGNASCO" en adelante el "PROYECTO". SEGUNDA: El costo del PROYECTO está integrado por los siguientes rubros: (2) TERCERA: Metas físicas. Las partes acuerdan que las metas físicas del proyecto serán las siguientes: Metas Unidad Cantidad Pcion Frutihortícola kg 20080 CUARTA: Obligaciones del MUNICIPIO. EL MUNICIPIO se compromete a: Utilizar los fondos/aportes para financiar exclusivamente los gastos aprobados por el PROGRAMA. Desarrollar la ejecución del PROYECTO dentro del plazo establecido en la resolución de aprobación del mismo, dando inicio el día 19 de abril de 2004, y finalizando el día 18 de octubre de 2004. Ejecutar el PROYECTO en los términos aprobados por el PROGRAMA. No podrá efectuar cambios en lo concerniente a: presupuesto del proyecto, programación, metodología de trabajo, beneficiarios, objetivos, metas, impacto, sin el consentimiento expreso del PROGRAMA. El desarrollo del PROYECTO deberá ajustarse a los procedimientos de control, ejecución, pautas de calidad y resultados fijados en el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS, el REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR y el específico del componente MATERIALES, que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar. Informar al PROGRAMA de cualquier cambio que se produzca en la persona de sus representantes legales/técnicos y acompañar la documentación correspondiente. Ejecutar el PROYECTO cumpliendo con la legislación vigente y adaptando las medidas de prevención y/o mitigación de impactos ambientales indicadas en el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS. Resguardar la documentación respaldatoria de las erogaciones imputables tanto de los aportes del PROGRAMA como los del MUNICIPIO, la que deberá estar en todo momento en el sitio de la obra a disposición de los órganos de supervisión y control del PROGRAMA. Administrar los recursos aportados por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del PROGRAMA, con eficiencia y eficacia para el logro de los objetivos previstos. Contratar pólizas de responsabilidad civil por los riesgos de accidentes, siniestros y/o daños que pudieran causar las personas y/o las cosas que intervengan en la realización del PROYECTO. En todos los casos quedará excluída la responsabilidad de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del PROGRAMA por daños, delitos e infracciones originadas en ocasión de la realización del PROYECTO, así como por cualquier forma de relación de dependencia entre la SECRETARIA DE EMPLEO y/o el PROGRAMA para el cumplimiento del PROYECTO, que será responsabilidad exclusiva del MUNICIPIO respecto de la normativa legal aplicable, así como lo serán las secuelas derivadas del incumplimiento. Asegurar la presencia del encargado de obra consignado en el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS durante la ejecución del mismo. Será responsabilidad del mismo la distribución de las tareas, llevar un registro de asistencia de beneficiarios/as y entrada de materiales, y archivar la documentación correspondiente al remito y factura de materiales y procedimiento de compra de los mismos. Asegurar la presencia del representante técnico consignado en el proyecto, quien será responsable del diseño del mismo, de la capacitación de los beneficiarios y de la conducción técnica de la obra. Garantizar que se cumplan los objetivos enunciados en el convenio entre la SECRETARIA DE EMPLEO y el INTA (cláusula técnica del convenio SE N° 557/03 e INTA N° 529/03) Poner a disposición de Pro Huerta INTA los listados de beneficiarios para promover su participación en la selección de beneficiarios de cada proyecto a fin de garantizar la incorporación de los perfiles adecuados para llevar a cabo las actividades. Poner a disposición de los beneficiarios del proyecto la infraestructura productiva y las herramientas que se adquieran con el proyecto, durante todo el periodo de ejecución. Una vez concluida la ejecución en el marco del Programa, quedarán en propiedad del Municipio, el cual deberá facilitar la utilización de las mismas para el desarrollo de las actividades de huerta por un período mínimo de TRES (3) años. Custodiar los materiales, insumos, herramientas y producción, para lo cual instrumentará las medidas necesarias. Apoyar el proceso de sustentabilidad de la Huerta Comunitaria garantizando, además del terreno, los servicios mínimos (agua, electricidad) una vez finalizado el Proyecto. Realizar las acciones que posibiliten la entrega efectiva, solidaria y gratuita de no menos del VEINTE POR CIENTO (20 %) de la producción global (metas) de los proyectos de "Huertas Comunitarias" a comedores comunitarios, escuelas, hogares de niños y ancianos y otras instituciones que atiendan población en situación de pobreza. La misma se realizará previa firma de un acta-acuerdo entre el organismo responsable y la institución destinataria de la entrega de la producción, conforme al anexo II del convenio entre la Secretaría de Empleo y el Programa Pro Huerta de INTA. Contar con el aval técnico de Pro Huerta para los materiales, insumos biológicos y herramientas a adquirir, a los efectos de garantizar