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TITULO:   Garrafa Social
LEY PROVINCIAL Nº 9567 SANCIONADA: 17.05.2004 PROMULGADA: 21.05.2004 PUBLICADA: 26.05.2004 ARTICULO 1º.- Declarase de interés provincial el programa de acceso al consumo de gas licuado de petróleo "Programa Garrafa Social" ARTICULO 2º.- El "Programa Garrafa Social", estará destinado a subsidiar total o parcialmente el consumo de gas licuado de petróleo en garrafas de hasta 15 kg, a usuarios de escasos recursos económicos que no tengan acceso al servicio de gas natural, debiéndose ejecutar descentralizadamente, a través de municipios, coordinaciones departamentales de Acción Social del Ministerio de Salud y Acción Social y Juntas de Gobierno durante un plazo máximo de tres meses, en coincidencia con la estación invernal.- (1) ARTICULO 3º.- El "Programa Garrafa Social", será financiado por el Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos creado por ley 7512, modificado por ley 8916. Anualmente y a propuesta de la Secretaría de Energía, el Poder Ejecutivo fijará el cupo que aplicará a financiar este programa que no podrá exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del citado Fondo de Desarrollo Energético.- ARTICULO 4º.- Los municipios de la Provincia de Entre Ríos podrán adherir en un plazo no mayor a los quince días de la sanción de la presente, al programa mediante ordenanzas que autoricen a subsidiar los respectivos convenios con las autoridades provinciales para la adquisición en forma conjunta a través de licitación publica y/o cotejo de precios de gas licuado de petróleo en garrafas destinado a los planes sociales municipales y provinciales.- ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá dictar la reglamentación para la aplicación de la presente ley, en el plazo de quince días debiendo en la misma incluir como beneficiarios en los limites del disponible económico y en la proporción que fije la misma a los siguientes sectores sociales: a) Quienes acrediten fehacientemente no tener empleo o beneficio social. b) Quienes reciban planes y/o pensiones asistenciales nacionales y/o provinciales que impliquen ingresos mínimos de subsistencia. c) Los empleados de la Administración Pública Provincial- escalafón general, cuya remuneración no supere los pesos cuatrocientos ($400) y los empleados públicos municipales cuyas remuneraciones representen las escalas inferiores del escalafón correspondiente.- (1) El artículo 2 de la ley Provincial n° 9567, Programa Garrafa Social establece que la misma se aplicará por "…un plazo máximo de tres meses, en coincidencia con la estación invernal…" sin especificarse claramente si lo es por el año de aprobación de la misma o si ese plazo se aplica cada año. Con esa salvedad, opinable al momento de su implementación, se la incluye en el Digesto.
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