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TITULO:   Convenio: Desarrollo y Ejecución del SISFAM
DECRETO Nº 337/2001 FECHA: 08.08.2001 PUBLICADO: 17.08.2001 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio para el Desarrollo y Ejecución del Sistema Único de Identificación y Registro de Familias Beneficiarias de Programas Sociales -SISFAM- formalizado el día CATORCE (14) de junio próximo pasado, por la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Ingeniero Hernán Darío ORDUNA y la Secretaría de Salud e Integración Comunitaria Doctora Marta Azucena LAFFITTE y el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, representado por su Ministro Licenciado Rubén Alberto VILLAVERDE, cuyo original pasa a formar parte del presente decreto. CONVENIO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL SISFAM Entre el Ministerio de Acción de la Provincia de Entre Ríos, representando en este acto por el Señor Ministro Secretario de Estado de Acción Social, Licenciado Rubén Alberto Villaverde, M.I. 11.200.489, con domicilio legal en calle Córdoba Nº 258 de la Ciudad de Paraná, en adelante el MINISTERIO y la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por su Presidente Municipal, Ingeniero Hernán Darío Orduna, M.I. 7.992.633, con domicilio en calle Bartolomé Mitre 76 de la Ciudad de Concordia, en adelante El Municipio, reconociendo como ANTECEDENTES: 1. Que la Provincia de Entre Ríos, el cinco de julio de 2000, suscribió con el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Presidencia de la Nación un Convenio para la Implementación del Plan de Transferencia de Metodología, mediante el cuál, la provincia adhirió a la operatoria nacional del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales-SIEMPRO- que implica desarrollar un proceso de asistencia técnica para la instalación de un sistema de información social, monitoreo y evaluación de los programas sociales, en los términos establecidos para el Plan de Diseminación Técnica, Sistema Provincial de Información Social, Evaluación y Monitoreo-SIPIEM.- 2. Que el objetivo fundamental del Sistema mencionado es orientar acciones de asistencia metodológicas, técnicas e información que permitan mejorar la gestión de las políticas y programas sociales de las provincias y municipios; 3. Que a los efectos de hacer posible la efectividad del programa se requiere, precisamente, la colaboración y asistencia recíproca de los gobiernos, provincial y local, para obtener un relevamiento de datos verosímil, con el objeto de que haya eficacia en los resultados. Las partes ACUERDAN en celebrar el presente Convenio de Implementación del Sistema de Identificación y Registro de Familias Beneficiarias de Programas Sociales, el que se sujeta las siguientes condiciones: PRIMERA: Las partes comprometen su colaboración y asistencia recíproca para desarrollar en el ejido de la Ciudad de Concordia, acciones conjuntas tendientes a obtener un Sistema Único de Identificación y Registro de Familias Beneficiarias de Programas Sociales-SISFAM- SEGUNDA: Con el objeto descripto en la cláusula anterior, el Ministerio se compromete, directamente, a: a) proveer de las fichas numeradas confeccionadas para la realización de la encuesta censal; b) la impresión del material complementario de trabajo y difusión; c) el traslado de los capacitadotes del operativo hasta el municipio; y la difusión y sensibilización de la población para el censo. Asimismo, a través de la Coordinación Provincial del SIEMPRO, se garantizará a la Municipalidad de Concordia: a) la capacitación de censistas y supervisores para el operativo de relevamiento; b) la grabo verificación de la información obtenida; c) el seguimiento y supervisión del operativo censal; d) el procesamiento de la información resultante y e) la gestión para la implementación de la posterior transferencia. TERCERA: La Municipalidad, en su carácter de autoridad local competente, se compromete: a) Realizar la encuesta de las familias NBI de la ciudad, utilizando la ficha provista por el Ministerio; b) Seleccionar las personas para la realización del censo, de acuerdo a los perfiles establecidos: encuestadores y supervisores; c) Brindar el espacio físico para reuniones de capacitación y de trabajo a realizarse antes y durante el operativo censal; e) Difusión y sensibilización de la población para el censo. CUARTA: La duración del presente convenio será la correspondiente al operativo censal de marras. QUINTA: La Municipalidad tendrá derecho al uso de la información emergente del operativo censal la que será provista por la Coordinación Provincial del Programa SIEMPRO. SEXTA: El Municipio y el Ministerio de Acción Social evaluarán, la implementación del SISFAM, replanificación en caso de que existan errores y reforzarán los ciertos en pro de eficiencia y eficacia produciendo las adecuaciones necesarias y complementarias de éste. SEPTIMA: El presente convenio se firma ad-referéndum del Poder Ejecutivo.
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