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TITULO:   Reestructuracion de Deuda
ORDENANZA Nº 37405 SANCIONADA: 12.08.2021 PROMULGADA: 17.08.2021 PUBLICADO: 20.08.2021 ARTÍCULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a acceder al proceso voluntario de restructuración de pasivos, Decretos N° 1730/21, por la deuda relacionada con el préstamo ley 10.480 al que accedió el Municipicon la autorización de la ordenanza N° 36.174/17. ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la operación consignada en el Artículo 1°, según las condiciones financieras, del artículo 3° del Decreto N° 1730/21: Fecha de vencimiento el total de la operatoria: la misma se extenderá hasta el 8 de agosto de 2028 inclusive. Servicios de interés: La restructuración de la deuda se retrotrae al 8 de febrero 2020. Comisión de consentimiento. Para adherirse al Nuevo Régimen los Municipios deberán abonar, en concepto de Comisión de consentimiento, un valor equivalenteal 60% (valor histórico) de los intereses vencidos en agosto/2020 y febrero/2021, considerándose a tal efecto el monto total de ambos vencimientos en su moneda originaria. Dicha suma deberá ser abonada hasta el día que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas resuelva. A los Municipios que hubiesen abonado los intereses con vencimientoen agosto/20 y/o febrero/21, se les tomara dicho pago como a cuenta del saldo a integrar en concepto de comisión establecida en el párrafo anterior. En caso de resultar inferior a la suma establecida, los mismos deberán integrar la diferencia resultante. En casoque el monto abonado por el Municipio por tales vencimientos exceda la Comisión de consentimiento, el saldo deberá ser imputado a cuenta del vencimiento de intereses inmediatos posteriores. El 40% restante de la suma devengada en concepto del total de los antes mencionados intereses, será capitalizada con el resto de la deuda a la fecha de la reestructuración Tasas de interés: Se modifica de la siguiente manera: -Para el período desde, e incluyendo, el 8 de agosto de 2021 hasta, pero incluyendo, el 8 de agosto de 2022, la tasa de interésde los Bonos será del 5,0 % anual. -Para el período desde, e incluyendo, el 8 de febrero de 2023hasta, pero incluyendo, el 8 de agosto de 2023, la tasa de interés de los Bonos será del 8,10 % anual. -Para el período desde, e incluyendo, el 8de agosto de 2023 hasta, pero incluyendo, el 8 de agosto de 2028, la tasa de interés de los Bonos será del 8,25% anual. - Amortización de capital: se fija en doce (12) cuotas, según fechas y porcentajes que se detallan a continuación: 8 de Febrero del 2023: 5% 8 de Agostodel 2023: 5% 8 de Febrero del 2024: 9% 8 de Agostodel 2024: 9% 8 de Febrero del 2025: 9% 8 de Agostodel 2025: 9% 8 de Febrero del 2026: 9% 8 de Agostodel 2026: 9% 8 de Febrero del 2027: 9% 8 de Agostodel 2027: 9% 8 de Febrero del 2028: 9% 8 de Agostodel 2028: 9% - La restructuración de la deuda deberá incluir la amortización del capital pendiente de pago, conforme contrato original, mas el capital adicionado en el punto d) y deberán contar con una clausula de cesión y afectación en garantía para estas nuevas condiciones. - La omisión a la prestación de voluntad y la documentación correspondiente, en sentido de optar por la restructuración, se interpretará como un desistimiento a la restructuración convalidando la obligación original. - La posibilidad otorgada a los municipios de reprogramación de pasivo, es de manera integral, o pudiendo modificarse la nueva estructura propuesta. ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a afectar y ceder los fondos de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, instituido por Ley N° 8.492 y sus modificatorias, o régimen que en el futuro lo modifique o sustituya, durante el plazo de vigencia del convenio de préstamo, para garantizar el cumplimiento de las nuevas condiciones financieras. ARTÍCULO 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, y a suscribir toda documentación relacionada para el avance de la operatoria. ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las acciones, requerimientos y todas aquellas medidas que resulten necearías, para suministrar los datos y/o informes que sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial, y proceder a la firma del convenio de la operatoria. ARTÍCULO 6°.- Adhiérase a las modificaciones vigentes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional N°25.917, o régimen que en el futuro lo modifique o sustituya. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá rendir cuentas de esta operatoria ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. LEY 10480 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades nacionales o internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en Pesos o su equivalente en moneda extranjera, con destino tanto a la refinanciación y/o reestructuración de los servicios de la Deuda Pública, como al financiamiento del déficit acumulado y consolidado de las Rentas Generales, por hasta la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($4.000.000.000). Para el caso de no concretarse total o parcialmente el financiamiento autorizado en el presente, facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos presupuestarios, sean éstos de partidas de gastos corrientes o de capital, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario. ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar, en carácter de préstamo a los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones financieras y alcances que los obtenidos para su propio financiamiento en la operatoria de colocación de títulos internacionales por Dólares Estadounidenses TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000) concretada en fecha 01 de Febrero 2017, por hasta la suma de Dólares Estadounidenses CUARENTA Y OCHO MILLONES (U$S 48.000.000), y ajustando su desembolso en función del ingreso real luego de producidas las detracciones por los costos que la operatoria demandó, y calculado al tipo de cambio al momento del real ingreso de los fondos al Tesoro provincial, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la instrumentación y demás particularidades de la operatoria a desarrollar e informar inmediatamente su otorgamiento a la Legislatura Provincial a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda. El otorgamiento de los créditos a los Municipios, se realizará a solicitud de cada uno de ellos y por hasta el monto que resulte de la aplicación del porcentaje de distribución correspondiente a cada municipio, conforme lo establecido en el Decreto Nº 3961/16 MEHF. ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades nacionales o internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación, para ser destinado a otorgar préstamos a los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones y alcances de las obtenidas para su propio financiamiento, por hasta un monto equivalente al Dieciséis por Ciento (16%) de los recursos obtenidos por la Provincia en la colocación internacional que se logre en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º y calculado de acuerdo a lo expresado en el Artículo 2º de la presente, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la instrumentación y demás particularidades de las operatorias a desarrollar e informar inmediatamente a la Legislatura Provincial a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el monto total obtenido en dicho financiamiento. El otorgamiento de los créditos a los Municipios, se realizará a solicitud de cada uno de ellos y por hasta el monto que resulte de la aplicación del porcentaje de distribución correspondiente a cada municipio, conforme lo establecido en el Decreto Nº 3961/16 MEHF. ARTICULO 4º.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por las operaciones que se realicen en uso de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente, el Poder Ejecutivo queda autorizado a afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley Nro. 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nro. 25.570 o el Régimen que lo sustituya o modifique, como así también los recursos tributarios derivados de la propia administración y recaudación Provincial, y que integran la Fuente Tesoro Provincial. ARTICULO 5º.- Todas las operaciones de crédito público autorizadas en virtud de la presente Ley, en cualquiera de sus modalidades de financiación, como así las operaciones complementarias a las mismas, podrán ser realizadas bajo el procedimiento de contratación previsto en el Artículo 26º inc. h) y 27º inc. c) apartado b) subapartado 1º) de la Ley Nro. 5140 y sus modificatorias (T.O.: Decreto Nº 404/95 MEOSP). ARTICULO 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones y contrataciones necesarias a los fines de instrumentar las operaciones autorizadas por los artículos 1º y 3º de la presente, efectuando las contrataciones correspondientes y suscribir toda la documentación pertinente, pudiendo otorgar mandato a una o más entidades financieras para la colocación, en el mercado local y/o internacional de la operación que se concrete, pactar legislación extranjera y prorrogar jurisdicción en favor de tribunales extranjeros, si fuere el caso y acordar otros compromisos y restricciones habituales para este tipo de operaciones. La documentación que instrumente el endeudamiento autorizado en virtud del presente estará exenta de los impuestos provinciales aplicables. ARTICULO 7º.- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia para que, juntamente con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda o de quien se designe, realice colocaciones transitorias de fondos, mediante el depósito en cuentas bancarias bajo cualquier naturaleza, o mediante la instrumentación de cualquier otro tipo de transacción, ya sea en el mercado nacional o internacional, en tanto que la operación que se realice procure la obtención de la mejor alternativa disponible en el mercado financiero. En el marco de lo dispuesto, se faculta al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas a realizar todas las gestiones y contrataciones necesarias a los fines de instrumentar las operaciones autorizadas, bajo el procedimiento de contratación previsto en el Artículo 26º inc. h) y 27º inc. c) apartado b) subapartado 1º) de la Ley Nro. 5140 y sus modificatorias (T.O.: Decreto Nº 404/95 MEOSP), efectuando las contrataciones correspondientes y suscribir toda la documentación pertinente, pudiendo, en el caso que la operatoria lo demande, otorgar mandato a una o más entidades financieras, en el mercado local y/o internacional, pactar legislación extranjera y prorrogar jurisdicción en favor de tribunales extranjeros, si fuere el caso y acordar otros compromisos y restricciones habituales para este tipo de operaciones. La documentación que instrumente la operatoria que sea autorizada en virtud del presente, estará exenta de los impuestos provinciales aplicables. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, etcétera. PARANÁ, SALA DE SESIONES, 18 de mayo de 2017. Sergio Daniel URRIBARRI Adán Humberto BAHL Presidente H. C. de Diputados Presidente H. C. de Senadores Nicolás PIERINI Natalio Juan GERDAU Secretario H. C. de Diputados Secretario H. C. de Senadores ES COPIA AUTENTICA
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