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TITULO:   Garrafa Social: Adhesión
ORDENANZA N° 32711 SANCIONADA: 03.06.2004 PROMULGADA: 04.06.2004 PUBLICADA: 14.06.2004 ARTICULO 1°.- Adhiérese la Municipalidad de Concordia a la Ley n° 9567 que declara de interés provincial el Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo "PROGRAMA GARRAFA SOCIAL" y las normas que, eventualmente la modifiquen y/o ratifiquen, la que, como anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza, declarándose de interés municipal el citado programa.(1) ARTICULO 2°.- Establécese que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley n° 9567, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra autorizado a suscribir los respectivos convenios con las autoridades provinciales. ARTICULO 3°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza, introduciendo las modificaciones a la presente que fueran necesarias y convenientes en defensa de los intereses de la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, en tanto y en cuanto tenga el mismo espíritu y propósito que ésta, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días de promulgada esta ordenanza.- ARTICULO 4°.- Establécese que en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5° de la ley de marras, se considerarán "Empleado Público Municipales cuyas remuneraciones representen las escalas inferiores del escalafón municipal" a aquellos cuyas remuneraciones no superen los pesos cuatrocientos ($400,00). (1) Para consultar la ley provincial nº 9567, remitirse al texto completo de esta última que forma parte integrante de este Digesto.-
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