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TITULO:   Nuevas Habilitaciones, Resctricciones y Horarios en Pandemia
DECRETO Nº 879 FECHA: 11.08.2021 PUBLICADO: 13.08.2021 ARTICULO 1°.- Derogase el Decreto Municipal N° 852/21. ARTICULO 2°.- ESTABLECESE la restricción de circular en el ejido de Concordia en la franja horaria comprendida desde las 02:00 horas hasta las 06:00 horas, quedando exceptuadas de esta medida las personas afectadas a situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 20 del DNU 287/21 PEN.- ARTICULO 3°.- PERMITANSE las reuniones sociales en domicilios particulares con un máximo de hasta diez (10) personas en espacios cerrados y veinte (20) personas si el domicilio contase con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo. ARTICULO 4°.- AURTORIZANSE las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de cien (100) personas.- ARTICULO 5°.- DISPONESE que durante la vigencia de la presente disposición, los comercios podrán desarrollar su actividad en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 21:00 horas.- ARTIULO 6°.- ESTABLECESE que los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), venta de productos de limpieza, ferreterías y los comercios del rubro kiosco o drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 06:00 horas y hasta las 24:00 horas.- ARTICULO 7°.- EXCEPTUASE del régimen horario establecido en los artículos 5° y 6°, a las farmacias y estaciones de servicios (expendio de combustible e insumos para el automotor), las que no tendrán límite horario.- ARTICULO 8°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 horas hasta las 01:30 horas del día siguiente, con un coeficiente de ocupación máximo permitido del SETENTA POR CIENTO (70%) en relación a la capacidad máxima habilitada, debiendo estar los locales ventilados en forma constante y dando cumplimiento estricto a los protocolos vigentes.- ARTICULO 9°.- PERMITASE el entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines, dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, no pudiendo superar en los lugares cerrados un coeficiente de ocupación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada con espectadores, siempre y cuando no se superen las DOSCIENTAS (200) personas. En los espacios al aire libre, el aforo máximo permitido será del SETENTA POR CIENTO (70%) del lugar habilitado con un tope máximo de CUATROCIENTAS (400) personas para eventos deportivos locales y provinciales, y un máximo de MIL (1000) personas para competencias oficiales nacionales.- ARTICULO 10°.- AUTORIZASE a los natatorios y gimnasios, al desarrollo de la actividad en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 23:00 horas, no pudiendo superar -en ningún caso- un coeficiente de ocupación del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada, debiendo dar cumplimiento estricto a los protocolos vigentes. Se entiende comprendidos dentro del rubro “Gimnasios” a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica.- ARTICULO 11°.- AUTORIZASE la práctica de actividades físicas individuales en la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes.- ARTICULO 12°.- AUTORIZASE a los cines, teatros, centros culturales y establecimientos afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 24:00 horas, con un coeficiente de ocupación de un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación en la capacidad máxima habilitada, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.- ARTICULO 13°.- PERMITANSE las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 06:00 a 23:00 horas, con un coeficiente de ocupación del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada.- ARTICULO 14°.- AUTORIZASE la realización de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados con un máximo de CIEN (100) PERSONAS y en espacios abiertos con un máximo de CIENTO CINCUENTA (150) personas, no pudiendo superarse en ningún caso el SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada. En todos los casos se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos vigentes para la actividad gastronómica.- ARTICULO 15°.- AUTORIZASE la realización de actividades en las salas de recreación, debiendo ajustar su funcionamiento a lo que establece la Resolución Provincial N° 1971 MP.- ARTICULO 16°.- AUTORIZASE el desarrollo de clases presenciales en institutos públicos o privados de enseñanza de idioma, actividades manuales, artísticas, danzas y afines, en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 23:00 horas, no pudiendo superar -en ningún caso- un coeficiente de ocupación de un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada.- ARTICULO 17°.- PERMITASE -previa autorización municipal- la realización de eventos culturales y musicales al aire libre de hasta un máximo de MIL (1000) personas, siempre y cuando el predio donde se realice el espectáculo tenga las dimensiones suficientes para garantizar el distanciamiento entre los concurrentes.- ARTICULO 18°.- DISPONESE que la actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas, deberán contar con la correspondiente habilitación municipal.- ARTICULO 19°.- DISPONESE que el servicio público de alquiler con taxímetro (Servicio de Taxi y/o Radio Móvil), podrán brindar el servicio las 24 horas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos (2) pasajeros por viaje.- ARTICULO 20°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.- ARTICULO 21°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.- ARTICULO 22°.- Póngase en conocimiento de lo dispuesto en el presente a las autoridades del C.O.E.S. local, y elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 23°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.-
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