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TITULO:   Convenio entre Parroquia Ntra Sra del Carmen y Municipalidad de Concordia
DECRETO Nº 857 FECHA: 03.08.2021 PUBLICADO: 09.08.2021 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Parroquia Nuestra Señora Del Carmen, el cual consta de ocho (8) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, el cual se adjunta al presente anexo I de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese y Archívese.- CONVENIO MARCO En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, República Argentina, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Dn. Alfredo Daniel Francolini y el Secretario de Desarrollo Social, Sr. Amadeo Enrique Cresto, fijando domicilio en calle Mitré N° 74 de esa ciudad, por una parte y por la otra la otra parte la parroquia Nuestra Señora Del Carmen, representado en este acto por su Padre Roberto Mario Percara DNI N° 24.281.817, domicilio en calle Idelfonso Cuadrado S/N - Villa Adela, quienes se reconocen objetivos comunes y complementarios, acuerdan las siguientes clausulas generales: Clausula primera: El presente convenio macro tiene por objeto la entrega de asistencia alimentaria por parte de la Municipalidad de Concordia (Secretario de Desarrollo Social) para su distribución gratuita en la administración de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela. Clausula segunda: los beneficiarios del presente convenio serán personas o familias, que se encuentren en un estado de vulnerabilidad social. - Clausula Tercera: La Municipalidad de Concordia realizara los controles bromatológicos y sanitarios a los efectos de supervisar las condiciones de salubridad y limpieza de los lugares de almacenamiento y distribución. - Clausula Cuarta: Todas las personas que colaboren en el acondicionamiento y distribución de los alimentos, serán voluntarios organizados al servicio de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela representada por el Padre Percara y/o quien este designe. - Clausula Quinta: El presente convenio tiene vigencia desde el 01 de Julio de 2021 hasta el 30 de Diciembre de 2021. Clausula Sexta: La parroquial asignada realizará el fraccionamiento, acondicionamiento, cocción y/o preparación de los alimentos y de mercaderías de acuerdo al núcleo familiar relevado, respetando, respetando las pautas y protocolos establecidos a nivel nacional a raíz de la pandemia de COVID 19.- Clausula Séptima: La Municipalidad de Concordia, por intermedio de la Secretaria de Desarrollo Humano, se compromete a dar los insumos para se preparen 60 (sesenta raciones) alimentarias de emergencia en forma diarias, cuya entrega será semanalmente conforme al relevamiento de necesidades previo y progresivo realizado por la parroquia en colaboración con el Municipio.- Clausula Octava: Al momento del retiro de la asistencia alimentaria en la parroquia asignada se establece como regla general que las retirara una persona por grupo familiar conforme el relevamiento que se realizara en cooperación entre la Municipalidad de Concordia y la Parroquia mencionada. El presente convenio se firma en la Ciudad de Concordia a los 01 días del mes de julio del año 2021, en prueba de conformidad por quien representa a la institución arriba individualizada en tres ejemplares.
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