ORDENANZA N° 29591
SANCIONADA: 26.06.1997
PROMULGADA: 10.09.1997
PUBLICADA: 22.09.1997
ARTICULO 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Departamento de Autoconstrucción, Vivienda y Tierras y/o el que correspondan procedan a realizar como excepción mensuras en forma totalmente gratuita.-
ARTICULO 2°.- Serán beneficiarios de la excepción que establece el artículo 1° las personas que fehacientemente demuestren al Departamento Ejecutivo Municipal que son personas de bajos recursos económicos.-
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de 90 días procederá a reglamentar las condiciones a cumplir para obtener la excepción que se establece.-
ARTICULO 4°.- Derogándose las ordenanzas n° 21673 y 22141 en todas las partes que se contrapongan a la presente ordenanza.(1)
(1) La ordenanza 21673 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a emprender planes de vivienda para personas de bajos recursos. La ordenanza nº 22141 autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a vender terrenos en forma directa a ocupantes de terrenos municipales.-