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TITULO:   Veteranos de Guerra
DECRETO Nº 30145/98 FECHA: 09.06.1998 PUBLICADO: 13.06.1998 ARTICULO 1º.- Establécese que la Secretaría de Salud y Promoción Social instrumentará los medios necesarios para brindar cobertura en la Dirección de Especialidades Médicas y los Centros de Salud de su dependencia, disponiéndose la examinación trimestral a todos los veteranos de guerra que así lo solicitaren.- ARTICULO 2º.- Establécese que la Secretaría de Producción, Trabajo y Turismo realizará las gestiones pertinentes a los efectos de facilitar la incorporación de veteranos de guerra en los Programas de Empleo y Capacitación Laboral, de acuerdo a lo dispuesto por la Res MTSS- F.V.G.R.A. nº 24/97 referido a Res. nº 493/97.- (1) ARTICULO 3º.- A los efectos de facilitar el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, el Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas Concordia presentará ante quien corresponda: a) Documento Nacional de Identidad, donde debe constar su domicilio en el ámbito municipal, b) Certificado expedido por el Ministerio de Defensa que acredite su calidad de ex combatiente, c) Constancia de pensión de ex-combatiente, c) Constancia de pensión de ex-combatiente, si la poseyera.- (1)La resolucion 24/97 establece manual de procedimiento para los trámites en que deban intervenir las comisiones médicas y la comisión médica central.-
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