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TITULO:   Reubicación: Defensa Sur
ORDENANZA N° 30286 SANCIONADA: 28.07.1998 PROMULGADA: 03.08.1998 PUBLICADA: 07.08.1998 ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad privada, que no estén ocupados por sus titulares del dominio, y que están ubicados dentro de la zona protegida por la obra "defensa contra inundaciones de la zona sur de la Ciudad de Concordia etapas I y II" y comprendidos en la zona I del plano adjunto que pasa a formar parte de la presente como anexo I. (1) ARTICULO 2°.- Solicítase a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos para que declare de utilidad pública y sujetos a expropiación, sancionando la correspondiente ley, los inmuebles citados en el articulo 1° de la presente ordenanza, y su afectación a los destinos previstos en los artículos 5° y 6° de la presente ordenanza.- ARTICULO 3°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Superior Gobierno de la Provincia, a los efectos del descuento de las sumas a pagar en concepto de precio y/o indemnización por los bienes a expropiar, los montos a los que ascienden las deudas, por tasa, contribuciones y demás tributos que el titular de dominio mantenga con la Municipalidad de Concordia; por los períodos no prescriptos al momento de dictarse la correspondiente ley de expropiación.- ARTICULO 4°.- Solicítase a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos que en la ley interesada por el artículo 2° de la presente ordenanza disponga que la misma compensación operara por deudas contraídas con el fisco provincial por los titulares del dominio.- ARTICULO 5°.- Destinar los inmuebles a expropiar que estén deshabitados para: 1- Reubicar a los tenedores y poseedores de inmuebles que se encuentren actualmente sobre la traza de la obra "Defensa contra inundaciones de la zona sur de la Ciudad de Concordia etapas I y II" que figuran en el censo actualmente en ejecución por parte de la delegación para la atención de los asuntos de alto interés provincial en la cuenca del río Uruguay y el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Concordia. 2- El resto de los inmuebles serán destinados por el expropiante, a fines sociales y comunitarios, de carácter estrictamente recreativo y cultural.- (2) ARTICULO 6°.- Disponer la regularización del estado dominial de los inmuebles a expropiar en los que se haya constatado construcciones y cuyos ocupantes figuran en el censo actualmente en ejecución por parte de la delegación para la atención de los asuntos de alto interés provincial en la cuenca del río Uruguay y el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Concordia. A los efectos de dar inicio al trámite de regularización del dominio la expropiante extenderá una constancia que identificará al poseedor del inmueble que fuera censado por el censo actualmente en ejecución por parte de la delegación para la atención de los asuntos de alto interés provincial en la cuenca del río Uruguay y el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Concordia, el cual contiene la fecha de inicio de la posesión, explicación sucinta de las circunstancias que la motivaron y descripción de los instrumentos legales que fueron entregados al comienzo de la posesión. El original de esta constancia será entregado al poseedor con copia de la presente ordenanza para su conocimiento.- ARTICULO 7°.- Exceptuar de cualquier derecho a indemnización, pago, retribución o reconocimiento económico, por aquellos inmuebles que con anterioridad a la presente hayan sido donados o cedidos gratuitamente al Municipio.- (1) Por cuestiones prácticas no se adjunta plano. (2) Esta ordenanza se incluye teniendo especialmente en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 5, inciso 2.
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