su calidad y optimizar el presupuesto destinado a la ejecución de los proyectos. Garantizar, en tiempo y forma, el traslado de los técnicos de Pro Huerta para dar cumplimiento a las actividades de asistencia y técnica y capacitación, cubriendo el costo y gastos para su traslado hasta la localidad en donde se realice el proyecto. Presentar a la respectiva GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la finalización de cada mes, un informe de avance de obra, suscrito por el representante técnico. QUINTA: Desembolsos. Las ayudas económicas mensuales no remunerativas de CIENTO CINCUENTA pesos ($ 150) correspondientes a cada uno/a de los/as beneficiarios/as aprobados/as por su participación en la ejecución de la obra del PROYECTO se abonarán conforme la operatoria prevista por la normativa del PROGRAMA JEFES DE HOGAR. EL PROGRAMA se compromete a transferir a la cuenta bancaria del MUNICIPIO situada en el BANCO de la NACIÓN ARGENTINA, consignada en el ANEXO V de la resolución SE Nº 290/03, la suma de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 ($ 3.199,50) para el financiamiento de materiales. La suma será partida en DOS (2) cuotas, y el MUNICIPIO remitirá al PROGRAMA, antes de la transferencia y como requisito ineludible para su procesamiento, la respectiva nota de cargo, (ANEXO VI de la resolución reglamentaria del componente) con detalle pormenorizado de los materiales facturados, la cual será conformada por el órgano de control o supervisión del PROGRAMA: La primera cuota por el NOVENTA por ciento (90 %) del monto comprometido por el PROGRAMA será transferida dentro de los OCHO (8) días hábiles de suscrito el presente convenio. Previo a la transferencia, el MUNICIPIO deberá haber suscrito y remitido el presente convenio al PROGRAMA, vía la respectiva gerencia de empleo y capacitación laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La segunda cuota por el DIEZ por ciento (10 %) restante será efectivizada cuando se verifique mediante la supervisión técnica del Programa la puesta en obra de los materiales adquiridos con la primera transferencia y el cumplimiento del cronograma de ejecución. Asimismo, la visita de supervisión verificará que el organismo responsable haya realizado el aporte de materiales correspondiente (aporte de contraparte), de forma tal que se cumplan las condiciones mínimas e indispensables para garantizar la continuidad del Proyecto. La transferencia se realizará dentro de los OCHO (8) días de realizada la correspondiente aprobación de liberación de pago. La verificación se realizará mediante una inspección ocular de la instancia de supervisión del PROGRAMA, tanto sobre el avance del PROYECTO como de la documentación respaldatoria que garantice la efectiva compra y pago de materiales por parte del MUNICIPIO con el dinero procedente del desembolso de la segunda cuota. SEXTA: Supervisión del proyecto. Las AGENCIAS TERRITORIALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de los supervisores contratados por el PROGRAMA, y/o las INSTITUCIONES DE SUPERVISIÓN, será/n el/los órgano/s de supervisión del PROYECTO, teniendo a su cargo la realización de las visitas de supervisión. Las visitas tendrán por objetivo verificar el adecuado cumplimiento de la ejecución del proyecto y brindar la información necesaria para la autorización de la transferencia de fondos par la compra de materiales. LA GERENCIA de EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL y/o la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UNEC) podrá realizar por sí o a través de terceros una inspección ocular destinada a verificar la presencia y empleo de materiales y/o beneficiarios y el avance de obra correspondiente. SEPTIMA: Sanciones. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la resolución SE N° 290/03 respecto de la ejecución de los proyectos de las disposiciones del presente acuerdo, que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar, el PROGRAMA podrá sancionar al MUNICIPIO previa intimación para presentar su descargo. OCTAVA: Resolución del convenio. Ante el incumplimiento por parte del MUNICIPIO de cualquiera de las cláusulas del presente, el PROGRAMA podrá considerar resuelto este convenio. Resuelto el convenio, el MUNICIPIO deberá reintegrar, en el plazo de QUINCE (15) días corridos de realizada la comunicación, la totalidad de las sumas desembolsadas por el PROGRAMA, sin perjuicio de reservas el PROGRAMA los derechos de reclamar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento acaecido. NOVENA: Notificaciones y jurisdicción: Las partes dejan constituido su domicilio legal para cualquier notificación judicial o extrajudicial en los arriba indicados. Al mismo tiempo, para la resolución de cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución de este convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal o de la jurisdicción a la que pertenece el MUNICIPIO, a elección del PROGRAMA. (1) El artículo 3º designa al responsable del programa o proyecto. (2) Para consultar el costo por rubros del proyecto remitirse al anexo de la norma.
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